Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2024) 3073
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2024/0623/FR
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20243073.ES
1. MSG 001 IND 2024 0623 FR ES 18-11-2024 FR NOTIF
2. France
3A. Direction générale des entreprises – SCIDE/PNRP
Bât. Sieyès -Teledoc 14361
Bd Vincent Auriol, 75703 PARIS Cedex 13
d9834.france@finances.gouv.fr
Tél : 01 44 97 24 55
3B. Mission innovation, numérique et territoires – MTES / DGITM/ MINT
Tour Sequoia
92055 LA DEFENSE Cedex
Tél : 01 40 81 12 47
Fax : 01 40 81 73 86
mint.dgitm@developpement-durable.gouv.fr
4. 2024/0623/FR - SERV - Servicios de la sociedad de la información
5. Proyecto de Decreto sobre los servicios digitales de asistencia en materia de desplazamientos (de conformidad con el artículo L. 1214-8-3 del Código de Transporte)
6. Servicios digitales de asistencia en materia de desplazamientos y autoridades organizadoras de la movilidad.
7.
8. El artículo D. 1214-13 especifica el alcance de los datos pertinentes relativos a los desplazamientos y la circulación, en poder de los servicios digitales de asistencia en materia de desplazamientos, que consistirán en los datos de localización de los usuarios.
El artículo D. 1214-14 dispone que los datos pertinentes se pondrán a disposición de las autoridades organizadoras de la movilidad previa solicitud expresa de estas. Además, este artículo prevé el alcance de dichos datos, que se limita a lo necesario para la consecución de los objetivos de las autoridades organizadoras de la movilidad.
El artículo D. 1214-15 establece las limitaciones que deberán soportar los servicios digitales de asistencia en materia de desplazamientos cuando conceden las solicitudes de acceso presentadas por las autoridades organizadoras de la movilidad. De hecho, los datos deberán proporcionarse en un formato abierto, que sea fácil de utilizar y explotar. Los servicios digitales de asistencia en materia de desplazamientos tendrán que elegir un método de anonimización.
El artículo D. 1214-16 dispone que deberá facilitarse información a los usuarios interesados sobre la ejecución de una operación de tratamiento destinada a anonimizar los datos relativos a su desplazamientos, en las condiciones establecidas en los artículos 12 y 13 del Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
El artículo D. 1214-17 ofrece la posibilidad de que los servicios digitales obtengan una compensación financiera de las autoridades organizadoras de la movilidad en relación con la anonimización de los datos.
El artículo D. 1214-18 exige que los servicios digitales de asistencia en materia de desplazamientos apliquen unas medidas técnicas y organizativas adecuadas al llevar a cabo el proceso de anonimización de datos a que se refiere el artículo D. 1214-13, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
9. a) Necesidad de adoptar el proyecto de disposiciones reglamentarias
El artículo 109 de la Ley sobre el clima y la resiliencia (LCR) tiene por objeto facilitar la transición a la movilidad descarbonizada mediante la regulación de los servicios digitales de asistencia en materia de desplazamientos. Forma parte del marco más amplio de la lucha contra el cambio climático y la promoción de la resiliencia a sus efectos. El objetivo principal es proporcionar a las autoridades organizadoras de la movilidad los datos pertinentes, que aún no están disponibles de forma generalizada, de estos servicios para comprender mejor los modelos de movilidad, promover alternativas a la conducción individual y evaluar el impacto de las estrategias de transferencia modal.
El proyecto de Decreto asociado a este artículo establece las disposiciones de aplicación, especificando, en concreto, el alcance de los datos en cuestión (sobre todo los datos de localización de los usuarios), los métodos de transmisión a las autoridades competentes, la limitación de los datos transmitidos a la información estrictamente necesaria, la anonimización previa de los datos, el suministro de información a los usuarios y la seguridad de los datos, en particular los métodos de anonimización de estos datos.
b) Proporcionalidad del proyecto de disposiciones reglamentarias
Las medidas reglamentarias son proporcionadas en la medida en que se pondrá a disposición de las partes interesadas toda la información necesaria para su aplicación.
c) Carácter no discriminatorio del proyecto de disposiciones reglamentarias
Las medidas reglamentarias son proporcionadas en la medida en que se aplican a todos los servicios digitales de asistencia en materia de desplazamientos.
10. Referencias a los textos de base:
11. No
12.
13. No
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu