Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2017) 02832
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2017/0498/I
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 201702832.ES)
1. MSG 002 IND 2017 0498 I ES 24-10-2017 I NOTIF
2. I
3A. MINISTERO DELLO SVILUPPO ECONOMICO
Direzione generale per il mercato, la concorrenza, il consumatore, la vigilanza e la normativa tecnica
Divisione XIII - Normativa tecnica
00187 Roma - Via Sallustiana, 53
tel. +39 06 4705.5430 - .5340 - e-mail: ucn98.34.italia@mise.gov.it
3B. MINISTERO DELLO SVILUPPO ECONOMICO
Ufficio Legislativo
Roma
4. 2017/0498/I - SERV60
5. Proyecto de Ley relativa a disposiciones en materia de prestación de servicios de la red de internet para la protección de la competencia y de la libertad de acceso de los usuarios (AS 2484)
6. Servicios de acceso a la red de internet; «software» y contenidos digitales.
Dispositivos terminales de comunicación.
7. - El proyecto de Ley contiene, además de requisitos para la prestación de servicios de la sociedad de la información no expresamente previstos en el Reglamento (UE) 2015/2120, especificaciones técnicas de los equipos terminales destinados a estar conectados directa o indirectamente a la red pública de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2008/63/CE.
8. El proyecto de Ley está compuesto por 6 artículos.
El artículo 1 contiene las definiciones empleadas para la aplicación de la Ley.
El artículo 2 establece requisitos de calificación de los servicios de acceso o conectividad a internet, así como especificaciones relativas a los contenidos de la documentación contractual que deberá proporcionarse a los usuarios de dichos servicios.
El artículo 3 dispone, de forma compatible con las directrices de aplicación del artículo 3, apartado 5, del Reglamento (UE) 2015/2120, normas relativas a los límites para la gestión del tráfico; establece la provisión, por parte de los operadores de servicios, de acceso a la red, de servicios de valor añadido de priorización de clases de tráfico en el propio segmento de red de acceso y la fijación del precio de tales servicios; los procedimientos que deberán adoptarse en caso de daños a la integridad o a la seguridad de las redes de internet o al servicio o a la terminal de otros usuarios causados por el tráfico proveniente de otro usuario final del mismo operador; dispone que la Autoridad para las garantías en las comunicaciones establezca los niveles mínimos de calidad del servicio, que deberán respetar y promocionar de forma adecuada los proveedores de servicios de comunicación electrónica.
El artículo 4 establece el derecho de los usuarios a elegir y seleccionar el «software» disponible en línea, a desinstalar el «software» y a eliminar de sus dispositivos contenidos que no son de su interés; prohíbe a los gestores de las plataformas limitar o vincular tales derechos a la adquisición o al uso de determinados «software», contenidos o servicios mediante instrumentos contractuales, tecnológicos, económicos o de experiencia del usuario.
El artículo 5 prevé normas en materia de transparencia, imponiendo a los proveedores de redes o de servicios de comunicación electrónica la obligación de publicar, en un plazo de treinta días a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley, en su propio sitio web, en la sección de transparencia de precios, las ofertas que entran en el ámbito de aplicación de los artículos 2 y 3.
El artículo 6 dispone el régimen de sanciones para los casos de infracción de las obligaciones impuestas por el proyecto de Ley.
9. Las especificaciones, las limitaciones y los demás requisitos establecidos en el proyecto de Ley notificado están previstas para regular la prestación de servicios de la red de internet en aras de la protección de la competencia y de la libertad de acceso de los usuarios.
10. Referencias a los textos de base: Decreto legislativo n.° 70, de 9 de abril de 2003: Transposición de la Directiva 2000/31/CE;
Decreto legislativo n.º 259, de 1 de agosto de 2003; artículos 25 y 98: anexos;
Decreto legislativo n.º 7, de 31 de enero de 2007, convertido, con modificaciones, en la Ley n.º 40, de 2 de abril de 2007; artículo 1: anexo;
Decreto legislativo n.º 206, de 6 de septiembre de 2005; artículos 22 y 27 (apartado 1): anexos.
11. No
12. -
13. No
14. No
15. -
16. Aspectos OTC
Sí
Aspectos MSF
No. El proyecto no es una medida sanitaria ni fitosanitaria
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