Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2019) 02369
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2019/0424/DK
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 201902369.ES)
1. MSG 002 IND 2019 0424 DK ES 02-09-2019 DK NOTIF
2. DK
3A. Erhvervsstyrelsen
Langelinie Allé 17
DK-2100 København Ø.
Tlf. 35 29 10 00
e-mail: noti@ebst.dk
3B. Fødevarestyrelsen
Stationsparken 31-33
DK-2600 Glostrup
Tlf. +45 72 27 69 00
fvst.dk/kontakt
www.fvst.dk
4. 2019/0424/DK - C00A
5. Orden relativa al programa voluntario de etiquetado sobre bienestar animal
6. Carne de bovino fresca y troceada, así como carne procesada y productos cárnicos que contengan carne de bovino. Productos lácteos de leche de vaca.
7. -
8. La presente Orden amplía el programa de etiquetado sobre bienestar animal notificado anteriormente, de tal forma que ahora el programa de etiquetado también incluya la carne bovina y los productos lácteos de leche de vaca.
Al ampliar la Orden, se implementa un programa de etiquetado sobre bienestar animal para los bovinos, que es un programa voluntario para productores primarios, industrias lácteas y mataderos.
Esto implica un programa de etiquetado impulsado por el mercado, ya que, en última instancia, es la demanda de los consumidores la que determina si es ventajoso para una empresa, desde el punto de vista financiero, producir carne de bovino y productos lácteos con un mejor bienestar animal. El propósito de este programa de etiquetado sobre bienestar animal para carne de bovino y productos lácteos de leche de vaca es fomentar, con carácter voluntario, el bienestar animal basado en el mercado. El objetivo del etiquetado sobre bienestar animal consiste en mejorar la transparencia dentro del mercado, ofreciendo, así, a los consumidores una mejor información y varias opciones respecto a las normas sobre bienestar animal para los productos.
Un objetivo importante de la etiqueta sobre bienestar animal es concienciar a los consumidores sobre cómo pueden ayudar a mejorar el bienestar animal. De este modo se sentarán las bases para un crecimiento más dinámico basado en una mayor demanda.
La Orden establece, en tres niveles, los requisitos adicionales sobre bienestar animal que deberán cumplir el ganado lechero y los productores de carne de bovino para poder suministrar productos en el marco de este programa. También establece los requisitos de autocontrol y auditoría que deberán respetar las explotaciones, los mataderos, las industrias lácteas y otros operadores de empresas alimentarias. Asimismo, la Orden permite la inclusión en el programa de productores o productos extranjeros.
9. El objetivo de la ampliación del programa consiste en fomentar el bienestar de los bovinos mediante el suministro a los consumidores de información exacta y comprensible relativa al bienestar animal a la hora de elegir entre los varios niveles de bienestar animal.
*También cabe señalar que la ampliación del programa de etiquetado para incluir la carne de bovino y los productos lácteos de leche de vaca, así como la carne porcina y los pollos de engorde, se lleva a cabo mediante la modificación de la Orden que actualmente regula la carne porcina y los pollos de engorde para incluir normas referentes a los bovinos. Esto implica que las normas y las reglamentaciones para la carne porcina, la carne de pollo, la carne de bovino y los productos lácteos con etiquetas sobre bienestar animal se describen en la misma Orden. Para más información sobre la notificación del programa de etiquetado sobre bienestar animal para la carne porcina, véanse las dos notificaciones anteriores para la Órdenes con los n.os 2017/414/DK y 2016/486/DK, así como en relación con la notificación sobre pollos de engorde para la notificación de la Orden con el n.º 2018/366/DK.
10. Referencias a los textos de base: la presente Orden modifica órdenes anteriores relativas al programa de etiquetado sobre bienestar animal para cerdos y pollos de engorde, que se notificaron en 2016, 2017 y 2018. Esta Orden se basa en el artículo 17, apartado 1, el artículo 20, apartado 1, el artículo 21, apartado 1, el artículo 22, el artículo 23, el artículo 37, apartado 1, el artículo 50, el artículo 51 y el artículo 60, apartado 3, de la Ley sobre productos alimenticios; véase la Ley consolidada n.º 999 de 2 de julio de 2018 (la Ley sobre productos alimenticios).
Los fundamentos jurídicos de la Ley sobre productos alimenticios se han transferido de la Ley n.º 402, de 10 de junio de 1997, relativa a la calidad de los productos alimenticios (derogada), que se notificó el 12 de marzo de 1997.
Los textos de base se comunicaron en el marco de una notificación anterior: 1997/131/DK.
11. No
12. -
13. No
14. No
15. Sí
16. Aspecto OTC
No. El proyecto no tiene un impacto significativo sobre el comercio internacional.
Aspecto MSF
No. El proyecto no tiene un impacto significativo sobre el comercio internacional.
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Comisión Europea
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