Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2024) 0106
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2024/0016/FR
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20240106.ES
1. MSG 001 IND 2024 0016 FR ES 15-01-2024 FR NOTIF
2. France
3A. Ministères économiques et financiers
Direction générale des entreprises
SCIDE/SQUALPI/PNRP
Bât. Sieyès -Teledoc 143
61, Bd Vincent Auriol
75703 PARIS Cedex 13
d9834.france@finances.gouv.fr
3B. Secrétariat d'Etat chargé de la Mer
Direction générale des affaires maritimes et de l'aquaculture
DGAMPA/SFM/STEN
Tour Séquoïa
1 Pl. Carpeaux, 9
92800 Puteaux
4. 2024/0016/FR - T20T - Transporte marítimo y fluvial y navegación por vías navegables interiores
5. Decreto por el que se establecen las modalidades de aplicación de la Ordenanza n.º 2021-1330, de 13 de octubre de 2021, relativa a las condiciones de navegación de los buques autónomos y los drones marítimos y por el que se establecen diversas disposiciones relativas a los buques profesionales
6. Drones marítimos.
7.
8. El proyecto de Decreto, adoptado en virtud de la Ordenanza n.º 2021-1330, de 13 de octubre, relativa a las condiciones de navegación de los buques autónomos y los drones marítimos, suprimió los obstáculos a la navegación de estos artefactos flotantes autónomos o controlados a distancia. Este marco legislativo y reglamentario autoriza, entre otras cosas, la explotación de una nueva categoría de artefactos flotantes (drones marítimos) distinta de los buques y destinada principalmente a estudios científicos y a la vigilancia de las instalaciones marítimas.
Los drones marítimos difieren de los buques y, por lo tanto, tienen un régimen específico para facilitar su entrada en funcionamiento. El proyecto de Decreto especifica los criterios para distinguir entre un dron marítimo y un buque autónomo, las disposiciones relativas a su uso, su identificación visual, su inscripción en un registro específico que conduce a su matriculación, las modalidades del control de seguridad previo a su registro, sus condiciones de funcionamiento, el permiso de conducción necesario para poder pilotarlos, así como el régimen de sanciones penales asociado.
El título I, «Disposiciones relativas a los drones marítimos», y en particular el artículo 2, son objeto de notificación a la Comisión Europea.
9. Consideramos que el artículo 2 del proyecto de Decreto, que define de conformidad con el artículo L. 5000-2-2 del Código de Transporte «las características técnicas» que los artefactos marítimos deben presentar para poder calificarse de drones marítimos y, por lo tanto, beneficiarse del régimen policial aplicable a la navegación y explotación de dichos artefactos, debe ser notificado a la Comisión Europea de conformidad con la Directiva (UE) 2015/1535.
Esta disposición establece las características técnicas de los drones marítimos, que pueden considerarse «especificaciones técnicas» en el sentido de la Directiva. Así pues, por una parte, los drones marítimos pueden pertenecer a la categoría de «productos» en el sentido de la Directiva. Por otra parte, cualquier artefacto que no cumpla las características técnicas establecidas en el proyecto de Decreto, a saber, una longitud total de más de 1 metro y menos de 16 metros, una velocidad máxima de 20 nudos o menos y una energía cinética inferior a 300 kJ, aunque no esté prohibida, solo podrá operar bajo el régimen jurídico más restrictivo para los buques autónomos. El incumplimiento de los criterios así establecidos puede afectar a las condiciones en las que pueden utilizarse en un Estado miembro.
10. Referencias a los textos de base: No hay textos de base.
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu