Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2026) 1568
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2026/0293/ES
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20261568.ES
1. MSG 001 IND 2026 0293 ES ES 12-06-2026 ES NOTIF
2. Spain
3A. Subdirección General de Asuntos Industriales, Energéticos, de Transportes y Comunicaciones, y de Medio Ambiente.
Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias.
Secretaría de Estado para la Unión Europea
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Plaza del Marqués de Salamanca, 8 (28006 Madrid)
3B. Subdirección General de Medios de Producción Agrícola y Oficina Española de Variedades Vegetales.
Dirección General de Producciones y Marcados Agrarios.
Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimnetación.
C/ Almagro, 33, 5ª planta, 28010 (Madrid).
4. 2026/0293/ES - C00A - Agricultura, pesca y productos alimenticios
5. Orden por la que se modifican los anexos I III, IV, V, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII del Reglamento general del registro de variedades comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero.
6. C20A-Agricultura, caza
7.
8. La experiencia práctica adquirida a lo largo de todos estos años y la evolución de la norma de calidad de la OCVV que deben cumplir las oficinas de examen a las que acredita como la Oficina Española de Variedades Vegetales -y que esta extiende respecto de los centros acreditados para realizar el ensayo de DHE para los registros de variedades que son competencia del MAPA-, aconsejan actualizar los requisitos para aumentar las garantías en la realización de los ensayos de DHE, lo que se realiza mediante la presente orden. Las modificaciones para actualizar estos requisitos afectan a los reglamentos técnicos de inscripción de variedades establecidos en los anexos I, III, IV, V, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII del Reglamento general del registro de variedades comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero.
En definitiva, mediante esta orden se actualizan los mencionados requisitos de los Reglamentos Técnicos de Inscripción de las ciertas especies o grupos de especies, tales como espinaca; cereales; maíz y sorgo; forrajeras, pratenses, cespitosas y leguminosas grano; oleaginosas y textiles; hortícolas; vid; frutales de hueso y pepita; cítricos; fresa; olivo; e higuera.
9. El artículo 33.2 del antes citado Reglamento, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, establece que, en lo que respecta a la distinción, homogeneidad y estabilidad, la realización de los exámenes oficiales para la admisión de variedades cumplirá las condiciones establecidas en los Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad, dictados por el Consejo de Administración de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV), empleando todos los caracteres varietales que se establecen en los citados protocolos. Por su parte, el artículo 33.3 establece que, si la citada Oficina no ha establecido un protocolo para la realización del ensayo de identificación de una especie concreta, se aplicarán las directrices de examen, en vigor, de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) empleando todos los caracteres varietales señalados con un asterisco que se establecen en las citadas Directrices.
Siguiendo estos criterios, el proyecto incorpora las actualizaciones realizadas por la OCVV y la UPOV en los protocolos de las siguientes especies que están incluidas en el Reglamento general del registro de variedades comerciales, tales como espinaca; cereales; maíz y sorgo; forrajeras, pratenses, cespitosas y leguminosas grano; oleaginosas y textiles; hortícolas; vid; frutales de hueso y pepita; cítricos; fresa; olivo; e higuera.
9a. Se pretende garantizar la sanidad y la calidad adecuadas de las nuevas variedades vegetales.
9b. No es traba a la comercialización de variedades vegetales, se regula la autorización de las nuevas.
9c. Garantiza la sanidad y la distinción, homogeneidad y estabilidad de nuevas variedades vegetales
10. Referencias de los textos de base:
11. No
12.
13. No
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
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