Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2025) 0506
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2025/0105/ES
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20250506.ES
1. MSG 001 IND 2025 0105 ES ES 21-02-2025 ES NOTIF
2. Spain
3A. Subdirección General de Asuntos Industriales, Energéticos, de Transportes y Comunicaciones y
de Medio Ambiente.
Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
3B. Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial.
Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Ministerio de Industria y Turismo
Pº de la Castellana, 160, Madrid, 28071
4. 2025/0105/ES - T50T - Transporte de mercancías peligrosas
5. PROYECTO DE RD POR EL QUE SE MODIFICA EL RD 948/2003 POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES MÍNIMAS QUE DEBEN REUNIR LAS INSTALACIONES DE LAVADO INTERIOR O DESGASIFICACIÓN, DESPRESURIZACIÓN, REPARACION O MODICACIÓN DE CISTERNAS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS
6. Las instalaciones de lavado interior o desgasificación, así como las de reparación o modificación de cisternas de transporte de mercancías peligrosas
7.
8. El Real Decreto que se proyecta consta de un preámbulo en el que se explican las razones que motivan su aprobación, un artículo único, una disposición transitoria y dos disposiciones finales.
El artículo único recoge las modificaciones que se han llevado a cabo en el contenido del Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas. Dicho artículo único expone como quedan redactados los artículos y anexos del Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, tras las modificaciones propuestas. En concreto:
• Se modifica el artículo primero, relativo al ámbito de aplicación del real decreto, incluyendo la referencia a la alteración.
• En el artículo segundo, se modifican algunas de las definiciones y se introducen nuevas, como la definición de alteración de cisternas y la distinción entre reparación y modificación de cisternas.
• Se modifica el artículo tercero, donde se recogen los supuestos obligatorios de lavado, desgasificación y despresurización de cisternas de mercancías peligrosas, añadiéndose la necesidad del vaporizado en aquellas cisternas que pudieran contener gases o vapores peligrosos tras su lavado interior y la posibilidad de eximir del lavado a las cisternas destinadas al transporte de combustibles de aviación, en ciertos casos, debido a las especiales características de la materia transportada.
• Se modifica el apartado cinco del artículo quinto, que recoge lo referente a la declaración responsable del titular de las citadas instalaciones. Se introducen modificaciones en el régimen de control periódico de las mismas, que será llevado a cabo por un organismo de control, y se establece su periodicidad, así como la exigencia de acreditación de dichos organismos de control en el campo de Transporte de Mercancías Peligrosas.
• Se modifica el artículo sexto, donde se detalla el procedimiento general de lavado interior, desgasificación y despresurización. Se introducen modificaciones que adaptan dichos procedimientos a la evolución de la normativa vigente en materia de medio ambiente, que aplica a los tres vectores ambientales afectados por la actividad de estas instalaciones. Estos son los focos de emisiones a la atmósfera, las aguas residuales y la generación de residuos. Se introduce la obligación a las instalaciones de lavado de cisternas de mantener un registro de los certificados de lavado emitidos, mejorando así la trazabilidad de la actividad de estas instalaciones.
• Se modifica el artículo séptimo, que recoge los requisitos que deben cumplir las instalaciones de reparación, alteración o modificación de cisternas de mercancías peligrosas.
• Se modifica el apartado cinco del artículo octavo, donde se recoge lo referente a la declaración responsable del titular de las instalaciones de reparación y alteración de cisternas de mercancías peligrosas. Se establece que los organismos de control, acreditados en el campo de Transporte de Mercancías Peligrosas, son quienes deben llevar a cabo la verificación del cumplimiento de los requisitos de estas instalaciones, definiéndose un régimen de control periódico de las mismas incluyendo su frecuencia.
• Se modifica el anexo I, que establece los requisitos técnicos mínimos exigibles a las instalaciones de lavado interior de cisternas. Se introducen modificaciones relativas al sistema de dosificación de productos limpiadores y el sistema de elevación de los rotativos o cabezales. Se introducen además requisitos relativos al tratamiento y gestión de las aguas residuales y las líneas específicas de lavado de cisternas destinadas al transporte de productos alimenticios.
• Se modifica el anexo III, que recoge el modelo del número de solicitud. Las modificaciones actualizan los campos de dicho modelo e introducen un nuevo apartado para los servicios adicionales.
• Se modifica el anexo IV, que contiene el certificado de lavado interior o desgasificación y despresurización de cisternas de mercancías peligrosas. Se actualizan los campos del mismo, se aclara que la verificación posterior a la operación de lavado debe hacerse de forma visual a través de las bocas de hombre de la cisterna, sin acceder al interior de la misma para evitar su contaminación. Se añade un nuevo apartado para la identificación de los precintos tras el lavado de la cisterna, garantizando así la trazabilidad de los mismos.
• Se modifica el anexo V, que establece los requisitos y procedimientos que deben cumplir las instalaciones de alteración y reparación de cisternas de mercancías peligrosas. Se modifica este anexo añadiendo un nuevo apartado f) aplicable cuando se llevan a cabo trabajos de soldadura. Se simplifica el procedimiento que debe seguirse en la reparación y alteración de cisternas.
Se introduce una disposición adicional donde se definen los requisitos de aplicación a las instalaciones de lavado ubicadas en territorios insulares y una disposición transitoria para la auditoría de verificación de requisitos en el caso de las instalaciones habilitadas previamente a la entrada en vigor del presente real decreto.
La disposición final primera cita el título competencial.
La disposición final segunda indica la entrada en vigor.
9. La experiencia acumulada a lo largo de la aplicación del Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas, ha puesto de manifiesto la necesidad de actualizar las disposiciones relativas al régimen de control periódico al que están sometidas las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas, con el objetivo de asegurar la conformidad de las mismas con las disposiciones exigidas a dichas instalaciones por la reglamentación.
Adicionalmente, se pretende con la norma adaptar la terminología relativa a las reparaciones y modificaciones, así como los procedimientos a seguir para efectuar dichas operaciones, a lo exigido en la normativa en vigor sobre inspección de cisternas recogida en los diferentes acuerdos modales sobre transporte internacional de mercancías peligrosas.
Por último, resulta necesario revisar los requisitos técnicos exigibles a dichas instalaciones para adecuarlos a la evolución tecnológica y al marco normativo actual, contribuyendo asimismo a garantizar la seguridad y la protección del medio ambiente.
10. Referencias de los textos de base: 2017/0215/E
Los textos de base fueron remitidos en del marco de una notificación anterior:
2017/0215/E
11. No
12.
13. No
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
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