Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2021) 00619
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2021/0097/I
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 202100619.ES)
1. MSG 002 IND 2021 0097 I ES 16-02-2021 I NOTIF
2. I
3A. MINISTERO DELLO SVILUPPO ECONOMICO
Direzione generale per il mercato, la concorrenza, il consumatore, la vigilanza e la normativa tecnica
Divisione VI - Normativa tecnica - Sicurezza e conformità dei prodotti
00187 Roma - Via Sallustiana, 53
tel. +39 06 4705.5340 - e-mail: ucn98.34.italia@mise.gov.it
3B. Agenzia Dogane Monopoli
Direzione Giochi
Ufficio Apparecchi da intrattenimento
Roma
4. 2021/0097/I - H10
5. Proyecto de Normas técnicas para la producción, importación y verificación de máquinas recreativas sin premios en metálico de conformidad con el artículo 110, apartado 7, del Real Decreto n.º 773 de 18 de junio de 1931, y sus sucesivas modificaciones (TULPS)
6. Máquinas recreativas sin premios en metálico de conformidad con el artículo 110, apartado 7, del Real Decreto n.º 773 de 18 de junio de 1931, y sus sucesivas modificaciones (TULPS).
7. -
8. El proyecto de Decreto, que está compuesto por 4 capítulos divididos en 3 artículos, establece las características técnicas para la producción, importación y verificación de máquinas recreativas sin premios en metálico de conformidad con el artículo 110, apartado 7, del Real Decreto n.º 773 de 18 de junio de 1931, y sus sucesivas modificaciones [texto refundido de las Leyes de seguridad pública (TULPS, por su versión en italiano)].
El capítulo 1, artículos 1 y 2, y el capítulo 4, artículo 13, contienen, respectivamente, la finalidad y la nomenclatura con las definiciones de términos y las máquinas previstas en el Decreto, así como las normas relativas a la entrada en vigor y las derogaciones.
El capítulo 2, compuesto por 10 artículos, se refiere a los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 de las normas técnicas para la producción de máquinas, definiendo sus requisitos mínimos, así como los requisitos específicos adicionales requeridos para cada tipo de máquina, de acuerdo con lo definido en la nomenclatura del artículo 2. Los artículos 8, 9 y 10, por su parte, disponen los requisitos y los detalles de la documentación técnica que debe acompañar a cada modelo de máquina, así como las obligaciones de llevar, conservar y actualizar el registro de mantenimiento y de aplicar a la máquina placas con advertencias, información y clasificaciones de la propia máquina.
Por último, el capítulo 3 establece las normas para la verificación técnica de las máquinas por parte de los organismos de certificación, así como las finalidades de los controles que deben realizar para obtener la homologación de conformidad con el artículo 38, apartado 3, de la Ley n.º 388 de 23 de diciembre 2000.
9. El artículo 104 del Decreto ley n.º 104/2020, de agosto, transformado por la Ley n.º 126 de 13 de octubre de 2020, prevé una enmienda al artículo 110, apartado 7 ter, del texto refundido de las Leyes de seguridad pública en relación con las máquinas recreativas sin premio en metálico.
En particular, establece que «[...] por orden del director de la Agencia de Aduanas y Monopolios, que se emitirá en un plazo de nueve meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente medida, con el fin de garantizar la prevención de los riesgos asociados a los juegos de azar, se definirán las normas técnicas para la producción de las máquinas indicadas en el apartado 7, así como la reglamentación administrativa de estas, incluidos los parámetros numéricos de las máquinas que pueden instalarse en los puntos de oferta, según lo definido por la normativa vigente».
Las normas actualmente en vigor, que datan de 2005, deben adaptarse para que se adhieran a los enormes desarrollos tecnológicos que se han producido entre tanto, así como a la diferente sensibilidad que se ha generado con respecto a determinados tipos de juego, y, sobre todo, para contrarrestar la difusión y la proliferación del denominado «tótem», es decir, máquinas falsas sin premios en metálico o que simulan otros servicios tecnológicos (por ejemplo, recargas de teléfonos), pero que en realidad son máquinas con premios en metálico completamente ilegales.
La medida, muy esperada por todo el sector del Ocio, establece los requisitos de los distintos tipos de máquinas indicadas en el artículo 110, apartado 7, del texto refundido de las Leyes de seguridad pública, al aclarar los métodos de funcionamiento, los requisitos mínimos, la documentación técnico-administrativa necesaria, los mecanismos de juego y las normas de certificación, y constituirá la base para el posterior decreto del Ministro de Economía que definirá la base imponible a tanto alzado para el correspondiente impuesto aplicable.
El proyecto de Decreto prevé la reglamentación específica de las máquinas denominadas «electromecánicas» y, en cumplimiento del objetivo de simplificar los procedimientos, para algunos tipos de máquinas, dispone normas de certificación más ligeras e inmediatas. También colma una laguna normativa al definir el perímetro de las máquinas denominadas «Ticket redemption», es decir, que emiten cupones al final del juego.
Asimismo, el proyecto de Decreto define y regula, por primera vez, la posibilidad de conexión en red de las máquinas e introduce la obligación de la clasificación PEGI o un sistema equivalente.
10. Referencias a los textos de base: - Decreto interdirectorial n.º 133/oficinas de colaboración directa del Ministerio de Economía y Hacienda - Administración autónoma de los monopolios del Estado, de acuerdo con el Ministerio del Interior - Departamento de Seguridad Pública, 8 de noviembre de 2005: correspondiente al texto definitivo de la notificación 2005/0136/I,
- artículo 110, apartado 7, del Real Decreto n.º 773 de 18 de junio de 1931, y sus sucesivas modificaciones (TULPS): anexo en «Otros textos»,
- Ley n.º 388 de 23 de diciembre de 2000; artículo 38: anexo en «Otros textos»,
- exposición de motivos: anexa en «Otros textos».
11. No
12. -
13. No
14. No
15. -
16. Aspectos OTC
NO. El proyecto no tiene un impacto significativo sobre el comercio internacional.
Aspectos MSF
No. El proyecto no es una medida sanitaria ni fitosanitaria.
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