Mensaje 901
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2025) 2977
Procedimiento de información CE - AELC
Notificación: 2025/9030/NO
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20252977.ES
1. MSG 901 IND 2025 9030 NO ES 16-10-2025 NO NOTIF
2. Norway
3A. Royal Ministry of Trade, Industry and Fisheries
Trade Policy Department
P.O. Box 8090, Dep
NO-0032 Oslo
Norway
3B. Norwegian Maritime Authority
P.O. Box 2222
NO-5509 Haugesund
4. 2025/9030/NO - T20T - Transporte marítimo y fluvial y navegación por vías navegables interiores
5. Proyecto de Reglamento sobre la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para los buques del sector de la acuicultura
6. El Reglamento se aplicará a los buques de trabajo y de pasaje con una eslora total inferior a 24 metros que operen en relación con la industria acuícola en aguas territoriales noruegas.
7.
8. La propuesta de Reglamento establece requisitos nacionales para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de los buques de trabajo y de pasaje de eslora total inferior a 24 metros que operan en relación con la industria acuícola en las aguas territoriales noruegas.
En concreto, al menos el 90 % de la energía consumida por estos buques durante un año natural deberá proceder de fuentes de energía que no den lugar a emisiones directas de dióxido de carbono (CO₂) o metano (CH₄).
Si se utiliza electricidad para cumplir el requisito, la energía se obtendrá de la red eléctrica u otra fuente de energía de cero emisiones.
Los combustibles que producen emisiones directas de gases de efecto invernadero solo podrán utilizarse en la medida necesaria para encender fuentes de energía que no emitan directamente emisiones de dióxido de carbono o metano.
Si se produce óxido nitroso (N₂O) durante el uso de fuentes de energía que no emiten directamente emisiones de dióxido de carbono o metano, el buque utilizará la mejor tecnología disponible para reducir dichas emisiones.
Si la fuente de energía utilizada para cumplir los requisitos es un combustible renovable de origen no biológico, tal como se define en el artículo 2, apartado 2, punto 36, de la Directiva (UE) 2018/2001, modificada por el Reglamento (UE) 2022/759, la fuente de energía cumplirá los requisitos de reducción de gases de efecto invernadero establecidos en el artículo 25, apartado 2, de la misma Directiva, calculados de conformidad con la metodología descrita en los Reglamentos (UE) 2023/1184 y 2023/1185.
Si la fuente de energía utilizada para cumplir los requisitos es un combustible basado en hidrógeno con bajas emisiones de carbono, el combustible se ajustará a la definición que figura en el artículo 2, punto 13, de la Directiva (UE) 2024/1788.
Está previsto que el Reglamento entre en vigor durante el primer semestre de 2026.
Los buques con una eslora total inferior a 15 metros construidos después de la entrada en vigor del Reglamento deberán cumplir los requisitos a partir del 1 de enero de 2028.
Los buques con una eslora total inferior a 15 metros construidos antes de la entrada en vigor del Reglamento deberán, en función de las opiniones expresadas durante la audiencia pública, cumplir los requisitos a partir del 1 de enero de 2035 o del 1 de enero de 2040.
Los buques con una eslora total inferior a 24 metros construidos después de la entrada en vigor del Reglamento deberán cumplir los requisitos a partir del 1 de enero de 2030.
Los buques con una eslora total inferior a 24 metros construidos antes de la entrada en vigor del Reglamento deberán cumplir los requisitos a partir del 1 de enero de 2040.
9. En virtud del Acuerdo de París, Noruega se ha comprometido a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero en al menos un 55 % de aquí a 2030 en comparación con las emisiones nacionales de 1990. Además, la Ley sobre el cambio climático establece que Noruega se convertirá en una sociedad de bajas emisiones de aquí a 2050, donde las emisiones totales de gases de efecto invernadero se reducirán entre un 90 y un 95 % con respecto a los niveles de 1990.
La propuesta de Reglamento tiene por objeto contribuir a estos compromisos nacionales e internacionales mediante la introducción de requisitos de emisiones directas para los buques que operan en el sector de la acuicultura. El objetivo de dicha regulación es estimular una transición climática integral dentro de la industria y garantizar que los avances tecnológicos respalden el logro de los objetivos climáticos a largo plazo.
Un obstáculo importante para la electrificación a gran escala de los buques de acuicultura es la disponibilidad de una infraestructura de carga adecuada. Se espera que la ampliación de dicha infraestructura mejore la utilización de la capacidad de las baterías existentes en la flota y acelere la transición hacia la propulsión con cero emisiones en los nuevos buques.
Se ha evaluado si el Reglamento propuesto entra en conflicto con la legislación pertinente de la UE/EEE y no se han encontrado ningún conflicto de este tipo. La medida se considera proporcionada y coherente con los compromisos contraídos por Noruega en virtud del Acuerdo EEE, ya que garantiza el nivel deseado de protección del medio ambiente con los medios menos restrictivos.
10. Referencias a los textos de base: No existen textos de base.
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
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