Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - SG(2011) D/51058
Directiva 98/34/CE
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2011/0212/NL
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Nao inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 201101058.ES)
1. MSG 002 IND 2011 0212 NL ES 04-05-2011 NL NOTIF
2. NL
3A. Ministerie van Financiën
Belastingdienst/Douane centrale dienst voor in- en uitvoer
3B. Ministerie van Binnenlandse Zaken en Koninkrijksrelaties
4. 2011/0212/NL - B00
5. Decreto por el que se establecen reglamentaciones para la edificación, utilización y demolición de construcciones (Decreto de la construcción de 2012)
6. Construcciones (edificios y otras construcciones diferentes de edificios)
7. -
8. El presente Decreto describe los requisitos para la renovación y demolición de construcciones, los requisitos relativos a la condición y la utilización de construcciones existentes, propiedades abiertas y terrenos, y los requisitos para la seguridad en las actividades de edificación y demolición. Hasta ahora, dichos requisitos eran, principalmente, los incluidos en el Decreto de la construcción de 2003, el Decreto relativo a la seguridad contra incendios en la utilización de edificios y en los reglamentos de edificación municipales. Muchos artículos podrán incluir requisitos técnicos. El Decreto de la construcción de 2003 y las modificaciones al Decreto han sido notificados. La primera notificación fue 2001/0049/NL y la última 2010/0505/NL. La notificación para el Decreto relativo a la seguridad contra incendios en la utilización de edificios 2008/0073/NL.
El artículo 1.3 del Decreto contiene una disposición de equivalencia. Véase la síntesis de los artículos para obtener más información sobre dicha disposición.
Artículos 1.3 Disposición de equivalencia
1. No se deberá cumplir ninguno de los requisitos descritos en los capítulos 2 a 7 si la construcción o su utilización, a causa de otras medidas diferentes del requisito descrito, ofrecen, como mínimo, los mismos niveles de seguridad, protección de la salud, utilidad, ahorro energético y protección medioambiental que los previstos en los requisitos establecidos en estos capítulos.
2. Se mantendrá cualquier solución equivalente tal y como se describe en el primer apartado durante todo el periodo de utilización de la construcción.
Asimismo, se hace referencia al apartado 1.3 de la exposición de motivos bajo el título «Marcados CE y certificados de calidad». Se ha constatado que dicho apartado se ajustará para que sea consistente con el nuevo Reglamento de productos de construcción. La Decisión de reemplazo para dicho fin se notificará en su debido momento.
9. Los requisitos establecidos en el proyecto de Reglamento no son discriminatorios, ya que se aplican a la construcción que se va a realizar y a cualquier construcción existente.
El Decreto es necesario. Los objetivos de consolidar los Reglamentos en un nuevo Decreto son aumentar la consistencia de las Leyes y los Reglamentos de construcción, reducir la carga del cumplimiento y mejorar la accesibilidad. Fundamentalmente, dicha integración es políticamente neutral. No se pretende aumentar o disminuir los requisitos. Los Reglamentos garantizarán la calidad mínima requerida de las construcciones. No obstante, el Decreto cuenta con cambios en comparación con los Reglamentos existentes. Principalmente, las diferencias están relacionadas con la uniformización de los sistemas y las definiciones, la simplificación de los Reglamentos (como el Reglamento de seguridad contra incendios), la consistencia con otros Reglamentos, las experiencias en la aplicación de los Reglamentos actuales, la legislación europea y las promesas hechas (como rectificar el valor del aislamiento técnico; la adición de requisitos para a. almacenamiento exterior/habitaciones exteriores de nuevas casas, b. mantenimiento de seguridad de los edificios, c. construcción duradera, y d. construcción en zonas de seguridad y en áreas de concentración de líquidos inflamables a lo largo de las vías de la red básica, tal y como se describe en el Decreto de seguridad externa [Rutas de transporte]).
En vistas de lo anterior, los requisitos son justos y proporcionales para alcanzar el nivel de protección previsto.
10. Los textos de base se presentaron con una notificación anterior: 2001/0049/NL: 2008/0073/NL
11. No.
12. -
13. No.
14. No.
15. La información sobre la evaluación del impacto se incluye en los apartados 13 y 14 de la parte general de la exposición de motivos (páginas 36 a 39).
16. Aspecto OTC.
No. El proyecto no tiene ningún impacto significativo sobre el comercio internacional.
Aspecto MSF.
No. El proyecto no tiene ningún impacto significativo sobre el comercio internacional.
Catherine Day
Secretaris-Generaal
Europese Commissie
Contactpunt Richtlijn 98/34
Fax: (32-2) 296 76 60
email: dir83-189-central@ec.europa.eu