Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2025) 1192
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2025/0227/CZ
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20251192.ES
1. MSG 001 IND 2025 0227 CZ ES 05-05-2025 CZ NOTIF
2. Czechia
3A. Úřad pro technickou normalizaci, metrologii a státní zkušebnictví
Biskupský dvůr 1148/5
110 00 Praha 1
tel: 221 802 216
e-mail: eu9834@unmz.cz
3B. Ministerstvo zemědělství České republiky
Státní veterinární správa ČR
odbor legislativní a právní
Slezská 100/7, 120 56, Praha 2
tel.: +420 227 010 162
e-mail: notifikace@svscr.cz
4. 2025/0227/CZ - C50A - Productos alimenticios
5. Decreto por el que se modifica el Decreto n.º 289/2007 sobre los requisitos veterinarios y de higiene de los productos de origen animal que no estén cubiertos por la legislación directamente aplicable de las Comunidades Europeas, en su versión modificada
6. – ajuste de los límites para la venta de pequeñas cantidades de carne fresca de aves de corral y conejo,
– ajuste de la definición de pequeñas cantidades de huevos que pueden venderse/suministrarse a un único consumidor final o a establecimientos locales de venta al por menor,
– estipulación clara de las temperaturas de almacenamiento para la venta directa.
7.
Reglamento (CE) n.º 852/2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios: artículo 13, apartados 3 a 7.
La notificación en virtud de la Directiva (UE) 2015/1535 y la notificación en virtud de otro acto comunitario [Reglamentos (CE) n.º 852/2004 y n.º 853/2004] se refieren al artículo 10, apartados 2 y 4, del Decreto (puntos 7 y 8 del proyecto de modificación), el artículo 11, apartados 2 y 5, del Decreto (puntos 9 y 10 del proyecto de modificación), el artículo 14, apartados 4 y 5, del Decreto (puntos 16 y 17 del proyecto de modificación) y el artículo 15, apartados 4 y 5, del Decreto (punto 20 del proyecto de modificación).
La notificación en virtud de la Directiva (UE) 2015/1535 se refiere al artículo 5, el artículo 11 ter y el artículo 14, apartado 2, del Decreto.
Reglamento (CE) n.º 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal: artículo 10, apartados 3 a 7.
La notificación en virtud de la Directiva (UE) 2015/1535 y la notificación en virtud de otro acto comunitario [Reglamentos (CE) n.º 852/2004 y n.º 853/2004] se refieren al artículo 10, apartados 2 y 4, del Decreto (puntos 7 y 8 del proyecto de modificación), el artículo 11, apartados 2 y 5, del Decreto (puntos 9 y 10 del proyecto de modificación), el artículo 14, apartados 4 y 5, del Decreto (puntos 16 y 17 del proyecto de modificación) y el artículo 15, apartados 4 y 5, del Decreto (punto 20 del proyecto de modificación).
La notificación en virtud de la Directiva (UE) 2015/1535 se refiere al artículo 5, el artículo 11 ter y el artículo 14, apartado 2, del Decreto.
8. El proyecto de Decreto:
– ajusta los límites para la venta de pequeñas cantidades de carne fresca de aves de corral y conejo,
– ajusta la definición de pequeñas cantidades de huevos que pueden venderse/entregarse a un único consumidor final o a establecimientos locales de venta al por menor,
– establece claramente las temperaturas de almacenamiento para la venta directa de carne fresca de aves de corral y de conejo;
– suprime las disposiciones sobre los requisitos zoosanitarios aplicables a la carne fresca de nutria y a los productos de origen animal procedentes de nutrias,
– amplía el período para la entrega de huevos al consumidor a 28 días, es decir, durante todo el período de su vida útil mínima;
– añade productos de la apicultura adicionales destinados al consumo humano y estipula pequeñas cantidades de los mismos.
Palabras clave: pequeñas cantidades, carne, carne de aves de corral, carne de conejo, huevos, productos de la apicultura, polen, jalea real.
La legislación básica es la Ley n.º 166/1999 sobre atención veterinaria y por la que se modifican determinados actos conexos (la Ley veterinaria) y el Decreto n.º 289/2007 sobre requisitos veterinarios y de higiene de los productos de origen animal que no estén cubiertos por la legislación directamente aplicable de las Comunidades Europeas, en su versión modificada.
Referencias a la notificación más reciente de los textos básicos: 2025/0067/CZ; 2022/814/CZ.
9. El proyecto tiene por objeto complementar los requisitos de almacenamiento de la carne fresca de aves de corral y conejos, derogar las disposiciones obsoletas sobre la venta de carne fresca de nutria como producto primario, adaptar las disposiciones relativas a la comercialización de huevos a los requisitos establecidos por la legislación directamente aplicable de la UE, estipular la pequeña cantidad de productos de la apicultura destinados al consumo humano, ajustar los límites para la venta de pequeñas cantidades de carne fresca de aves de corral y conejos y ajustar las pequeñas cantidades de huevos que pueden venderse/suministrarse a un único consumidor final o a establecimientos locales de venta al por menor.
Los límites para la venta de pequeñas cantidades de carne fresca de aves de corral y de conejo, en particular las disposiciones de los artículos 10 y 11 del Decreto, se están adaptando en función de los requisitos prácticos. El actual límite de volumen de ventas semanal, que ha sido gravoso, en particular debido a la estacionalidad de este tipo de actividad agrícola y económica, se suprime y se sustituye por un límite anual, y ahora también se establece el número de aves de corral o conejos que un agricultor puede sacrificar para vender su carne fresca directamente al consumidor final.
Las disposiciones de los artículos 10 y 11 del Decreto se complementan con el fin de establecer claramente las temperaturas de almacenamiento de los productos de origen animal, a saber, carne de aves de corral y de conejo fresca; el cumplimiento de los requisitos se comprueba principalmente cuando los productos se venden en mercados y mercadillos. Las temperaturas de almacenamiento ya están estipuladas de manera similar para la leche y la carne de caza. En general, los requisitos relativos a la temperatura de almacenamiento se establecen en el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, en su versión modificada, pero no se aplican a la venta de pequeñas cantidades de productos animales procedentes de la producción primaria.
Era necesario introducir nuevos cambios en relación con el Reglamento (UE) n.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras, en su versión modificada. La nutria (Myocastor coypus) está incluida en la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión publicada en virtud del presente Reglamento desde 2016. La lista figura en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1141 de la Comisión, por el que se adopta una lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, en su versión modificada. El Reglamento establece prohibiciones relativas a la liberación en el medio ambiente, la importación o el transporte dentro de la UE, la posesión, la cría o el cultivo y la comercialización de especies incluidas en la lista de la UE. Los Estados miembros solo pueden conceder exenciones de estas prohibiciones en una gama muy limitada de casos, a saber, con fines de investigación, conservación ex situ o uso de especies exóticas invasoras con fines terapéuticos (en otros casos, solo por razones excepcionales de interés público superior, cuando sea necesario solicitar a la Comisión Europea autorización para conceder una exención). Si bien el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo permitía el mantenimiento temporal de una especie invasora en una población comercial, se prohibió la cría ulterior de animales en cautividad. En la actualidad, no debería haber más explotaciones de nutria para la producción de carne, por lo que la parte pertinente del texto del artículo 27 bis de la Ley veterinaria ha quedado obsoleta y se ha eliminado. En este contexto, era necesario suprimir todo el artículo 11 ter y modificar las disposiciones del artículo 12 ter del Decreto.
El Reglamento Delegado (UE) 2022/2258 de la Comisión de 9 de septiembre de 2022 por el que se modifica y corrige el anexo III del Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre requisitos específicos de higiene de los alimentos de origen animal en lo que respecta a los productos de la pesca, los huevos y determinados productos muy refinados, y se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/624 de la Comisión en lo que respecta a determinados moluscos bivalvos, , derogó el requisito de entregar los huevos al consumidor en los 21 días siguientes a la puesta.
Además de lo anterior, también se está modificando la definición de pequeñas cantidades de huevos frescos destinados a la venta o entrega a los consumidores finales o a establecimientos locales de venta al por menor.
10. Referencias a los textos de base: 2022/0814/CZ; 2025/0067/CZ.
Los textos de base fueron remitidos en del marco de una notificación anterior:
2022/0814/CZ
2025/0067/CZ
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu