Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2020) 04585
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2020/0813/D
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 202004585.ES)
1. MSG 002 IND 2020 0813 D ES 17-12-2020 D NOTIF
2. D
3A. Bundesministerium für Wirtschaft und Energie, Referat E C 2, 11019 Berlin,
Tel.: 0049-30-2014-6353, E-Mail: infonorm@bmwi.bund.de
3B. 14 Landesmedienanstalten
c/o ALM GbR - die medienanstalten
Friedrichstraße 60,10117 Berlin
Tel.:+49 30 20646900
E-Mail: europa@die-medienanstalten.de
4. 2020/0813/D - SERV30
5. Estatutos de las autoridades de los Estados federados en materia de medios de comunicación para la concreción de las disposiciones del Tratado de Estado sobre los medios de comunicación en relación con las plataformas mediáticas e interfaces de usuario
6. - Servicios de la sociedad de la información de conformidad con el artículo 2, letra a), de la Directiva 2000/31/CE,
- plataformas mediáticas, interfaces de usuario.
7. -
8. Las disposiciones de los estatutos notificados sirven para garantizar la diversidad de opiniones en las denominadas «plataformas mediáticas» e «interfaces de usuario».
Con el término «plataforma mediática» (artículo 2, apartado 2, punto 14, del Tratado de Estado sobre los medios de comunicación), el Tratado de Estado sobre los medios de comunicación (MStV, por su versión en alemán) se refiere a los servicios electrónicos de información y comunicación que, por ejemplo, combinan programas de radiodifusión o «prensa digital» en una oferta global. Incluye principalmente los proveedores de redes de cable de televisión y los portales de transmisión en vivo de OTT.
El término «interfaz de usuario» (artículo 2, apartado 2, punto 15, del Tratado de Estado sobre los medios de comunicación) abarca también los niveles de publicidad y control de o para las plataformas mediáticas, siempre que tengan fines orientativos y permitan directamente la selección de ofertas. En particular, incluye las interfaces de usuario visuales de las plataformas de redes de cable y de los televisores inteligentes.
Además de las normas de procedimiento (artículos 12 y siguientes), los estatutos aquí notificados de las autoridades de los Estados federados en materia de medios de comunicación incluyen esencialmente detalles sobre los umbrales normativos previstos en el artículo 72 del Tratado de Estado sobre los medios de comunicación (artículo 1), sobre la norma relativa a la protección de la integridad de la señal de acuerdo con el artículo 80 del Tratado de Estado sobre los medios de comunicación (artículo 3) y sobre la regulación de acceso y navegación según los artículos 82 a 84 del Tratado de Estado sobre los medios de comunicación (artículos 5 a 10).
Con respecto a los elementos clave en particular:
• El artículo 78 del Tratado de Estado sobre los medios de comunicación contiene umbrales normativos cuantitativos para la aplicación del principio de proporcionalidad. Según estos umbrales, las plataformas mediáticas e interfaces de usuario solo se incluyen si tienen más de 20 000 usuarios diarios reales de promedio mensual (artículo 78, frase segunda, punto 2, del Tratado de Estado sobre los medios de comunicación). En el artículo 1 de los estatutos se especifican los criterios y las métricas que deben aplicarse para determinar estos umbrales normativos (artículo 1, apartado 5).
• De conformidad con el artículo 80 del Tratado de Estado sobre los medios de comunicación, los proveedores de plataformas mediáticas e interfaces de usuario solo pueden realizar un fundido encadenado de los programas con el consentimiento del organismo de radiodifusión, a menos que sea el usuario el que ordene la fusión. Además, el artículo 80, apartado 1, punto 1, del Tratado de Estado sobre los medios de comunicación prohíbe la modificación técnica o de contenido de los programas de radiodifusión que incluyan señales de HbbTV. En el artículo 3, apartado 1, de los estatutos se aclara que existe una modificación técnica, por ejemplo, si las señales de HbbTV no son reenviadas por los proveedores de plataformas mediáticas, sino que son suprimidas (activamente). No se prevé expresamente una obligación de interoperabilidad técnica o de instalación. Además, en el artículo 3, apartado 2, de los estatutos se aclara que también existe una superposición sujeta a consentimiento si los programas de radiodifusión lineales se superponen con anuncios previos al contenido después de la selección del usuario.
• De conformidad con el artículo 82 del Tratado de Estado sobre los medios de comunicación, los proveedores de plataformas mediáticas están obligados a garantizar que las condiciones de acceso a la plataforma no sean discriminatorias y se basen en la igualdad de oportunidades. Además de concretar estos principios en los artículos 5 a 7, en el artículo 8, apartado 1, de los estatutos se aclara que las especificaciones financieras (por ejemplo, tasas y tarifas) y técnicas del proveedor de la plataforma también deben cumplir estos principios. En la práctica, la evaluación se basará en una ponderación general de los intereses en aras de garantizar la diversidad de opiniones (véase el artículo 6, apartado 2).
• De conformidad con el artículo 85 del Tratado de Estado sobre los medios de comunicación, las plataformas mediáticas y las interfaces de usuario, en concreto, deben promover la transparencia de los criterios en los que se basa la selección de los programas de radiodifusión para formar una oferta global. En el artículo 11 de los estatutos se especifican los requisitos que deben establecerse para lograr la transparencia. Con este fin, se aclaran los términos «fácilmente perceptible», «inmediatamente accesible» y «permanentemente disponible» (artículo 11, apartados 3 a 5).
9. Los estatutos aquí notificados concretan las disposiciones del Tratado de Estado sobre los medios de comunicación en relación con las plataformas mediáticas e interfaces de usuario, sobre la base de una competencia correspondiente en el artículo 88 del Tratado de Estado sobre los medios de comunicación. Los estatutos tienen un efecto jurídicamente vinculante para los destinatarios de esta reglamentación.
Las autoridades de los Estados federados en materia de medios de comunicación analizaron minuciosamente las observaciones de la Comisión Europea sobre el Tratado de Estado sobre los medios de comunicación (en particular, las relativas a cuestiones para garantizar la diversidad) en el marco del procedimiento de notificación n.º 2020/26/D previo, y las incorporaron a la redacción de los estatutos.
Teniendo esto en cuenta, por una parte, los estatutos no van más allá del contenido normativo de las disposiciones subyacentes del Tratado de Estado sobre los medios de comunicación. Por otra parte, ofrecen una interpretación conforme al Derecho de la UE de los pasajes del Tratado de Estado que la Comisión Europea identificó en sus observaciones como susceptibles de crítica.
Una de las tareas fundamentales de las autoridades en materia de medios de comunicación desde el principio, y más aún desde el establecimiento de la Comisión para la identificación de la concentración en los medios de comunicación (KEK, por su versión en alemán), ha sido la aplicación práctica del principio básico de garantía de la diversidad en los medios de comunicación. Los presentes estatutos y el Tratado de Estado sobre los medios de comunicación subyacente constituyen ahora una base jurídica clara para esta tarea reguladora destinada a garantizar la diversidad por parte de las autoridades en materia de medios de comunicación. Del análisis global del Tratado de Estado sobre los medios de comunicación y de los estatutos, en general, se hace evidente que el marco jurídico en Alemania con respecto a las plataformas mediáticas e interfaces de usuario tiene como único objetivo salvaguardar la diversidad, sin dejar de lado el cumplimiento de la legislación europea y, además, con una limitación adicional debido al mandato estatutario de las autoridades en materia de medios de comunicación en este ámbito.
10. Referencia a los textos de base: Tratado de Estado sobre la modernización de la regulación de los medios de comunicación en Alemania.
Los textos de base se transmitieron en el marco de una notificación anterior: 2020/26/D.
11. No
12. -
13. No
14. No
15. -
16. Acuerdo OTC
No. El proyecto no tiene ningún efecto significativo sobre el comercio internacional.
Acuerdo MSF
No. El proyecto no tiene ningún efecto significativo sobre el comercio internacional.
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