Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2026) 0597
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2026/0097/LU
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20260597.ES
1. MSG 001 IND 2026 0097 LU ES 02-03-2026 LU NOTIF
2. Luxembourg
3A. ILNAS
1, avenue du Swing
L-4367 Belvaux
Tél.: +352 247 743-40
E-mail: notification@ilnas.etat.lu
3B. Ministère de l’Environnement, du Climat et de la Biodiversité
Direction des Affaires juridiques
4, place de l’Europe . L-2918 Luxembourg
Tél. (+352) 247-86848
E-mail: paul.rasque@mev.etat.lu
4. 2026/0097/LU - S20E - Residuos
5. Enmiendas al proyecto de Ley por la que se modifica la legislación relativa a los residuos, los envases y el impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente
6. Residuos, residuos de envases y el impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente objeto de adaptaciones legislativas
7.
Directiva (CE) n.º 94/62 relativa a los envases y residuos de envases
La presente notificación se refiere a las modificaciones introducidas en el proyecto de Ley n.º 8482, que ya ha sido notificado. En particular, el proyecto de Ley modifica la legislación relativa a los envases y residuos de envases que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 94/62/CE. Las modificaciones introducen adaptaciones técnicas y editoriales sin introducir nuevos requisitos técnicos sustanciales.
8. Estas enmiendas del Gobierno se refieren al proyecto de Ley por el que se modifica: 1) la Ley modificada, de 21 de marzo de 2012, relativa a los residuos; 2) la Ley modificada, de 21 de marzo de 2017, relativa a los envases y residuos de envases; 3) la Ley, de 9 de junio de 2022, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente (en lo sucesivo, «el proyecto de Ley»).
Este proyecto de Ley tiene por objeto adaptar determinadas disposiciones a las normas europeas aplicables, con el fin de mejorar su estructuración y simplificar su lectura.
Con el fin de tener en cuenta los dictámenes del Consejo de Estado n.º 62.046 sobre el proyecto de Ley y n.º 61.519 sobre el Reglamento granducal, de 15 de mayo de 2025, relativo a la organización y gestión de los centros de recursos, y por razones de conflicto con el Derecho de la Unión Europea y el principio de seguridad jurídica, las presentes enmiendas del Gobierno proponen incorporar, modificar, suprimir y derogar determinadas disposiciones del proyecto de Ley. El objetivo es garantizar el cumplimiento de la legislación de la Unión Europea y evitar la sanción prevista en el artículo 102 de la Constitución.
9. Estas enmiendas del Gobierno se refieren al proyecto de Ley por el que se modifica: 1) la Ley modificada, de 21 de marzo de 2012, relativa a los residuos; 2) la Ley modificada, de 21 de marzo de 2017, relativa a los envases y residuos de envases; 3) la Ley, de 9 de junio de 2022, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente (en lo sucesivo, «el proyecto de Ley»).
Este proyecto de Ley tiene por objeto adaptar determinadas disposiciones a las normas europeas aplicables, mejorar su estructuración y simplificar su lectura.
Con el fin de tener en cuenta los dictámenes del Consejo de Estado n.º 62.046 sobre el proyecto de Ley y n.º 61.519 sobre el Reglamento granducal, de 15 de mayo de 2025, relativo a la organización y gestión de los centros de recursos, y por razones de conflicto con el Derecho de la Unión Europea y el principio de seguridad jurídica, las presentes enmiendas del Gobierno proponen incorporar, modificar, suprimir y derogar determinadas disposiciones del proyecto de Ley. El objetivo es garantizar el cumplimiento de la legislación de la Unión Europea y evitar la sanción prevista en el artículo 102 de la Constitución.
De hecho, el proyecto de Ley ha sido notificado a la Comisión Europea como reglamento técnico en el marco de los procedimientos establecidos en la Directiva (UE) 2015/1535. Según el dictamen de la Comisión Europea, de 7 de mayo de 2025, determinadas disposiciones del proyecto de Ley pueden interpretarse no solo como una aplicación de la Directiva (UE) 2019/904, sino también como una aplicación temprana de las prohibiciones de envasado establecidas en el artículo 25 y el anexo V del Reglamento (UE) 2025/40. Aunque estas disposiciones del Reglamento (UE) 2025/40 son aplicables a partir del 1 de enero de 2030, el proyecto de Ley anticipa su aplicación entre dos y tres años.
Según la Comisión Europea, la reproducción íntegra de las disposiciones de un reglamento de la Unión Europea es contraria al principio de cooperación leal consagrado en el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE) y a la aplicabilidad directa de los reglamentos europeos prevista en el artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
El dictamen del Consejo de Estado reitera algunas consideraciones del dictamen de la Comisión Europea mencionado anteriormente y exige, bajo pena de oposición formal, que se eliminen del proyecto de Ley las disposiciones relativas al uso de envases reutilizables para comidas para llevar y recargas.
Además, en lo que respecta a la obligación de presentar determinadas frutas y hortalizas sin envases de plástico, se suprimen las disposiciones del proyecto de Ley. Por lo tanto, se mantendrá el principio básico establecido por la modificación legislativa del 22 de junio de 2022. A partir de ahora, el único cambio previsto es modificar el anexo II eliminando determinadas frutas y hortalizas de la lista de productos que deben exponerse sin envases compuestos total o parcialmente de plástico. Esta modificación tiene por objeto aumentar la viabilidad de la disposición, manteniendo al mismo tiempo un alto nivel de protección del medio ambiente, apoyando activamente la prevención de residuos.
10. Referencias a los textos de base: 2025/0080/LU
Los textos de base fueron remitidos en del marco de una notificación anterior:
2025/0080/LU
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu