Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2026) 0392
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2026/0063/FI
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20260392.ES
1. MSG 001 IND 2026 0063 FI ES 10-02-2026 FI NOTIF
2. Finland
3A. Arbets- och näringsministeriet
Sysselsättning och fungerande marknader -avdelningar
PB 32
FI-00023 Statsrådet
Tel. +358 295047056
maaraykset.tekniset.tem@gov.fi
3B. Ålands landskapsregering
Hälso- och sjukvårdsbyrån
PB 1060
AX-22111 Mariehamn
Tel. +358 18 25000
registrator@regeringen.ax
4. 2026/0063/FI - S10E - Envasado
5. Se propone modificar la Ley de Åland sobre el tabaco y productos relacionados para ampliar las zonas en las que está prohibido fumar, introducir requisitos para el empaquetado neutro y restringir la venta y el contenido de los productos sin humo que contienen nicotina.
6. La propuesta legislativa tiene por objeto introducir requisitos de empaquetado neutro (empaquetado genérico) para todos los tipos de productos del tabaco, productos relacionados y productos que contienen nicotina sin humo, así como restringir la venta y el contenido de los productos que contienen nicotina sin humo.
7.
8. La propuesta sugiere que, en lo que respecta al etiquetado u otros aspectos del diseño, el embalaje minorista de los productos del tabaco, los cigarrillos electrónicos, los envases de recarga y los productos que contienen nicotina sin humo no debe diferir del embalaje unitario de otros productos equivalentes, y que el embalaje no debe utilizarse para promover la venta de los productos.
La propuesta sugiere una definición de lo que son los productos que contienen nicotina sin humo y las bolsas de nicotina, que son un tipo de producto que contiene nicotina sin humo, del mismo modo que existen actualmente definiciones de productos del tabaco y productos relacionados. El Gobierno de Åland también propone que se prohíba la venta de productos que contengan nicotina sin humo de la misma manera que los productos del tabaco y los productos relacionados, con las mismas reservas que se aplican a esos productos. De acuerdo con la norma general, se propone prohibir la venta de productos que contengan nicotina sin humo y tengan un aroma o sabor característico. Sin embargo, se propone que el Gobierno de Åland tenga la opción de establecer excepciones a la prohibición de aromas y fragancias en un decreto de Åland, y la intención es que un decreto que contenga disposiciones sobre excepciones entre en vigor al mismo tiempo que la Ley. A la hora de evaluar qué aromas y sabores deben quedar exentos de la prohibición, el Gobierno de Åland seguirá de cerca la evolución de la situación, principalmente en nuestros países nórdicos vecinos, y tomará nota de los estudios sobre el impacto de los sabores y aromas en los jóvenes, en particular, y su disposición a consumir productos que contienen nicotina sin humo.
Además, se propone prohibir la venta de bolsas de nicotina que contengan más de 16,6 mg de nicotina por gramo de producto. Esto significa que existe un límite a la cantidad máxima de nicotina por bolsa con el fin de minimizar los efectos tóxicos directos de la nicotina (especialmente para los niños en caso de ingestión), sus efectos nocivos para la salud y el riesgo de desarrollar una adicción. Además, todos los envases deberán llevar información basada en los requisitos establecidos en la legislación sobre productos químicos.
Además, se propone prohibir los productos destinados a crear un aroma o sabor característico en los productos del tabaco y productos relacionados, así como los productos sin humo que contienen nicotina.
9. La Directiva sobre los productos del tabaco contiene disposiciones que establecen requisitos para el suministro de información a los consumidores, como las advertencias sanitarias en forma de advertencias gráficas y textuales, la normalización de los envases y la información sobre las sustancias nocivas. La Directiva sobre productos del tabaco se ha incorporado a la legislación de las islas Åland mediante disposiciones de la Ley del tabaco. Por lo tanto, los envases que llaman la atención, por ejemplo, por su color o forma, los envases interesantes o los envases que resultan visualmente atractivos de alguna otra manera, han podido utilizarse de facto como herramienta de marketing. Por ejemplo, los colores utilizados en los envases han sido diseñados para dar a los consumidores una idea de las características del producto del tabaco, como su sabor o su fuerza. A pesar de las disposiciones de la actual Ley del tabaco, en la práctica, las medidas de promoción de las ventas que utilizan unidades de envasado no pueden evitarse por completo.
De acuerdo con el artículo 24, apartado 2, la Directiva no afectará al derecho de un Estado miembro a mantener e introducir otros requisitos aplicables a todos los productos comercializados, en relación con la normalización del embalaje de los productos del tabaco, cuando esté justificado por razones de salud pública, habida cuenta del nivel elevado de protección de la salud humana alcanzado mediante la Directiva sobre productos del tabaco. No obstante, estas medidas no pueden utilizarse como un medio de discriminación arbitraria ni una restricción encubierta del comercio entre los Estados miembros. Se informará a la Comisión de estas medidas y de los motivos para mantenerlas o introducirlas. La Directiva sobre productos del tabaco no exige a los Estados miembros que introduzcan disposiciones sobre el empaquetado genérico, pero otorga a cada Estado miembro el derecho a introducir tales regulaciones en su propia legislación. Esto también ha sido confirmado por el Tribunal de Justicia (C-358/14, C-477/14 y C-547/14), que sostuvo que la Directiva sobre los productos del tabaco es válida en todos los aspectos, incluido el derecho de los Estados miembros a introducir el empaquetado neutro.
En la práctica, el empaquetado neutro significa que los logotipos y otros elementos asociados con una marca están prohibidos. A partir del 1 de mayo de 2023, la Ley finlandesa sobre el tabaco ha introducido requisitos para el empaquetado neutro. No existe ningún requisito jurídico correspondiente en la Ley del tabaco de Åland.
10. Referencias a los textos de base: Los textos de base se comunicaron en el marco de una notificación anterior:
2025/0029/FI
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
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