Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2024) 1924
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2024/0405/IT
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20241924.ES
1. MSG 001 IND 2024 0405 IT ES 17-07-2024 IT NOTIF
2. Italy
3A. Ministero delle imprese e del Made in Italy
Dipartimento Mercato e Tutela
Direzione Generale Consumatori e Mercato
Divisione II. Normativa tecnica - Sicurezza e conformità dei prodotti, qualità prodotti e servizi
00187 Roma - Via Molise, 2
3B. Agenzia delle Dogane e dei Monopoli
Direzione Giochi
Ufficio gioco a distanza e
scommesse
4. 2024/0405/IT - H10 - Juegos de azar
5. Reglamento técnico relativo al informe de concesión para la explotación y el cobro de juegos a que se refiere el artículo 6, apartado 3, del Decreto legislativo n.º 41 de 25 de marzo de 2024
6. Explotación a distancia y cobro de juegos públicos con premios en efectivo, a que se refiere el Decreto legislativo n.º 41 de 25 de marzo de 2024.
7.
8. El proyecto de reglamento técnico contiene las especificaciones técnicas que definen las tareas y funciones y los requisitos técnicos que debe garantizar el concesionario para la explotación y el cobro a distancia de juegos públicos.
La primera parte describe las obligaciones del concesionario de poder ofrecer el juego; en particular, el capítulo 1 y el apartado 1.1 abordan estos aspectos, mientras que el apartado 1.2 establece el contenido del informe técnico de la infraestructura telemática.
El capítulo 2 trata del intercambio de información entre el sistema del concesionario y el sistema centralizado, mientras que el capítulo 3 contiene las normas para la verificación técnica de la conformidad.
La segunda parte establece los requisitos técnicos mínimos: en particular, el capítulo 4 establece la estructura informática del concesionario y las características que debe tener el sistema telemático pertinente, que consta de una serie de subconjuntos, tales como: el sistema o sistemas de juego, el responsable o responsables de la prestación de servicios de juego, el sistema de oferta de juegos (sitio web o aplicación), el sistema de cuentas del juego, el sistema contable para determinar los importes adeudados de conformidad con la legislación vigente, el sistema de seguimiento y control, incluida la modalidad automática, de la infraestructura de «hardware» y «software» que permita el buen funcionamiento de todos los componentes, y la red telemática de conexión para la transmisión de información.
Se ha establecido que los recursos necesarios para el despliegue de la infraestructura del sistema del concesionario deben estar situados en el territorio del Espacio Económico Europeo, aunque se apliquen con soluciones de computación en nube. A continuación, se establecen disposiciones específicas para asegurar las máximas garantías en términos de capacidad, disponibilidad, escalabilidad, prestaciones, seguridad y controlabilidad, incluida la confidencialidad de los datos de los jugadores.
Además, se prevén disposiciones y medidas específicas para garantizar que
la Agencia lleve a cabo las acciones de supervisión y control.
Se hizo especial hincapié en los medios específicos (autolimitaciones, autoexclusiones, bloqueo) para
prevenir el juego patológico.
Todas las infraestructuras operativas se identifican en sus diferentes formas: El capítulo 5 representa el sistema de juegos, el capítulo 6, la plataforma de juegos, el capítulo 7, las aplicaciones de juegos, y el capítulo 8, el sistema de aceptación de juegos.
El capítulo 9 se dedica a los concesionarios que son prestadores de servicios para otros concesionarios.
En tales casos, cuando un concesionario que presta servicios pone sus propios sistemas de juego a disposición de otros concesionarios, estos deben estar física o lógicamente separados, en la medida de lo posible en función del tipo de juego. Siempre debe ser posible aislar los datos pertinentes para cada concesionario.
El capítulo 10 se refiere al sistema de presentación de la oferta de juego, según se desarrolle en un sitio web o en aplicaciones y sus características técnicas.
El capítulo 11 se refiere a la red de conexión telemática para la transmisión de información y el capítulo 12 al sistema de cuentas de los juegos.
En este último sentido, se destacan las normas específicas destinadas a prevenir el juego compulsivo, especialmente para los jugadores de edades comprendidas entre los 18 y los 24 años, en términos de gasto y tiempo, así como el registro oportuno de todas las operaciones realizadas.
9. Con arreglo al artículo 6, apartado 5, del Decreto legislativo n.º 41 de 25 de marzo de 2024, la Agencia de aduanas y monopolios, de conformidad con los principios reglamentarios establecidos en el artículo 3 de dicho Decreto y con los principios derivados del Derecho de la Unión, debe conceder, tras un procedimiento de licitación pública, una concesión para la explotación y el cobro a distancia de uno o varios de los juegos públicos previstos en el artículo 6, apartado 3, del mismo Decreto legislativo, en virtud de la cual se permite la explotación y el cobro a distancia de juegos públicos a las personas que cumplan los requisitos y que asuman las obligaciones contempladas en el apartado 5, a las que la Agencia adjudicará la concesión por un período máximo de nueve años, sin posibilidad de renovación, tras los correspondientes procedimientos de licitación pública de conformidad con las disposiciones nacionales y de la Unión.
En la actualidad, la explotación y el cobro de juegos a distancia se confían a 89 sociedades, de las cuales 63 son titulares de concesiones emitidas tras el procedimiento de licitación anterior, llevado a cabo con arreglo al artículo 1, apartado 935, de la Ley n.º 208 de 28 de diciembre de 2015 y los otros 26 concesionarios son titulares de concesiones adjudicadas a raíz del procedimiento de licitación llevado a cabo con arreglo al artículo 24, apartado 13, y siguientes de la Ley n.º 88 de 7 de julio de 2009.
Las concesiones se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2024, de conformidad con el artículo 1, apartado 123, de la Ley n.º 197 de 29 de diciembre de 2022.
El Decreto legislativo impone determinados requisitos y condiciones a quienes gestionan juegos a distancia y establece una serie de indicaciones técnicas relativas a los sistemas informáticos que hicieron necesaria la adopción del proyecto de reglamento técnico sujeto al procedimiento de información.
10. Referencias a los textos de base:
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
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