Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2020) 03046
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2020/0510/D
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 202003046.ES)
1. MSG 002 IND 2020 0510 D ES 17-08-2020 D NOTIF
2. D
3A. Bundesministerium für Wirtschaft und Energie, Referat E C 2, 11019 Berlin,
Tel.: 0049-30-2014-6392, E-Mail: infonorm@bmwi.bund.de
3B. Bundesministerium für Ernährung und Landwirtschaft, Referat 313, Rochusstraße 1, 53123 Bonn, Tel.: 0049-228-99529-4647, Fax:0049-228-99529-4943, E-Mail: 313@bmel.bund.de
4. 2020/0510/D - C50A
5. Vigesimosegundo Decreto relativo a la modificación del Decreto sobre los materiales y objetos destinados al contacto con alimentos
6. Materiales y objetos en contacto con alimentos (MOCA) con materiales fibrosos de papel usado o componentes de aceite mineral.
7. -
8. Como elemento central, el proyecto de Decreto establece la obligación de utilizar una barrera funcional en la fabricación o comercialización de materiales y objetos en contacto con alimentos (MOCA) hechos de material de papel usado. De este modo, deberá evitarse la transferencia de hidrocarburos aromáticos de aceites minerales (MOAH), con el fin de tener en cuenta la protección de la salud de los consumidores a este respecto. Se prevén determinadas excepciones al requisito de barrera. Así, los MOCA en cuestión también podrán fabricarse o comercializarse sin una barrera funcional si el operador de empresas alimentarias que utiliza los MOCA declara explícitamente una renuncia correspondiente ante el fabricante o la persona responsable de la comercialización de los MOCA. En estos casos, el operador de empresas alimentarias deberá garantizar, a través de medidas o condiciones adecuadas, que la transferencia de MOAH esté por debajo del límite de detección previsto. El requisito de barrera tampoco será aplicable si, además, el fabricante o el responsable de la comercialización de los MOCA puede garantizar, a través de otras medidas o condiciones, que los MOCA en cuestión no transfieran MOAH a los productos alimenticios.
En el caso de una transferencia al producto alimenticio, se aplicará un valor de 0,5 mg de MOAH/kg de alimento como límite de detección para demostrar que no se transfieren MOAH. Si, en cambio, los ensayos correspondientes se llevan a cabo con simulantes alimentarios y no en el producto alimenticio, se aplicará un límite de detección de 0,15 mg de MOAH/kg de simulante alimentario. Esto se debe al hecho de que, en el simulante alimentario, el análisis de aceite mineral puede realizarse de forma mucho más sensible debido a la menor interferencia.
9. Los productos alimenticios pueden estar contaminados con aceite mineral, como han demostrado, entre otros, estudios en el marco de un proyecto de investigación financiado por el Ministerio Federal de Alimentación y Agricultura («Grado de migración de sustancias no deseadas provenientes de materiales de embalaje hechos de papel usado a los alimentos» - informe especial «Análisis de "119 productos alimenticios" para detectar sustancias no deseadas provenientes del papel usado», referencia de financiación 2809HS012). Además de otras fuentes de contaminación, una de las principales causas de ello son los MOCA hechos de papel o cartón, especialmente los de materiales de papel reciclado o papel usado.
El aceite mineral se obtiene a partir del petróleo y representa una mezcla compleja que consiste principalmente en hidrocarburos saturados (en forma de cadena y de anillo) y aromáticos (en su mayoría alquilados). En algunos casos, se encontraron cantidades considerables de hidrocarburos de aceites minerales en los productos alimenticios. Esto también incluye, en particular, los MOAH. En opinión del Instituto Federal de Evaluación del Riesgo (BfR, por su versión en alemán), debería minimizarse la ingesta de MOAH, ya que no puede descartarse que los MOAH contengan sustancias que, incluso en pequeñas cantidades, pueden perjudicar la salud (por ejemplo, causar cáncer). La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) también expresó su preocupación, en su dictamen de 3 de mayo de 2012 (EFSA Journal 2012;10(6):2704), con respecto a la exposición a los MOAH debido al posible potencial carcinogénico.
A fin de proteger a los consumidores de posibles riesgos para la salud, el Decreto deberá regular una parte esencial de las diversas fuentes de contaminación con MOAH y, así, limitar todo lo posible la transferencia de MOAH a los productos alimenticios, provenientes de MOCA hechos de papel y cartón hechos con una proporción de material de papel usado. Al mismo tiempo, esta medida de seguridad tiene como objetivo preservar la posibilidad de utilizar materiales de papel usado o papel reciclado en el ámbito de los MOCA.
10. Referencia a los textos de base: - Decreto sobre los materiales y objetos destinados al contacto con alimentos, en la versión de la publicación de 23 de diciembre de 1997 (Boletín Oficial Federal, 1998, parte I, p. 5), modificado por última vez por el artículo 2, apartado 1, de la Ley de 15 de febrero de 2016 (Boletín Oficial Federal, parte I, p. 198); disponible en el siguiente enlace: https://www.gesetze-im-internet.de/bedggstv/BedGgstV.pdf,
- El Código de Alimentos y Piensos (LFGB, por su versión en alemán), en la versión publicada el 3 de junio de 2013 (Boletín Oficial Federal, parte I, p. 1426), modificado por última vez por el artículo 97 del Decreto de 19 de junio de 2020 (Boletín Oficial Federal, parte I, p. 1328); disponible en el siguiente enlace: https://www.gesetze-im-internet.de/lfgb/LFGB.pdf.
11. No
12. -
13. No
14. No
15. Sí
16. Acuerdo OTC
No. El proyecto no constituye una reglamentación técnica ni una evaluación de la conformidad.
Acuerdo MSF
Sí
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