Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2026) 1227
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2026/0219/PT
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20261227.ES
1. MSG 001 IND 2026 0219 PT ES 04-05-2026 PT NOTIF
2. Portugal
3A. Ministério da Economia e da Coesão Territorial - Instituto Português da Qualidade, I.P.
Rua António Gião,
n.º 2 2829-513 Caparica
Telefone: + 351 21 294 81 00
Correio eletrónico: not1535@ipq.pt site: www.ipq.pt
3B. Direção-Geral da Economia
Av. da República, 79
1069-218 Lisboa
Telefone: +351 217 911 600
Correio eletrónico: dge@dgeconomia.pt
site: https://dgeconomia.gov.pt/
4. 2026/0219/PT - C40C - Fertilizantes químicos
5. Proyecto de Ordenanza por la que se modifica y se publica de nuevo la Ordenanza n.º 185/2022 de 21 de julio
6. Materias fertilizantes: abonos, enmiendas y productos que, sin ser abonos o enmiendas agrícolas, proporcionan a las plantas o al suelo sustancias que favorecen y regulan la absorción de nutrientes o corrigen determinadas anomalías de tipo fisiológico de la planta.
7.
8. Por la presente se modifica y se publica de nuevo, por primera vez, la Ordenanza n.º 185/2022, de 21 de julio, por la que se aprueban los tipos de materias fertilizantes no armonizadas, se definen los tipos de materias primas que pueden utilizarse en su producción y se establecen los requisitos pertinentes para su comercialización.
9. En vista de la necesidad de adaptar los anexos al progreso técnico y científico, el presente proyecto de Ordenanza modifica por primera vez la Ordenanza n.º 185/2022, de 21 de julio, en su redacción actual, mediante la inclusión de un nuevo nombre para un tipo de materia fertilizante en su anexo I y la supresión de otros nombres como consecuencia de la derogación del Reglamento (CE) n.º 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, relativo a los abonos. Esta Ordenanza también aclara la redacción del punto 14 del anexo II sobre los requisitos de higiene que deben cumplirse durante el proceso de producción de materias fertilizantes, y actualiza el anexo V sobre los métodos de referencia para el muestreo y el análisis que deben llevarse a cabo sobre las materias fertilizantes, así como el anexo VI sobre los datos de identificación y etiquetado.
9 bis. Esta medida tiene por objeto abordar el riesgo de que el marco técnico aplicable a las materias fertilizantes pueda quedar obsoleto como consecuencia de los avances en los conocimientos científicos y los cambios en el marco jurídico de la Unión Europea, en particular la derogación del Reglamento (CE) n.º 2003/2003 y la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2019/1009.
El mantenimiento de nombres inadecuados u obsoletos para los tipos de materias fertilizantes puede menoscabar la claridad jurídica, inducir a error a los operadores económicos y dificultar la evaluación adecuada de la conformidad de los productos, lo que podría tener consecuencias para la protección de la salud humana y el medio ambiente, así como para la transparencia del mercado. Además, la falta de actualización de los métodos analíticos, los requisitos de higiene y las normas de etiquetado puede mermar la fiabilidad de los controles oficiales y la comparabilidad de los resultados analíticos.
A este respecto, la medida propuesta contribuye a mitigar estos riesgos mediante un conjunto coherente de intervenciones técnicas. En concreto, la incorporación de un nuevo nombre para un tipo de materia fertilizante refleja los avances técnicos y garantiza que los productos innovadores se clasifiquen adecuadamente, mientras que la eliminación de nombres obsoletos asegura la coherencia con la legislación de la Unión Europea y evita el mantenimiento de categorías que ya no tienen fundamento técnico ni jurídico.
Por otra parte, la clarificación de los requisitos de higiene aplicables al proceso de producción contribuye a mejorar la seguridad y la calidad de los productos comercializados, mientras que la actualización de los métodos de referencia para el muestreo y el análisis garantiza el uso de procedimientos técnicamente validados y reconocidos, lo que aumenta la fiabilidad y la reproducibilidad de los resultados. La revisión de las normas de etiquetado también fomenta una mejor información al consumidor y una mayor transparencia en las condiciones de comercialización.
La idoneidad de la medida se basa en la necesidad de armonización con el marco normativo europeo vigente y de incorporar los avances técnicos y científicos ampliamente reconocidos en el sector, incluidas las normas técnicas y las prácticas de laboratorio más actuales. Estas medidas son coherentes con los objetivos de proteger la salud humana y el medio ambiente, así como con el buen funcionamiento del mercado interior.
La medida persigue el interés público de manera coherente y sistemática, ya que actúa de manera integrada en los principales elementos que definen la introducción en el mercado de materias fertilizantes (clasificación, producción, control y etiquetado), garantizando que todos estos ámbitos reflejen requisitos actualizados y proporcionados que estén en consonancia con el Derecho de la Unión Europea.
9 ter. La medida notificada no introduce una restricción autónoma y discrecional al comercio en el mercado interior; por el contrario, actualiza y aclara los requisitos técnicos aplicables a las materias fertilizantes, con el fin de adaptarlos al progreso técnico y científico y de ajustarlos al marco jurídico de la UE, lo que incluye la derogación del Reglamento (CE) n.º 2003/2003.
La posible repercusión de la medida en el mercado nacional es limitada e indirecta y se refiere principalmente a la necesidad de que los operadores económicos se adapten a los requisitos técnicos actualizados. En particular, esto puede tener repercusiones en la comercialización de determinados productos que antes se comercializaban con nombres que ahora se han actualizado, así como en la adaptación de los requisitos de etiquetado, los métodos de ensayo y los procedimientos de producción. Sin embargo, la medida no crea nuevos obstáculos a la entrada ni restringe la libre circulación de productos que cumplan la legislación de la UE; en su lugar, contribuye a aportar mayor claridad, coherencia y armonización técnica. Por lo tanto, los efectos sobre el comercio transfronterizo son meramente adaptativos y de carácter temporal, derivados de la necesidad de adaptarse a los nuevos requisitos técnicos.
Las normas generales actualmente aplicables, incluido el marco jurídico de la UE y la legislación nacional vigente, no son suficientes por sí solas para garantizar la actualización técnica necesaria para la clasificación, el control y el etiquetado correctos de las materias fertilizantes.
Los avances científicos y la derogación del anterior régimen europeo han dado lugar a que algunas referencias técnicas y nombres hayan quedado obsoletos, lo que genera un riesgo de divergencias interpretativas, inseguridad jurídica y dificultades para la aplicación uniforme de los criterios de evaluación de la conformidad. Por lo tanto, la falta de actualizaciones específicas podría comprometer la eficacia de los controles oficiales, la comparabilidad de los resultados analíticos y el suministro de información adecuada al usuario final.
Se consideraron alternativas de carácter más general, a saber: el mantenimiento del régimen existente sin cambios inmediatos en los anexos; su actualización mediante directrices administrativas o interpretación técnica por parte de las autoridades competentes; y una actualización parcial y no sistemática de los requisitos técnicos. Estas alternativas fueron rechazadas porque no garantizan ni un nivel adecuado de seguridad jurídica ni la coherencia necesaria con el marco jurídico de la UE.
El mantenimiento del régimen actual perpetuaría el uso de nombres y referencias técnicas obsoletos. Por su parte, las soluciones basadas únicamente en orientaciones administrativas no tendrían carácter vinculante ni garantizarían una aplicación uniforme por parte de los operadores económicos y las autoridades de control. Una actualización parcial no permitiría una adaptación coherente y sistemática de los diferentes anexos afectados.
La medida adoptada se considera la opción menos restrictiva, ya que se limita a lo estrictamente necesario para garantizar la actualización técnica y la coherencia y seguridad jurídica del régimen aplicable, sin introducir requisitos adicionales de acceso al mercado ni restricciones discrecionales sobre la comercialización de los productos.
Las modificaciones se refieren exclusivamente a aspectos técnicos esenciales, al tiempo que garantizan la continuidad de la libre circulación de productos de conformidad con la legislación de la UE y la consecución de objetivos de interés público, a saber, la protección de las personas y del medio ambiente, así como la transparencia del mercado. Por lo tanto, la medida reguladora es proporcionada, está técnicamente justificada y se ajusta plenamente al principio de libre circulación de mercancías en el mercado interior.
Además, la medida se limita a actualizar los requisitos que ya existen en el marco jurídico; tiene un carácter predominantemente técnico y sirve para garantizar la continuidad normativa, lo que contribuye a la previsibilidad del marco jurídico y facilita la adaptación de los operadores económicos.
9 quater. Las restricciones derivadas de la medida notificada son proporcionales a la importancia de los objetivos de interés general perseguidos, a saber, la protección de la salud humana y el medio ambiente, la garantía de la calidad de las materias fertilizantes y la transparencia del mercado. El posible coste para los operadores económicos se limita a la adaptación a los requisitos técnicos actualizados, en particular en lo que se refiere a la clasificación de los productos, el etiquetado, los métodos de ensayo y los procedimientos de producción.
El riesgo asociado a la falta de actualización del sistema es considerable, ya que el uso continuado de referencias técnicas y nombres de productos obsoletos puede comprometer la fiabilidad de la evaluación de la conformidad, la eficacia de los controles oficiales y la facilitación de información precisa al usuario final. La probabilidad de que estos riesgos se materialicen es considerable, habida cuenta de los avances científicos y técnicos en el sector y de los cambios introducidos en el marco jurídico de la Unión Europea, incluida la derogación del Reglamento (CE) n.º 2003/2003.
Se ha evaluado la protección del interés público en relación con el grado de interferencia en el funcionamiento del mercado interior y se ha llegado a la conclusión de que dicha interferencia es limitada y proporcionada. De hecho, la medida no introduce prohibiciones generales ni restricciones arbitrarias a la comercialización, sino que se centra en actualizar los requisitos técnicos ya existentes, que son fundamentales para garantizar la coherencia normativa y la confianza del mercado.
Las autoridades llegaron a la conclusión de que la protección del interés público prevalece sobre cualquier posible efecto en el mercado interior, ya que la ausencia de intervención reguladora podría acarrear consecuencias más graves, como la inseguridad jurídica, incoherencias en la aplicación de las normas y una pérdida de confianza en los mecanismos de supervisión, con repercusiones en el funcionamiento general del mercado.
Por otra parte, los costes que se imponen a los operadores económicos son limitados, previsibles e inherentes a la necesidad de adaptarse a un marco técnico actualizado; estos se ven compensados por las ventajas que ofrece un régimen más claro, coherente y conforme con la legislación de la Unión Europea.
Asimismo, cabe señalar que la medida no se limita a la eliminación de nombres obsoletos, sino que también añade un nuevo nombre para un tipo de materia fertilizante en el anexo I. Esta actualización garantiza que los productos se clasifiquen adecuadamente de acuerdo con los avances técnicos y científicos en el sector, fomentando así la innovación y adaptando el marco jurídico a las nuevas realidades del mercado. En este sentido, la medida logra un equilibrio: no es meramente restrictiva, sino que también facilita la comercialización de productos que cumplen los requisitos actualizados.
Si no se lograran estos objetivos de interés público, se seguiría utilizando un marco técnico obsoleto, lo que podría tener repercusiones negativas en la protección de la salud humana y el medio ambiente, así como en la transparencia y la fiabilidad del mercado. En comparación, los posibles efectos restrictivos de la medida son limitados, temporales y estrictamente necesarios para garantizar la calidad y la conformidad de las materias fertilizantes introducidas en el mercado.
Por lo tanto, puede concluirse que la medida no impone costes excesivos; es adecuada, necesaria y proporcionada a los objetivos perseguidos, a la vez que logra un equilibrio entre la protección del interés público y el buen funcionamiento del mercado interior.
10. Referencias a los textos de base: 2019/0296/P y 2019/0297/P.
Los textos de base se comunicaron en el marco de dos notificaciones anteriores:
2019/0296/P
2019/0297/P
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu