Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2018) 02422
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2018/0446/B
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 201802422.ES)
1. MSG 002 IND 2018 0446 B ES 10-09-2018 B NOTIF
2. B
3A. SPF Economie, PME, Classes moyennes et Energie
Direction générale de la Qualité et de la Sécurité - Service Normalisation et Compétitivité - BELNotif
NG III – 5e étage
Boulevard Roi Albert II 16
B - 1000 Bruxelles
Tel: 02/277.93.71
3B. Service public fédéral Santé publique, Sécurité de la Chaîne alimentaire et Environnement
Direction Générale Animaux, Végétaux et Alimentation
Service inspection produits de consommation
Eurostation, place Victor Horta 40/10, 1060 Saint-Gilles, Belgique
tel.: 02 524 73 73 et 02/ 524 74 73
mathieu.capouet@sante.belgique.be et eugenie.bertrand@sante.belgique.be
4. 2018/0446/B - X40M
5. Real Decreto relativo al empaquetado normalizado de los cigarrillos, del tabaco de liar y del tabaco para pipa de agua
6. Empaquetado normalizado de los productos del tabaco.
7. Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE Texto pertinente a efectos del EEE.
8. La presente reglamentación tiene por objeto, sobre la base del artículo 24 de la Directiva 2014/40/UE, uniformizar la presentación de los paquetes de cigarrillos, del tabaco de liar y del tabaco para pipa de agua. Por consiguiente, el presente Real Decreto (en adelante, «RD») tiene por objeto definir el color y los elementos que figuran en los embalajes de los cigarrillos, del tabaco de liar y del tabaco para pipa de agua.
El artículo 1 del presente RD establece su ámbito de aplicación, y el artículo 2 se ocupa de las definiciones.
El artículo 3 establece la relación entre este RD y el Real Decreto, de 5 de febrero de 2016, relativo a la fabricación y a la comercialización de los productos del tabaco.
Los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 contienen las disposiciones generales.
El artículo 4 indica que los envases de dichos productos serán de un único tono.
El artículo 5 indica que, además del producto a base de tabaco, una unidad de envasado solo podrá contener el recubrimiento.
El artículo 6 prohíbe ciertas técnicas destinadas a perjudicar la neutralidad y la uniformidad de las unidades de envasado, los embalajes y los sobreembalajes. Además los anuncios u otros elementos dentro de las unidades de envasado, este artículo prohíbe los embalajes exteriores y los sobreembalajes.
El artículo 7 indica que el papel de los cigarrillos, los tubos de cigarrillos y para el tabaco de liar será de un único color.
El artículo 8 establece que las superficies exteriores e interiores de las unidades de envasado, de los embalajes exteriores y del sobreembalaje serán lisas, y en el caso de las unidades de envasado o de los embalajes exteriores en forma de paralelepípedo, lisas y planas.
El artículo 9 hace referencia a las características de las unidades de envasado del tabaco de liar.
El artículo 10 indica qué menciones podrá haber en las unidades de envasado.
El artículo 11 instaura el empaquetado normalizado para los paquetes de tubos de cigarrillos y del papel del tabaco de liar cuyo nombre comercial será el mismo que el nombre comercial de los productos a base de tabaco.
Los artículos 12, 13 y 14 incluyen las disposiciones finales relativas, en particular, al plazo de aplicación y a las sanciones.
9. Las disposiciones del proyecto de Real Decreto se ajustan a las adoptadas por el Reino Unido y Francia, y que ya han demostrado su eficacia en estos Estados miembros.
Esta medida forma parte del plan antitabaco de la Ministra de Sanidad belga.
La instauración del empaquetado genérico tiene por objeto:
- reducir el aspecto atractivo del embalaje y de la imagen de la marca,
- mejorar la eficacia de las advertencias sanitarias textuales o visuales colocadas sobre los paquetes de los productos a base de tabaco,
- evitar la desinformación de los consumidores sobre la peligrosidad del tabaco.
A medio y largo plazo, la instauración del empaquetado neutro tendrá por objeto reducir el predominio del tabaco y la iniciación en los jóvenes.
El Ministro de Sanidad fijará más concretamente, mediante Orden ministerial, las condiciones relativas al aspecto y al contenido de las diferentes unidades de envasado de los cigarrillos, del tabaco de liar y del tabaco para pipa de agua.
10. Referencias a los textos de base: Ley, de 24 de enero de 1977, relativa a la protección de la salud de los consumidores en lo que respecta a los alimentos y a otros productos.
11. No
12. -
13. No
14. No
15. -
16. Aspecto OTC
NO. El proyecto no tiene un impacto significativo sobre el comercio internacional.
Aspecto MSF
NO. El proyecto no tiene un impacto significativo sobre el comercio internacional.
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Comisión Europea
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