Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2024) 2787
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2024/0569/DE
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20242787.ES
1. MSG 001 IND 2024 0569 DE ES 11-10-2024 DE NOTIF
2. Germany
3A. Bundesministerium für Wirtschaft und Klimaschutz, Referat EB3
3B. Bundesministerium für Gesundheit, Referat 122
4. 2024/0569/DE - C00C - Químicos
5. Vigésima cuarta Ordenanza por la que se modifican los anexos de la Ley de estupefacientes
6. La República Federal de Alemania tiene la intención de incluir cuatro nuevas sustancias psicoactivas en la Ley de estupefacientes (BtMG, por su versión en alemán). El butonitaceno, la dipentilona, la 2-fluorodescloroketamina y el bromazolam deben incluirse en el anexo II de la Ley de estupefacientes.
7.
8. La aparición y la difusión de nuevas variantes químicas de sustancias psicoactivas suponen una amenaza para la salud pública. El proyecto de Ordenanza tiene por objeto transponer al Derecho nacional las decisiones adoptadas en el 67.º período de sesiones de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas, celebrado el 19 de marzo de 2024.
En el 67.º período de sesiones de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas se decidió incluir el butonitaceno en la Lista I de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes. Además, el 3-CMC, la dipentilona y la 2-fluorodescloroketamina se incluyeron en la Lista II del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971, y el bromazolam se incluyó en la Lista IV del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas.
Sobre la base del artículo 1, apartado 4, de la Ley de estupefacientes, el objetivo de la presente Ordenanza es incluir cuatro de estas nuevas sustancias psicoactivas (NSP), que aún no entran en el ámbito de aplicación de la Ley de estupefacientes, en el anexo II de la Ley de estupefacientes. La sustancia 3-CMC ya está incluida en la Ley de estupefacientes y, por lo tanto, no necesita ser considerada en esta Ordenanza.
Los efectos de las cuatro sustancias que se añaden son similares a los de otras sustancias enumeradas en los anexos de la Convención Única de las Naciones Unidas de 1961 y del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971. El consumo de estas cuatro sustancias psicoactivas puede resultar en una intoxicación severa, incluida la hospitalización. Se han registrado casos de intoxicación mortal en relación con la ingesta de bromazolam, butonitaceno y 2-fluorodescloroketamina.
Recientemente, el consumo y la oferta de NSP se ha extendido de manera considerable en Alemania, especialmente entre los jóvenes. Además, los consumidores carecen de información adecuada o incluso de cualquier información sobre los ingredientes de los productos ofrecidos y los riesgos para la salud que plantean, ya que los fabricantes y distribuidores normalmente no declaran los ingredientes. Por lo tanto, la inclusión de las cuatro sustancias en la Ley de estupefacientes es una necesidad urgente debido al peligro inmediato para la salud.
9. La inclusión de las citadas NSP es urgente porque el consumo de estas sustancias ha aumentado considerablemente en poco tiempo, entre otros aspectos, debido a la facilidad para obtener los productos correspondientes (por ejemplo, a través de internet).
El bromazolam, una benzodiazepina, no tiene ningún beneficio terapéutico conocido y no está autorizado como medicamento. Hay pruebas suficientes de que se está abusando o es probable que se esté abusando del bromazolam y de que la sustancia puede plantear un problema social y de salud pública. Los Estados miembros han notificado intoxicaciones agudas tras la exposición al bromazolam. Un total de quince muertes se han notificado tras la exposición confirmada al bromazolam.
El butonitaceno, un opioide sintético, es química y estructuralmente, así como farmacológicamente, similar a las sustancias de la Lista I de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, como el etonitaceno y el isotonitaceno, no tiene ningún beneficio terapéutico y no está autorizado como medicamento. Hay pruebas suficientes de que se está abusando o es probable que se esté abusando del butonitaceno y de que la sustancia puede plantear un problema social y de salud pública. El opioide sintético está asociado con graves consecuencias adversas, incluida una muerte.
La dipentilona, un estimulante sintético de la familia de la catinona, tiene una estructura química y un efecto farmacológico similares a los de otras catinonas sintéticas de la Lista II del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas. La dipentilona aún no ha sido revisada por el Comité de la OMS de Expertos en Farmacodependencia. La dipentilona no tiene ningún beneficio terapéutico conocido y no está autorizada. Hay pruebas suficientes de que la dipentilona se está utilizando o es probable que se utilice indebidamente y de que la sustancia podría plantear un problema social y de salud pública, por lo que se justifican las medidas de control internacional. No hay informes sobre ninguna autorización para uso médico.
La 2-fluorodescloroketamina (2-FDCK) es una arilciclohexilamina. La 2-FDCK no tiene ningún beneficio terapéutico conocido y no está autorizada. Hay pruebas suficientes de que se está abusando o es probable que se esté abusando de la 2-FDCK y que la sustancia puede plantear un problema social y de salud pública. La 2-FDCK está siendo objeto de un estrecho seguimiento por parte de la Agencia de la Unión Europea sobre Drogas. Se han notificado dos muertes tras la exposición confirmada a la 2-FDCK. Además, se han notificado un total de once casos de intoxicación aguda tras la exposición confirmada y otro caso de intoxicación aguda tras la presunta exposición a la 2-FDCK.
10. Referencias a los textos de base: Los textos de base se comunicaron en el marco de una notificación anterior:
2023/0199/D.
11. Sí.
12. A juicio del Gobierno federal, la prórroga de la Ley de estupefacientes es urgente para proteger la salud de la población y de las personas y contra los peligros derivados de estas sustancias, así como para luchar contra la propagación de las demás sustancias psicoactivas a que se refiere la Ordenanza. La disponibilidad de estas sustancias ha aumentado considerablemente en un corto período de tiempo debido, entre otras cosas, a la facilidad con la que pueden obtenerse los productos correspondientes.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
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