Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2026) 1983
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2026/0389/BE
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20261983.ES
1. MSG 001 IND 2026 0389 BE ES 22-07-2026 BE NOTIF
2. Belgium
3A. FOD Economie, KMO, Middenstand en Energie
Algemene Directie Kwaliteit en Veiligheid - Dienst Verbindingsbureau - BELNotif
NG III – 2de verdieping
Koning Albert II-laan, 16
B - 1000 Brussel
be.belnotif@economie.fgov.be
3B. De Openbare Vlaamse Afvalstoffenmaatschappij
Stationsstraat 110
2800 Mechelen
Tel: 015 28 42 84
4. 2026/0389/BE - S20E - Residuos
5. Decreto por el que se modifica el Decreto sobre DABM y materiales en lo que respecta a la transposición parcial de la Directiva de la UE sobre el rendimiento energético de los edificios (aspecto relativo a los materiales: artículos 7.2 y 7.5)
6. Eficiencia energética de los edificios.
7.
Requisitos que reservan el acceso a proveedores concretos
El presente Decreto establece el marco jurídico para el reconocimiento de los organismos de certificación y la certificación de los responsables del rendimiento de los materiales a efectos del cálculo del indicador de potencial de calentamiento global (PCG) y del rendimiento de los materiales de los edificios con arreglo a la DEEE. Por razones de calidad y eficiencia, el Decreto impone una única condición a la persona responsable del rendimiento material que llevará a cabo el cálculo: debe ser un arquitecto o un informador de la EEE. Cualquier persona que cumpla esta condición y, por lo tanto, posea un determinado nivel de conocimientos pertinentes sobre el objeto y la estructura, estará autorizada, independientemente de su nacionalidad, a prestar los servicios especificados. En el futuro, es posible que se establezcan otras condiciones en un decreto de aplicación que precise aún más estas normas. El decreto de aplicación será notificado de nuevo.
Para garantizar un determinado nivel de calidad en los servicios prestados, es necesario imponer una serie de condiciones mínimas a los proveedores de servicios. Por lo tanto, el Decreto estipula que la persona responsable del rendimiento material debe ser un arquitecto o un informante de la EEE debido a los conocimientos requeridos del objeto y el edificio. Esta restricción es necesaria para garantizar que el servicio se preste de manera profesional y adecuada. En el marco de la presente notificación no se establecen otras condiciones, pero estas se detallarán en un decreto de aplicación que se basará en la presente legislación. El decreto de aplicación será notificado de nuevo.
Como se ha mencionado anteriormente, este Decreto solo establece una condición, a saber, que la persona responsable de la ejecución de las obras debe ser un arquitecto o un evaluador de la EEE, debido a los conocimientos necesarios sobre la materia y sobre la construcción. Esta condición es adecuada para alcanzar el objetivo previsto. Por una parte, esta tarea se ajusta a las responsabilidades actuales de un arquitecto o asesor de la EEE y, por otra, esta condición garantiza que la formación adicional y los costes para el propietario del edificio sigan siendo limitados. Esta condición proporciona una garantía sólida y necesaria de un cálculo de alta calidad y coherente del rendimiento de los materiales. En el marco de la presente notificación no se establecen otras condiciones, pero estas se detallarán en un decreto de aplicación que se basará en la presente legislación. El decreto de aplicación será notificado de nuevo.
Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior
8. Esta modificación del Decreto se limita a establecer la base jurídica para la aplicación de los artículos 7.2 y 7.5 de la Directiva (UE) 2024/1275 sobre la eficiencia energética de los edificios. Estos artículos estipulan que el PCA (potencial de calentamiento global) debe calcularse a lo largo de todo el ciclo de vida, de acuerdo con el anexo III, y debe indicarse en el certificado de eficiencia energética del edificio a partir del 1 de enero de 2028 para todos los edificios nuevos con una superficie útil de más de 1 000 m² y para todos los edificios nuevos a partir del 1 de enero de 2030. Además, deben establecerse límites máximos para los PCA a partir del 1 de enero de 2030.
Los fundamentos jurídicos podrán desarrollarse con más detalle más adelante mediante un decreto de aplicación. Sin embargo, esta modificación del Decreto ya establece las líneas generales del sistema que se establecerá para el cálculo y la garantía de la calidad.
9. El objetivo de esta modificación del Decreto es introducir una serie de cambios en el Decreto sobre disposiciones generales para la política medioambiental (DABM, por su versión en neerlandés) y en el Decreto sobre materiales, con vistas a aplicar la Directiva de la UE relativa a la eficiencia energética de los edificios. El artículo 7.2 de la Directiva establece que los Estados miembros deben garantizar que se calcule el potencial de calentamiento global (PCG) a lo largo de todo el ciclo de vida del edificio y que, a partir de 2030, se limite dicho potencial (artículo 7.5).
La Agencia Pública de Residuos de Flandes (OVAM, por su versión en neerlandés) es responsable de esta parte de la transposición de la Directiva EEE. Este cálculo obligatorio da lugar a una serie de nuevas tareas para la OVAM, a saber:
1) Proveer la metodología para el cálculo. La OVAM ya cuenta con una herramienta de cálculo, denominada TOTEM, que permite calcular el rendimiento de los materiales de los edificios de forma voluntaria;
2) Mantenimiento de los cálculos de rendimiento de los materiales en una base de datos;
3) Facilitar los certificados de rendimiento de los materiales (CRM) a través del certificado de eficiencia energética en el sector de la construcción;
4) Supervisar y garantizar la calidad tanto de los cálculos como del personal que los realiza. A tal fin, y siguiendo el modelo utilizado para el amianto, se establecerá un sistema que incluya la acreditación de los organismos certificadores de los agentes responsables del rendimiento de los materiales y la certificación de dichos responsables.
9 bis. Esta modificación del Decreto se refiere exclusivamente a la transposición de los artículos 7.2 y 7.5 de la Directiva (UE) 2024/1275 sobre la eficiencia energética de los edificios (en lo que respecta al aspecto material). La conveniencia de calcular y establecer límites al PCG ya se había analizado a nivel europeo cuando se elaboró la directiva correspondiente, incluyendo si estas medidas eran adecuadas para alcanzar el objetivo previsto. Flandes está llevando a cabo la transposición de esta Directiva de la forma más eficaz y con la máxima calidad, basándose en sus sistemas actuales para el cálculo de la eficiencia energética de los edificios y para el inventario y la eliminación progresiva del amianto, los cuales ya han demostrado su utilidad.
9 ter. Esta modificación del Decreto se refiere exclusivamente a la transposición de los artículos 7.2 y 7.5 de la Directiva (UE) 2024/1275 sobre la eficiencia energética de los edificios (en lo que respecta al aspecto material). En consecuencia, no se prevé ninguna restricción del mercado interior ni ningún impacto en el comercio transfronterizo de bienes y servicios, salvo los que la propia UE persigue con la Directiva (UE) 2024/1275. La evaluación de la necesidad de esta medida ya se llevó a cabo a nivel europeo durante la elaboración de la directiva correspondiente.
9 quater. Esta modificación del Decreto se refiere exclusivamente a la transposición de los artículos 7.2 y 7.5 de la Directiva (UE) 2024/1275 sobre la eficiencia energética de los edificios (en lo que respecta al aspecto material). Esto no introduce ninguna restricción al mercado interior distinta de las que aplica la UE en virtud de la Directiva (UE) 2024/1275, que la UE evaluó al elaborar dicha directiva. Flandes está aplicando actualmente esta directiva de la forma más eficiente posible y con la mayor calidad posible, basándose en sus sistemas ya existentes para el cálculo de la eficiencia energética de los edificios y para la identificación y eliminación progresiva del amianto, los cuales ya han demostrado su eficacia.
10. Números o títulos de los textos de base: No existen textos de base.
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu