Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2023) 2137
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2023/0443/PL
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20232137.ES
1. MSG 001 IND 2023 0443 PL ES 12-07-2023 PL NOTIF
2. Poland
3A. Ministerstwo Rozwoju i Technologii,
Departament Obrotu Towarami Wrazliwymi i Bezpieczeństwa Technicznego,
Plac Trzech Krzyży 3/5, 00-507 Warszawa,
tel.: (+48) 22 411 93 94, e-mail: notyfikacjaPL@mrit.gov.pl
3B. Ministerstwo Infrastruktury,
Departament Transportu Drogowego,
ul. Tytusa Chałubińskiego 4/6, 00-928 Warszawa,
tel. (+48) 22 630 12 40, e-mail: sekretariatDTD@mi.gov.pl
4. 2023/0443/PL - T40T - Transporte urbano y por carretera
5. Proyecto de Reglamento del Ministro de Infraestructuras sobre la homologación de vehículos individuales
6. Homologación.
7.
8. El proyecto de Reglamento sobre la homologación de vehículos individuales contiene disposiciones de la naturaleza que se describe a continuación:
(1) técnicas:
a) el alcance de las condiciones y los requisitos técnicos aplicables al procedimiento nacional de homologación de vehículos individuales, teniendo en cuenta los requisitos alternativos equivalentes,
b) el alcance y el método de realización de los ensayos nacionales de homologación de vehículos individuales,
2) de procedimiento:
a) modelos de documentos relativos a los procedimientos nacionales y de la UE para la homologación de vehículos individuales:
- modelo de solicitud de certificado de homologación de vehículo individual de la UE o nacional,
- modelo de certificado de homologación de vehículo individual de la UE o nacional,
- muestra de la declaración que contenga los datos del vehículo y la información necesaria para la matriculación y el registro del vehículo,
b) Normas de conducta del Director de Inspección Técnica de Transporte (TDT) y de los servicios técnicos en relación con las actividades realizadas a efectos de la homologación individual del vehículo:
- las normas para la asignación de números a los certificados de homologación,
- el método por el que el servicio realiza los exámenes a efectos de la admisión,
- el procedimiento que debe seguir el Director de la TDT en relación con la solicitud de certificado.
Gracias a los requisitos, procedimientos y modelos de documentos mencionados, será posible obtener certificados de homologación individuales para vehículos nuevos en Polonia.
9. El proyecto de Reglamento sobre la homologación de vehículos individuales aplica la delegación contenida en el artículo 68, apartado 1, de la Ley de 14 de abril de 2023 sobre sistemas de homologación de vehículos y de sus equipos (punto 919) del Diario Oficial, que organiza las cuestiones relativas a la homologación de tipo de vehículos, equipos o piezas adaptando la legislación nacional a los requisitos contenidos en las normativas internacionales, tales como:
1. Reglamento (UE) n ° 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos;
2. Reglamento (UE) n ° 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos;
3. Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 715/2007 y (CE) n.° 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE;
4. Revisión 3 del Acuerdo sobre la adopción de reglamentos técnicos armonizados de las Naciones Unidas relativos a la homologación completa de turismos y a la homologación de los equipos y componentes de los vehículos.
A la vista de la aprobación de la citada Ley y de la delegación establecida en la misma, era necesario regular, mediante un Reglamento del Ministro de Infraestructuras, las disposiciones aplicables en el ámbito del procedimiento nacional de homologación individual de vehículos, que es un procedimiento alternativo al procedimiento de homologación de vehículos.
10. Referencias a los textos de base:
B-2023-0443-PL-01
11. Sí.
12. Garantizar la seguridad vial, la protección del medio ambiente, el interés público legítimo y la coherencia del sistema nacional en el ámbito de los procedimientos de autorización.
La justificación de la solicitud del MODO URGENTE se encuentra en el expediente «OSR» (Evaluación de impacto de un acto legislativo), en las páginas 8-10.
13. No.
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
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