Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2021) 04788
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2021/0899/SI
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 202104788.ES)
1. MSG 002 IND 2021 0899 SI ES 24-12-2021 SI NOTIF
2. SI
3A. Slovenski inštitut za standardizacijo, Kontaktne točka, Ulica gledališča BTC 2, SI – 1000 Ljubljana
tel: +386 1 478 3065, el.pošta: contact@sist.si
3B. Ministrstvo za javno upravo, Tržaška cesta 21, SI-1000 Ljubljana, Marija Sever, tel. 01 400 35 68, el.pošta: marija.sever@gov.si
4. 2021/0899/SI - SERV
5. Ley de comunicaciones electrónicas (ZEKom-2)
6. Telecomunicaciones, tecnología de audio y vídeo
7. -
8. A finales de diciembre de 2018, se adoptó la Directiva (UE) 2018/1972, por la que se modifica el actual marco regulador de la Unión Europea (UE) para las comunicaciones electrónicas, con un plazo de transposición del 21 de diciembre de 2020. El ámbito de las comunicaciones electrónicas en la República de Eslovenia está regulado por la Ley de comunicaciones electrónicas de 2012 (Boletín Oficial de la República de Eslovenia, n.º 109/12, 110/13, 40/14-ZIN-B, 54/14-odl. EE.UU., 81/15 y 40/17) y sus modificaciones posteriores. Debido a la complejidad y el alcance de los cambios introducidos por el marco regulador de la UE modificado, proponemos la adopción de una nueva ley sistémica sobre comunicaciones electrónicas en lugar de una posible modificación legislativa. Al mismo tiempo que se armoniza con las disposiciones de la Directiva (UE) 2018/1972, se propone mejorar el reglamento existente en la parte relativa a las disposiciones nacionales o cuando sea posible proporcionar una manera más clara y adecuada de transponer las disposiciones de los reglamentos de la UE. Al mismo tiempo, el capítulo sobre seguridad y funcionamiento de las redes y los servicios en situaciones de amenaza también garantiza la aplicación de medidas (en particular estratégicas) de la denominada caja de herramientas de la UE sobre la ciberseguridad de 5G (en lo sucesivo denominada «caja de herramientas de la UE»), que es el resultado de los esfuerzos y el enfoque conjuntos de los Estados miembros de la UE, los representantes de la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA) y la Comisión Europea (CE), también con el apoyo de la República de Eslovenia. El conjunto de instrumentos de la UE también recibió el apoyo explícito de la CE en su «Comunicación sobre el despliegue seguro de 5G en la UE: aplicación de la caja de herramientas de la UE». También se tiene en cuenta la importancia y el estado de aplicación (que se fomenta) de la denominada caja de herramientas de la UE. Comunicación conjunta «Estrategia de ciberseguridad de la Unión Europea: Un ciberespacio abierto y seguro».
Las soluciones propuestas tienen por objeto un uso más eficiente del espectro radioeléctrico, fomentando la inversión en redes de alta capacidad y de alta calidad, garantizando la seguridad de las redes y los servicios, en particular debido al aumento de los riesgos que plantea la tecnología 5G al proporcionar estas redes y servicios a entidades que prestan servicios esenciales para el Estado y la sociedad, la protección de los consumidores y la mejora del acceso a los servicios, y la protección de la vida mediante el acceso a números de comunicaciones de emergencia. El servicio universal proporciona una velocidad de transmisión que permite el uso de una amplia gama de servicios, como la administración electrónica, la banca online y las videollamadas.
9. El principal objetivo del proyecto de la Ley de Comunicaciones Electrónicas es transponer la Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (en lo sucesivo: Directiva (UE) 2018/1972) en el Derecho nacional y, por tanto, en las soluciones o reglamentos en la legislación nacional, como las establecidas por la aplicación de las cuatro Directivas de la UE, refundidas por la Directiva (UE) 2018/1972. Al mismo tiempo, el proyecto de ley también tiene por objeto reforzar la seguridad de las redes y servicios públicos de comunicaciones, en particular, incluido debido al aumento de los riesgos que plantea la tecnología 5G, especialmente en la prestación de estos a entidades que prestan servicios esenciales para el Estado y la sociedad, lo que también es importante para la seguridad nacional. Esto también se garantiza mediante la aplicación de medidas (en particular estratégicas) de la caja de herramientas de la UE sobre ciberseguridad 5G (caja de herramientas de la UE), que es el resultado de los esfuerzos y el enfoque conjuntos de los Estados miembros de la UE, los representantes de la Agencia de Ciberseguridad de la Unión Europea (ENISA) y la Comisión Europea (CE), también con el apoyo de la República de Eslovenia. La caja de herramientas de la UE también recibió el apoyo explícito de la CE en su Comunicación sobre el despliegue seguro de la 5G en la UE, y la importancia y el estado de aplicación (que se fomenta) de la caja de herramientas de la UE también tienen en cuenta la Comunicación conjunta sobre la estrategia de ciberseguridad de la Unión Europea.
En cuanto al contenido, además de la transposición de la Directiva (UE) 2018/1972, el proyecto de ley tiene por objeto promover el desarrollo de redes y servicios de comunicaciones electrónicas en la República de Eslovenia y, por tanto, el desarrollo económico y social del país, incluido el desarrollo de la sociedad de la información, el acceso a redes de muy alta capacidad y su utilización para todos los ciudadanos y empresas de la UE, al tiempo que se refuerzan los requisitos de seguridad para la prestación de redes y servicios, lo que también aumentará el uso de los servicios pertinentes debido a una mayor confianza de los usuarios, así como desarrollar el mercado interior de la UE y promover los intereses legítimos de todos sus ciudadanos. Por lo tanto, el objetivo de esta ley es garantizar una competencia efectiva en el mercado de las comunicaciones electrónicas, el uso eficiente del espectro de frecuencias radioeléctricas y los elementos de numeración, el servicio universal y la protección de los derechos de los usuarios, incluidos los usuarios con discapacidad y los usuarios con necesidades sociales especiales, y el derecho a la intimidad de los usuarios de los servicios públicos de comunicaciones, así como normas reforzadas para garantizar la seguridad de las redes y servicios, también a la luz de la gestión de los riesgos que plantean las nuevas tecnologías. Se espera que el proyecto de acto mejore la legislación vigente en el segmento en lo que respecta a las disposiciones nacionales o cuando pueda preverse una forma más clara y mejor de transposición, cuando la aplicación de disposiciones individuales haya demostrado en la práctica que esto es necesario y posible.
10. Referencias a los textos de base: — Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (DO L 321 de 17. 12. 2018, p. 36);
— Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO L 201 de 31. 7. 2002, p. 37), modificada en último lugar por la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por la que se modifican la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/58/CE relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas y el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 sobre la cooperación entre las autoridades nacionales responsables de la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores (DO L 337 de 18. 12. 2009, p. 11);
— Directiva 2002/77/CE de la Comisión, de 16 de septiembre de 2002, relativa a la competencia en los mercados de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (DO L 249 de 17. 9. 2002, p. 21);
— Directiva 2014/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a las medidas para reducir el coste del despliegue de redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad (DO L 155 de 23. 5. 2014, p. 1);
— La caja de herramientas de la UE sobre ciberseguridad 5G del Grupo de Cooperación de Redes y Sistemas de Información — Grupo de Cooperación SRI (https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/nis-cooperation-group);
— COM(2020) 50 final COMUNICACION DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Despliegue 5G seguro en la UE — Ejecución de la caja de herramientas de la UE (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/HTML/?uri=CELEX:52020DC0050&from=ES);
— COMUNICACIÓN CONJUNTA AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO La Estrategia de Ciberseguridad de la UE para la Década Digital, JOIN(2020) 18 final (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/HTML/?uri=CELEX:52020JC0018&qid=1615463149870&from=EN);
— Informe del Grupo de Cooperación SRI sobre la evaluación coordinada del riesgo (https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/news/eu-wide-coordinated-risk-assessment-5g-networks-security);
— Informe del Grupo de Cooperación SRI sobre los progresos de los Estados miembros en la aplicación de las medidas de la caja de herramientas (https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/news/report-member-states-progress-implementing-eu-toolbox-5g-cybersecurity);
— El llamamiento del Consejo Europeo de octubre de 2020 a los Estados miembros «a hacer pleno uso de la caja de herramientas de ciberseguridad 5G» y «a aplicar las restricciones pertinentes a los proveedores de alto riesgo a los activos clave definidos como críticos y sensibles en las evaluaciones de riesgos coordinadas de la UE, sobre la base de criterios objetivos comunes» (EUCO 13/20, Reunión especial del Consejo Europeo (1 y 2 de octubre de 2020) — Conclusiones).
11. No.
12. -
13. No.
14. No.
15. -
16. Aspecto OTC
No. El proyecto no tiene ningún impacto significativo sobre el comercio internacional.
Aspecto MSF
No. El proyecto no tiene ningún impacto significativo sobre el comercio internacional.
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