Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2026) 2116
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2026/0416/SK
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20262116.ES
1. MSG 001 IND 2026 0416 SK ES 04-08-2026 SK NOTIF
2. Slovakia
3A. Úrad pre normalizáciu, metrológiu a skúšobníctvo SR
Kontaktné miesto pre smernicu (EÚ) 2015/1535
P.O.Box 76
Štefanovičova 3
810 05 Bratislava
e-mail: 2015.1535@normoff.gov.sk
3B. Ministerstvo dopravy Slovenskej republiky
Sekcia cestnej dopravy a pozemných komunikácií
Štátny dopravný úrad
P.O.Box 100
Námestie slobody č. 6
810 05 Bratislava
e-mail: dusan.stofik@mindop.sk
4. 2026/0416/SK - T40T - Transporte urbano y por carretera
5. Decreto de Ejecución del Ministerio de Transporte de la República Eslovaca por el que se modifica el Decreto de Ejecución n.º 132/2018 del Ministerio de Transporte y Construcción de la República Eslovaca por el que se establecen los detalles de los requisitos técnicos para determinados vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a efectos de homologación
6. Vehículos y sus sistemas, componentes y unidades técnicas independientes en el tráfico rodado
7.
8. El presente proyecto de Decreto modifica el Decreto de Ejecución n.º 132/2018 del Ministerio de Transporte y Construcción de la República Eslovaca por el que se establecen los detalles de los requisitos técnicos para determinados vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a efectos de homologación, modificado por el Decreto n.º 498/2019, ambos notificados de conformidad con la Directiva (UE) 2015/1535 con los números de notificación 2017/0600/SK y 2019/0449/SK.
El presente proyecto de Decreto actualiza la legislación nacional tras la adopción del Reglamento (UE) 2025/14 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, relativo a la homologación y la vigilancia del mercado de las máquinas móviles no de carretera que circulan por la vía pública y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1020 (DO L, 2025/14, 8. 1. 2025). El proyecto de Decreto también actualiza las referencias a la legislación conexa.
9. El objetivo del proyecto de Decreto es actualizar la legislación nacional sobre los requisitos técnicos para los vehículos tras la adopción del Reglamento (UE) 2025/14 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la homologación y la vigilancia del mercado de las máquinas móviles no de carretera que circulan por la vía pública. El proyecto amplía el ámbito de aplicación de las disposiciones existentes para incluir los vehículos de categoría U y establece que, hasta que se adopten requisitos técnicos armonizados de la UE, dichos vehículos deben cumplir los requisitos técnicos aplicables a los vehículos de categoría PS a efectos de la homologación nacional. El proyecto también incluye modificaciones legislativas y técnicas consistentes en actualizaciones de las referencias a la legislación de la Unión Europea y a las normas técnicas STN, y la adición de una disposición que establece que el Decreto se ha adoptado de conformidad con la normativa de la Unión Europea en materia de reglamentaciones técnicas. El objetivo legítimo de interés público que se persigue es garantizar la seguridad vial, la seguridad jurídica en lo que respecta a la homologación de los vehículos y la aplicación uniforme de los requisitos técnicos de conformidad con el Derecho de la Unión Europea.
9a. La medida propuesta es adecuada para alcanzar el objetivo perseguido, ya que subsana la laguna existente en la legislación nacional derivada de la adopción del Reglamento (UE) 2025/14. Sin la inclusión de los vehículos de la categoría U en el Decreto vigente, no habría requisitos técnicos claros para su homologación nacional hasta que se adopten requisitos técnicos armonizados a escala de la Unión Europea. La modificación propuesta garantiza que los vehículos de la categoría U estén sujetos a los mismos requisitos técnicos que los vehículos comparables de la categoría PS, lo que permite mantener la continuidad del sistema de homologación de vehículos y garantizar un nivel adecuado de seguridad vial. La medida garantiza asimismo una aplicación uniforme de la legislación en materia de homologación de vehículos y refuerza la seguridad jurídica tanto para los fabricantes y los importadores como para las autoridades de homologación y los servicios técnicos. Los demás cambios propuestos consisten principalmente en actualizaciones legislativas y técnicas de las referencias a la legislación de la UE y a las normas técnicas, lo que facilita la aplicación clara de la legislación sin introducir ningún nuevo requisito técnico.
9b. La legislación propuesta no excede de lo necesario para lograr el objetivo perseguido. La alternativa sería mantener el statu quo hasta que se adopten requisitos técnicos armonizados a escala de la Unión Europea. Sin embargo, una solución de este tipo generaría incertidumbre jurídica en lo que respecta a la homologación de los vehículos de la categoría U, ya que la legislación nacional no incluiría los requisitos técnicos aplicables a dichos vehículos.
Otra alternativa sería elaborar un conjunto independiente de requisitos técnicos nacionales para los vehículos de la categoría U. Esta solución sería más gravosa tanto desde el punto de vista administrativo como desde el reglamentario y podría dar lugar a divergencias con respecto a la futura legislación armonizada de la Unión Europea. La solución elegida constituye el medio menos restrictivo para alcanzar el objetivo perseguido, ya que aplica los requisitos técnicos vigentes para los vehículos de la categoría PS únicamente de forma temporal, hasta que se adopten los requisitos armonizados de la Unión Europea. El proyecto no introduce nuevas pruebas técnicas, nuevas obligaciones administrativas ni nuevos requisitos que excedan el ámbito de aplicación del sistema de homologación vigente. En la exposición de motivos del presente proyecto también se afirma que el proyecto no tendrá ningún impacto en el entorno empresarial, el presupuesto de la administración pública ni en ningún otro ámbito sujeto a una evaluación de impacto.
9c. La modificación propuesta no impone una carga desproporcionada a las entidades afectadas. La mayoría de las modificaciones son de carácter legislativo y técnico y consisten en actualizaciones de las referencias a la legislación de la Unión Europea y a las normas técnicas, o en aclaraciones de la legislación vigente. El único cambio sustancial es la ampliación temporal de los requisitos técnicos existentes para incluir los vehículos de la categoría U hasta la adopción de normas armonizadas de la Unión Europea. La modificación propuesta no crea nuevos obstáculos a la libre circulación de mercancías ni al comercio transfronterizo. Por el contrario, su objetivo es garantizar la continuidad del sistema de homologación de vehículos y la armonización de la legislación nacional con el Derecho de la Unión.
Los beneficios de la medida incluyen, en particular:
• garantizar la seguridad jurídica en la homologación de los vehículos de la categoría U;
• mantener un nivel adecuado de seguridad vial;
• armonizar la legislación nacional con el Reglamento (UE) 2025/14;
• eliminar las ambigüedades interpretativas y garantizar un enfoque uniforme por parte de las autoridades competentes.
Dado que el proyecto no introduce ningún requisito técnico nuevo más allá de los del sistema actual, no impone ninguna obligación administrativa nueva y, según la evaluación de impacto, no tiene ningún efecto negativo sobre el entorno empresarial, cabe concluir que cualquier restricción a la libre circulación de mercancías es mínima y proporcionada al objetivo legítimo de interés público que se persigue.
10. Referencias a los textos de base: 2017/0600/SK, 2019/0449/SK
Los textos de base se enviaron en el marco de una notificación anterior:
2017/0600/SK
2019/0449/SK
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu