Mensaje 901
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2025) 2352
Procedimiento de información CE - AELC
Notificación: 2025/9020/NO
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20252352.ES
1. MSG 901 IND 2025 9020 NO ES 01-09-2025 NO NOTIF
2. Norway
3A. Royal Ministry of Trade, Industry and Fisheries
Departement of Trade Policy
P.O. Box 8090, Dep
NO-0032 Oslo
Norway
3B. Norwegian Maritime Authority
P.O. box 2222
NO 5509 Haugesund
NORWAY
4. 2025/9020/NO - T20T - Transporte marítimo y fluvial y navegación por vías navegables interiores
5. Consulta sobre las modificaciones propuestas del Reglamento sobre mercancías peligrosas en buques noruegos para hacer aplicables las Resoluciones de la OMI MSC.523 (106) y MSC.556 (108) a los buques de carga noruegos y a algunos buques de pasaje noruegos que realizan travesías nacionales
6. Mercancías peligrosas en buques.
7.
8. La Autoridad Marítima de Noruega (NMA, por su versión en inglés) distribuye, por la presente, para su revisión las modificaciones propuestas del Reglamento n.º 944, de 1 de julio de 2014, sobre mercancías peligrosas en buques noruegos. Estas modificaciones aplican las Resoluciones de la OMI MSC.523 (106) y MSC.556 (108), que revisan el Código IMDG y el Código CIG. Esto afectará a las compañías navieras y a los operadores implicados en el transporte de mercancías peligrosas en buques noruegos. Las modificaciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2026.
El proyecto de Reglamento es una versión revisada de partes del Reglamento sobre mercancías peligrosas en buques noruegos. Sirve para aplicar el Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (Código CIG) y el Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG) en la legislación noruega. La referencia en el artículo 5, letra b), hace que el Código IMDG sea aplicable a los buques que realizan travesías internacionales. La referencia en el artículo 5, letra d), hace que el Código CIG sea aplicable a los buques en travesías internacionales. La referencia en el artículo 8, párrafos primero y segundo, hace que el Código IMDG y el Código CIG sean aplicables a los buques de carga y a algunos buques de pasaje que realizan travesías nacionales.
9. El proyecto de revisión hace que el Código IMDG y el Código CIG revisados sigan siendo aplicables a los buques de carga y a algunos buques de pasaje noruegos que realizan travesías nacionales.
Se espera que las modificaciones mejoren la seguridad en el transporte de mercancías peligrosas y reduzcan la probabilidad de litigios entre armadores, cargadores y fletadores.
Es posible que, como consecuencia de las modificaciones, sea necesario realizar algunas modificaciones y mejoras en los buques que transportan mercancías peligrosas. La Autoridad Marítima de Noruega parte del supuesto de que, dado que las modificaciones del Código IMDG y del Código CIG se negociaron en el seno de la OMI, se tuvieron en cuenta los intereses de las distintas partes interesadas. Por lo tanto, las modificaciones se consideran rentables y esenciales para garantizar la salud, la protección del medio ambiente y la seguridad.
La Autoridad Marítima de Noruega ha estudiado si el proyecto de reglamentación técnica está en conflicto con la normativa comunitaria pertinente y no ha encontrado ningún conflicto. De conformidad con los artículos 11 y 13 del Acuerdo EEE, la Autoridad Marítima de Noruega considera que el proyecto de reglamentación técnica es proporcionado y garantiza el nivel deseado de protección del medio ambiente con los medios menos restrictivos.
10. Referencias a los textos de base: Los textos de base fueron remitidos en del marco de una notificación anterior:
2015/9017/N
11. No
12.
13. No
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu