Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2025) 1884
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2025/0382/FR
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20251884.ES
1. MSG 001 IND 2025 0382 FR ES 15-07-2025 FR NOTIF
2. France
3A. Ministères économiques et financiers
Direction générale des entreprises
SCIDE/ Pôle Normalisation et réglementation des produits
Bât. Sieyès -Teledoc 143
61, Bd Vincent Auriol
75703 PARIS Cedex 13
d9834.france@finances.gouv.fr
3B. Ministère de l'aménagement du territoire et de la décentralisation
Direction générale des infrastructures, des transports et des mobilités
Sous-direction du droit social des transports terrestres
Tour Sequoia
1 place Carpeaux, 92055 LA DÉFENSE CEDEX
ts2.sdts.dgitm@developpement-durable.gouv.fr
4. 2025/0382/FR - T30T - Transporte ferroviario
5. Orden por la que se establecen las normas de aplicación del Decreto n.º 2017-694, de 2 de mayo de 2017, en su versión modificada, relativo a la protección de los trabajadores que trabajan o contribuyen a la explotación de los sistemas de transporte ferroviario o guiado y de los ferrocarriles de cremallera.
6. El proyecto de Orden se aplica a todos los agentes del sector del ferrocarril o del transporte guiado: las empresas ferroviarias, las empresas de transporte guiado, los administradores de infraestructuras y las empresas y los trabajadores autónomos que trabajan por cuenta propia.
7.
8. El proyecto de Orden establece normas detalladas para la aplicación del Decreto n.º 2017-694, de 2 de mayo de 2017, en su versión modificada, relativo a la protección de los trabajadores que trabajan o contribuyen a la explotación de sistemas de transporte ferroviario u guiado y ferrocarriles de cremallera.
El capítulo I de la Orden establece las disposiciones relativas a la prevención del riesgo de colisión: presentación de los documentos necesarios, certificación de la formación de los trabajadores, determinación de los límites de la zona peligrosa (véase el anexo de la Orden), procedimientos para el anuncio del tráfico en caso de trabajo en las vías, medidas para prevenir los riesgos asociados al uso y la preparación de los vehículos.
El capítulo II de la Orden establece las disposiciones relativas a la prevención del riesgo eléctrico: suministro de los documentos necesarios, procedimientos de desconexión de emergencia o de apagado, determinación de las distancias de seguridad y características de las zonas de riesgo eléctrico, formación y autorización de los trabajadores, requisitos para la prevención de riesgos de descarga eléctrica, procedimientos de bloqueo y marcado, requisitos de prevención para el trabajo realizado bajo tensión o en las proximidades de instalaciones en tensión.
El capítulo III de la Orden prevé una entrada en vigor diferida de 18 meses para que las partes interesadas de la industria tengan tiempo de adaptar sus procedimientos de prevención de riesgos laborales y sus sistemas de gestión de la seguridad.
9. El transporte ferroviario y guiado son sistemas complejos cuyos componentes interrelacionados e inseparables son la infraestructura, los vehículos, los operadores, los trabajadores y las normas de explotación. Estos sistemas utilizan tecnologías específicas que les permiten funcionar cumpliendo los requisitos fundamentales de seguridad y continuidad operativa.
La protección de la salud y la seguridad de los trabajadores que trabajan en los sistemas de transporte ferroviario o guiado es, por tanto, objeto de requisitos especiales y de medidas preventivas específicas destinadas a reducir los riesgos profesionales.
En un contexto de apertura a la competencia y a la evolución social en el sector del transporte ferroviario y urbano en Francia, el proyecto de Orden tiene por objeto definir a nivel reglamentario un conjunto común de normas para la protección de la salud y la seguridad de todos los trabajadores frente a los riesgos profesionales específicos del sector del ferrocarril y del transporte guiado, sustituyendo las antiguas bases jurídicas que han quedado obsoletas. El proyecto de Decreto incorpora las normas de prevención aplicadas por los empleadores y los trabajadores del sector en aplicación de los requisitos ya establecidos por el derecho común del Código del Trabajo y por las normas europeas y nacionales sobre seguridad ferroviaria.
10. Referencias a los textos de base:
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
**********
Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu