Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2024) 2054
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2024/0430/CZ
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20242054.ES
1. MSG 001 IND 2024 0430 CZ ES 30-07-2024 CZ NOTIF
2. Czechia
3A. Úřad pro technickou normalizaci, metrologii a státní zkušebnictví
Biskupský dvůr 1148/5
110 00 Praha 1
tel: 221 802 212
e-mail: eu9834@unmz.cz
3B. Ministerstvo zemědělství České republiky
Oddělení pro úřední kontroly v potravinovém řetězci
Těšnov 65/17; 110 00 Praha 1
tel: 221 812 068
4. 2024/0430/CZ - C00A - Agricultura, pesca y productos alimenticios
5. Decreto, de ... 2024, por el que se modifica el Decreto n.º 58/2018 relativo a los complementos alimenticios y a la composición de los productos alimenticios
6. Complementos alimenticios, productos alimenticios, estupefacientes, composición de productos alimenticios, sustancias psicotrópicas, sustancias adictivas.
7.
8. La razón principal para modificar el Decreto es la adaptación del texto del artículo 5. La redacción actual del artículo 5 no cubre la situación en la que una sustancia está presente en uno de los ingredientes de un alimento. La utilización de tal ingrediente en la fabricación de productos alimenticios puede posteriormente introducir la sustancia peligrosa en el producto alimenticio final, que no haya sido utilizada de forma aislada. Por este motivo, resulta problemático demostrar cómo la sustancia ha llegado al alimento y, por tanto, cualquier incumplimiento del artículo 5. La legislación propuesta regulará esta situación y las sustancias pertenecientes a los grupos mencionados en el artículo 5 no estarán presentes en los productos alimenticios.
Determinadas sustancias y plantas se eliminan de los anexos del Decreto y, por tanto, pueden utilizarse en la producción de productos alimenticios o están reguladas por otra legislación y, con el fin de mantener la claridad y previsibilidad de la legislación alimentaria, conviene eliminarlas del presente Decreto.
Palabras clave: complementos alimenticios, productos alimenticios, estupefacientes, composición de productos alimenticios, sustancias psicotrópicas, sustancias adictivas
El proyecto de Decreto hace referencia a la siguiente legislación europea:
Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios, modificada por el Reglamento (CE) n.º 1170/2009 de la Comisión, el Reglamento (UE) n.º 1161/2011 de la Comisión, el Reglamento (UE) n.º 119/2014 de la Comisión y el Reglamento (UE) 2015/414 de la Comisión.
Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios, modificada por la Directiva 2006/37/CE de la Comisión, el Reglamento (CE) n.º 1170/2009 de la Comisión, el Reglamento (UE) n.º 1161/2011 de la Comisión, el Reglamento (UE) n.º 119/2014 de la Comisión, el, el Reglamento (UE) 2015/414 de la Comisión, el Reglamento (UE) 2017/1203 de la Comisión, el Reglamento (UE) 2021/418 de la Comisión, el y el Reglamento (UE) 2024/248 de la Comisión.
Reglamento (CE) n.º 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, en su versión modificada.
Reglamento (CE) n.º 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos, en su versión modificada.
Reglamento (CE) n.º 1170/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se modifican la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE)
n.º 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las listas de vitaminas y minerales y sus formas que pueden añadirse a los alimentos, incluidos los complementos alimenticios.
Reglamento (UE) n.º 1161/2011 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2011, por el que se modifican la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE)
n.º 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 953/2009 de la Comisión en lo relativo a las listas de sustancias minerales que pueden añadirse a los alimentos.
Reglamento (UE) n.º 119/2014 de la Comisión, de 7 de febrero de 2014, por el que se modifica la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a la levadura enriquecida con cromo utilizada en la fabricación de complementos alimenticios y el lactato de cromo (III) trihidrato añadido a los alimentos.
Reglamento (UE) 2015/414 de la Comisión, de 12 de marzo de 2015, por el que se modifica la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente al ácido (6 S )-5-metiltetrahidrofólico, sal de glucosamina, utilizado en la fabricación de complementos alimenticios.
Reglamento (UE) 2017/1203 de la Comisión, de 5 de julio de 2017, por el que se modifica la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al silicio orgánico (monometilsilanotriol) y a los oligosacáridos fosforilados de calcio (POs-Ca®) añadidos a los alimentos y utilizados en la fabricación de complementos alimenticios.
Reglamento (UE) 2021/418 de la Comisión, de 9 de marzo de 2021, por el que se modifica la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al cloruro de nicotinamida ribósido y al citrato malato de magnesio utilizados en la fabricación de complementos alimenticios y en lo que respecta a la unidad de medida utilizada para el cobre.
Reglamento (UE) 2024/248 de la Comisión, de 16 de enero de 2024, por el que se modifica el anexo II de la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al hidróxido de hierro adipato tartrato utilizado en la fabricación de complementos alimenticios.
Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE)
n.º 1924/2006 y (CE) n.º 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n.º 608/2004 de la Comisión, en su versión modificada.
Reglamento (CE) n.º 1170/2009 de la Comisión y Reglamento (UE) 2021/418 de la Comisión.
Decreto n.º 417/2016 relativo a determinados métodos de etiquetado de los productos alimenticios, en su versión modificada
Reglamento (CE) n.º 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.º 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1852/2001 de la Comisión, en su versión modificada.
Reglamento (CE) n.º 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Reglamento del Gobierno n.º 463/2013 sobre las listas de sustancias adictivas, en su versión modificada.
Reglamento (CE) n.º 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, sobre precursores de drogas, en su versión modificada.
Reglamento del Gobierno n.º 454/2009, por el que se establece, a efectos del Código Penal, lo que se considera sustancias con efectos anabólicos y otros efectos hormonales y lo que se considera, a efectos del Código Penal, como un método para aumentar la transferencia de oxígeno en el cuerpo humano y como otros métodos con efecto de dopaje, en su versión modificada.
Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información.
El proyecto no incluye referencias a recomendaciones internacionales, normas de empresas, normas armonizadas o internacionales, documentos técnicos y normas técnicas. La propuesta no hace referencia a las normas técnicas nacionales ni a las normas europeas.
Reglamento de base – El Decreto n.º 58/2018 relativo a los complementos alimenticios y a la composición de los productos alimenticios no contiene referencias a recomendaciones internacionales, normas de empresas, normas armonizadas o internacionales, documentos técnicos y normas técnicas, normas técnicas nacionales o europeas.
El Decreto n.º 58/2018 relativo a los complementos alimenticios y a la composición de los productos alimenticios contiene referencias a la siguiente normativa europea:
Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios, modificada por el Reglamento (CE) n.º 1170/2009 de la Comisión, el Reglamento (UE) n.º 1161/2011 de la Comisión, el Reglamento (UE) n.º 119/2014 de la Comisión, el, el Reglamento (UE) 2015/414 de la Comisión.
Reglamento (CE) n.º 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, en su versión modificada.
Reglamento (CE) n.º 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos, en su versión modificada.
Reglamento (CE) n.º 1170/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se modifican la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE)
n.º 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las listas de vitaminas y minerales y sus formas que pueden añadirse a los alimentos, incluidos los complementos alimenticios.
Reglamento (UE) n.º 1161/2011 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2011, por el que se modifican la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE)
n.º 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 953/2009 de la Comisión en lo relativo a las listas de sustancias minerales que pueden añadirse a los alimentos.
Reglamento (UE) n.º 119/2014 de la Comisión, de 7 de febrero de 2014, por el que se modifica la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a la levadura enriquecida con cromo utilizada en la fabricación de complementos alimenticios y el lactato de cromo (III) trihidrato añadido a los alimentos.
Reglamento (UE) 2015/414 de la Comisión, de 12 de marzo de 2015, por el que se modifica la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente al ácido (6 S )-5-metiltetrahidrofólico, sal de glucosamina, utilizado en la fabricación de complementos alimenticios.
Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE)
n.º 1924/2006 y (CE) n.º 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n.º 608/2004 de la Comisión.
Reglamento de la Comisión (CE) n.º 1170/2009.
Reglamento (CE) n.º 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios.
Reglamento (CE) n.º 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, sobre precursores de drogas.
Las reglamentaciones de base son las siguientes:
Ley n.º 110/1997 sobre productos alimenticios y productos del tabaco y por la que se modifican determinados actos conexos, en su versión modificada (texto previsto en la notificación 2023/0436/CZ).
Decreto n.º 58/2018 relativo a los complementos alimenticios y a la composición de los productos alimenticios (texto previsto en la notificación 2016/0257/CZ).
9. La legislación propuesta sustituirá al actual Decreto n.º 58/2018 relativo a los complementos alimenticios y a la composición de los productos alimenticios. Esta legislación es una respuesta al mercado en constante evolución de los complementos alimenticios y los nuevos alimentos. Se propone actualizar el texto del Decreto n.º 58/2018, incluidos sus anexos, con el fin de aumentar la protección de los consumidores y restablecer las condiciones del mercado de los productos alimenticios, a saber, los complementos alimenticios.
El principal punto de la modificación es el cambio del artículo 5. La redacción actual del artículo 5 prohíbe añadir a los productos alimenticios sustancias de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, precursores de sustancias enumeradas en la categoría I de la legislación de la Unión Europea directamente aplicable, esteroides, es decir, sustancias con efectos anabólicos y otros efectos hormonales, sustancias de carácter hormonal y otras sustancias que hayan demostrado ser tóxicas, genotóxicas, teratogénicas, alucinógenas, estupefacientes o que tengan otros efectos adversos sobre el cuerpo humano, individualmente o en mezcla. En su estado actual, no se incluye la situación en la que una sustancia forma parte de un ingrediente utilizado en la producción de alimentos. Por este motivo, es importante adaptar el texto del artículo para cubrir la situación en la que una sustancia indeseable forme parte de un ingrediente, como las plantas a partir de las cuales se producen los alimentos, incluidos los complementos alimenticios. En la práctica, ahora es difícil para la autoridad de control retirar del mercado los alimentos que contienen estas sustancias indeseables si han sido introducidos en un alimento como parte de uno de sus ingredientes.
Algunas sustancias y determinadas plantas se están retirando de las listas prohibidas de los anexos del Decreto porque pueden utilizarse en la producción de productos alimenticios o están reguladas por otra legislación. En el caso de algunos géneros vegetales, se ha modificado el texto relativo al uso de parte del cuerpo vegetal.
10. Referencias a los textos de base: 2023/0436/CZ, 2016/0257/CZ.
Los textos de base se comunicaron en el marco de dos notificaciones anteriores:
2023/0436/CZ;
2016/0257/CZ.
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu