Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2024) 2971
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2024/0604/HR
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20242971.ES
1. MSG 001 IND 2024 0604 HR ES 05-11-2024 HR NOTIF
2. Croatia
3A. MINISTARSTVO GOSPODARSTVA
Uprava za trgovinu i unutarnje tržište
Ulica grada Vukovara 78
10000 Zagreb
Tel. + 385 1 610 6914; +385 1 610 9762;
e-mail: tris@mingo.hr;
3B. MINISTARSTVO POLJOPRIVREDE, ŠUMARSTVA I RIBARSTVA
Uprava za veterinarstvo i sigurnost hrane
Planinska 2a, 10000 Zagreb
Telefon: +385 1 6443 540
e-mail: zrinka.dugonjic@mps.hr; sandra.gutic@mps.hr; uprava.veterinarstva@mps.hr
4. 2024/0604/HR - C50A - Productos alimenticios
5. Ordenanza sobre las medidas para la adaptación a los requisitos de los reglamentos relativos a los alimentos de origen animal
6. Infraestructura y equipamiento de los establecimientos, producción y métodos tradicionales.
7.
Reglamento (CE) n.º 852/2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios: artículo 13, apartados 3 a 7.
De conformidad con el artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 852/2004, sin perjuicio de los objetivos del Reglamento en cuestión, la Ordenanza establece medidas nacionales para la adaptación a los requisitos establecidos en el anexo II, en relación con el uso de métodos tradicionales, las operaciones en establecimientos comerciales autorizados que se ocupen de alimentos de origen animal situados en regiones sujetas a limitaciones geográficas especiales y que permitan la aplicación de medidas de adaptación para los establecimientos de pequeña escala en relación con la construcción, la disposición y el equipamiento de los establecimientos.
Reglamento (CE) n.º 853/2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios: artículo 10, apartados 3 a 7.
De conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 853/2004, sin perjuicio de los objetivos del Reglamento en cuestión, la Ordenanza establece medidas nacionales para la adaptación a los requisitos establecidos en el anexo III, en relación con el uso de métodos tradicionales, las operaciones en establecimientos comerciales autorizados que se ocupen de alimentos de origen animal situados en regiones sujetas a limitaciones geográficas especiales y que permitan la aplicación de medidas de adaptación para los establecimientos de pequeña escala en relación con la construcción, la disposición y el equipamiento de los establecimientos.
Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2019/627 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 2017/625: Artículo 13
Con la entrada en vigor de los nuevos reglamentos de la UE sobre controles oficiales, concretamente el artículo 13 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión, la Ordenanza aplica excepciones relativas al momento de la inspección «post mortem».
Además, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión, la Ordenanza define una «unidad de ganado» para diferentes especies y categorías de animales sobre la base de los coeficientes de conversión establecidos en el artículo 17, apartado 6, del Reglamento (CE) n.º 1099/2009.
De conformidad con el artículo 15 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión, la Ordenanza aplica una excepción en relación con los requisitos para la inspección «post mortem» de bovinos de más de ocho meses y cerdos domésticos de más de cinco semanas.
8. Con el fin de adaptarse a los requisitos establecidos en los reglamentos de la UE sobre alimentos de origen animal, la Ordenanza establece medidas que prescriben requisitos específicos relativos a la construcción, el diseño y el equipamiento de los establecimientos que operan con alimentos de origen animal que están sujetos a autorización, y permite a los establecimientos autorizados de pequeña capacidad seguir utilizando los métodos tradicionales en cada fase de producción, transformación o distribución de alimentos de origen animal, y facilita las operaciones comerciales en regiones sujetas a limitaciones geográficas especiales.
9. La misma reglamentación, la Ordenanza sobre las medidas para la adaptación a los requisitos de los reglamentos relativos a los alimentos de origen animal, está en vigor y se aplica desde 2015 y se ha modificado en dos ocasiones. El texto original y la modificación de 2019 se notificaron a la CE con los números de notificación: 2014/454/HR y 2018/322/HR.
Esta reglamentación permite a los operadores económicos adaptarse a los requisitos de los reglamentos relativos a los alimentos de origen animal en términos de infraestructuras, equipos y procedimientos de producción para los establecimientos de pequeña escala.
El motivo de la adopción de la nueva Ordenanza es la entrada en vigor de los nuevos reglamentos de la UE sobre controles oficiales, en concreto el Reglamento (UE) 2019/627 de la Comisión, que, en comparación con la Ordenanza actual, ofrece oportunidades adicionales para la adaptación a los requisitos relativos a los alimentos de origen animal relacionados con el aumento de la capacidad de sacrificio de las aves de corral y el aplazamiento de la inspección «post mortem» en la línea de sacrificio de ungulados y aves de corral en establecimientos de pequeña capacidad. Además, con la modificación de la legislación nacional y la entrada en vigor de la nueva Ley sobre higiene alimentaria y criterios microbiológicos para los productos alimenticios (Boletín Oficial, n.º 83/22), la base para la adopción de la Ordenanza ha cambiado.
En consecuencia, la nueva versión de la Ordenanza abre aún más oportunidades para que los explotadores de empresas alimentarias que operan en establecimientos de pequeña capacidad se adapten a los requisitos de los reglamentos relativos a los alimentos de origen animal, define con mayor claridad las condiciones para llevar a cabo determinadas actividades en establecimientos de pequeña capacidad, todo ello sin perjuicio de la seguridad e higiene alimentarias y de la protección de la salud de los consumidores.
10. Referencias a los textos de base: No existen textos de base.
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu