Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2024) 1774
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2024/0372/BG
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20241774.ES
1. MSG 001 IND 2024 0372 BG ES 03-07-2024 BG NOTIF
2. Bulgaria
3A. Министерство на икономиката и индустрията
Дирекция " Европейски въпроси и законодателство на ЕС за стоки и услуги"
ул. "Славянска" № 8, 1052 София
Tel.: +359 2 940 7336; +359 2 940 7522; +359 2 940 7480
FAX: +359 2 987 8952
e-mail: infopointBG@mi.government.bg
3B. Министерство на регионалното развитие и благоустройството,
дирекция "Технически правила и норми",
ул. "Св.св. Кирил и Методий" 17-19
1202 София
тел.:+359 2 9405215
4. 2024/0372/BG - B00 - Construcción
5. Proyecto de Reglamento relativo a la organización del tráfico rodado con semáforos
6. El proyecto de Reglamento relativo a la organización del tráfico rodado con semáforos define las condiciones, el orden, la ubicación, el método de colocación y los requisitos de los semáforos a la hora de organizar el tráfico en las carreteras abiertas para uso público.
7.
8. El proyecto de Reglamento relativo a la organización del tráfico rodado con semáforos define las condiciones, el orden, la ubicación, el método de colocación y los requisitos de los semáforos a la hora de organizar el tráfico en las carreteras abiertas para uso público, los tipos de señales luminosas utilizadas para regular el tráfico de vehículos y peatones, así como la duración de los tiempos intermedios, los intervalos de transición, las señales de autorización y el ciclo de los semáforos. Se han revisado y analizado las disposiciones del Reglamento n.º 17 de 2001, sobre la regulación del tráfico rodado con señales luminosas, sobre cuya base se han mantenido algunos de los textos y se han añadido nuevos requisitos:
- definir un tamaño y un tipo uniformes del semáforo de tres secciones para regular el movimiento de los ciclistas. El menor diámetro especificado para los tramos de señales de tráfico para regular el tráfico de ciclistas reducirá las posibilidades de confusión de los conductores de vehículos en su percepción de las señales de tráfico,
- permitir una regulación combinada de peatones y ciclistas para reducir el número potencial de semáforos utilizados,
- introducir una sección luminosa adicional con luz amarilla intermitente para aumentar la atención de los conductores cuando tienen que dejar pasar por otro participante en el tráfico (cuando cruzan infraestructuras de tranvía, ciclistas o peatones),
- introducir requisitos que faciliten el uso de botones de cruce en una dirección determinada por parte de las personas con discapacidad visual, permitiendo al mismo tiempo que se facilite información adicional mediante señales táctiles o texto en braille,
- definir la altura de instalación y las funcionalidades de los botones para peatones; se incluye la prohibición de utilizar el color verde y rojo para la luz emitida por los botones para no causar confusión a los participantes en el tráfico,
- exigir que la señal acústica que acompaña a la señal de cruce tenga un sonido diferente o una duración diferente del sonido o una pausa diferente en las distintas direcciones de cruce, lo que dará lugar a una mejor orientación de las personas con discapacidad visual al cruzar una intersección,
- mejorar la visibilidad de las señales los semáforos al permitir que la franja que rodea la pantalla esté coloreada en amarillo,
- definir los requisitos relativos a los medios técnicos utilizados para regular el tráfico mediante señales luminosas que garanticen el uso de las mejoras tecnológicas más recientes,
- introducir la posibilidad de que los postes y las consolas en los que se montan los semáforos, así como los medios utilizados para fijarlos, sean de color amarillo, lo que mejora su visibilidad,
- regular la posibilidad de dirigir los controladores de los semáforos a partir de «software» especializado de control centralizado, implantado en los últimos años,
- actualizar los criterios para introducir una fase separada para regular el tráfico de peatones en una intersección e introducir una fase peatonal en función de la demanda. El efecto esperado es aumentar el rendimiento de las intersecciones para todos los participantes en el tráfico,
- completar con un nuevo algoritmo para determinar la necesidad de introducir una señal de cruce separada para regular el tráfico de los vehículos de carretera que giran a la izquierda. Establece un criterio claro para los diseñadores a la hora de decidir separar los giros a la izquierda en una fase separada, sobre la base de las estadísticas sobre accidentes de tráfico y la proporción de los flujos de conflicto en la intersección de que se trate.
9. El proyecto de Reglamento relativo a la organización del tráfico rodado con semáforos tiene por objeto mejorar la organización del tráfico en las carreteras y las calles al regularlo con señales luminosas, y permitirá la aplicación de tecnologías modernas, así como armonizar las prácticas de diseño, lo que mejorará la seguridad vial.
10. Referencias a los textos de base: No existen textos de base.
11. No
12.
13. No
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
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