Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2026) 2217
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2026/0432/IT
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20262217.ES
1. MSG 001 IND 2026 0432 IT ES 17-08-2026 IT NOTIF
2. Italy
3A. MINISTERO DELLE IMPRESE E DEL MADE IN ITALY
Dipartimento Mercato e Tutela
Direzione Generale Consumatori e Mercato
Divisione II - Normativa tecnica - Sicurezza e conformità dei prodotti, qualità prodotti e servizi
00187 Roma - Via Molise, 2
3B. Regione Lombardia
Direzione Generale Enti locali, Montagna, Risorse energetiche, Utilizzo risorsa idrica
4. 2026/0432/IT - S30E - Contaminación
5. Proyecto de Resolución del Consejo Regional para la aprobación de la propuesta de REGLAMENTO REGIONAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS TÉCNICAS PARA LA APLICACIÓN DEL DERECHO REGIONAL Nº. 31 DE 5 DE OCTUBRE DE 2015 SOBRE «MEDIDAS PARA MEJORAR LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS SISTEMAS DE ALUMBRADO EXTERIOR CON [...]»
6. Luminarias y tecnologías complementarias para el alumbrado exterior
7.
8. El Reglamento constituye una norma técnica relativa a:
• rendimiento energético mínimo;
• dispersión de la salida de luz más allá del horizonte;
• parámetros de iluminación clave para las instalaciones de iluminación públicas y privadas (por ejemplo, temperatura de color);
• directrices para el uso de instalaciones de iluminación en contextos específicos, como instalaciones deportivas, elementos arquitectónicos y monumentos, y señalización;
• procedimientos para el ejercicio de las funciones de supervisión y control asignadas a las entidades locales en virtud del artículo 6, apartado 3, de la Ley Regional 31/2015.
Además, define las instalaciones de pequeña envergadura que no están sujetas a las disposiciones de la ley, establece los requisitos para la elaboración del Documento de Análisis del Alumbrado Exterior (DAIE), a que se refiere el artículo 7 de la Ley Regional 31/2015, y los procedimientos que deben seguirse para garantizar la publicación de los datos a que se refiere el artículo 5, apartado 4, de la Ley Regional 31/2015.
El texto consta de 14 artículos y va acompañado de 3 apéndices y 5 anexos. Los anexos ofrecen ejemplos para ilustrar determinadas aplicaciones reguladas por el Reglamento.
La eficacia de las disposiciones reglamentarias está garantizada por el sistema de sanciones previsto en el artículo 10 de la Ley regional 31/2015.
9. La normativa propuesta tiene por objeto reducir la contaminación lumínica mediante un uso más responsable del alumbrado exterior, lo que redundará en beneficio de la salud humana, la biodiversidad y el equilibrio ecológico, al tiempo que garantiza el disfrute, la puesta en valor y la seguridad de la zona.
A falta de legislación nacional, la Región de Lombardía ha adoptado medidas para regular la instalación y la gestión de los sistemas de alumbrado exterior mediante la Ley Regional 31/2015. La ley tiene por objeto limitar la iluminación artificial tanto en entornos artificiales como naturales, con el fin de proteger la salud humana, la biodiversidad y el equilibrio ecológico.
9 bis. Los riesgos más comunes asociados a los sistemas de alumbrado exterior mal diseñados y gestionados están relacionados con la alteración del ritmo circadiano humano, el desequilibrio ecológico y la perturbación de la fauna silvestre, en particular de las especies nocturnas, así como con la disminución de la seguridad vial debido al deslumbramiento.
Además, el aumento del consumo eléctrico derivado de una gestión deficiente del alumbrado exterior provoca, de forma indirecta, emisiones de gases de efecto invernadero y contaminantes asociados a los procesos de generación de energía, lo que repercute negativamente en la calidad del aire. Lombardía ya se ha enfrentado a varios procedimientos de infracción de la UE por esta cuestión, como el procedimiento 2014/2147 por superar los límites de PM₁₀, el procedimiento 2015/2043 por superar los límites de dióxido de nitrógeno y el procedimiento 2020/2299 por superar los límites de emisiones de PM2,5.
En detalle, por lo que se refiere a los riesgos descritos anteriormente:
• La exposición a la luz artificial por la tarde y por la noche, sobre todo si es rica en luz azul (temperaturas de color elevadas, superiores a 4000 K), inhibe la producción de melatonina. La luz con una temperatura de color más baja contiene menos luz azul, lo que provoca una menor alteración del reloj biológico;
• La luz azul tiene efectos adversos en los hábitats naturales y los ecosistemas; la reducción de sus emisiones contribuye a proteger la vida silvestre local, en particular las especies más sensibles a la luz nocturna, de conformidad con las Directivas 92/43/CEE («Hábitats») y 2009/147/CE («Aves»);
• El consumo innecesario de energía asociado a sistemas no optimizados provoca un aumento de la demanda de generación eléctrica y, de forma indirecta, un incremento de las emisiones de contaminantes relacionados que contribuyen al deterioro de la calidad del aire. Si se mejora la eficiencia de los sistemas de alumbrado exterior y se adoptan soluciones de gestión racionales para dichos sistemas, es posible reducir estos efectos negativos.
9 ter. Las disposiciones del Reglamento son necesarias y proporcionadas a los objetivos perseguidos; consisten, en particular, en el uso de sistemas de control y de temporización para encender y apagar los sistemas de conformidad con las normas de seguridad y las normas técnicas sectoriales específicas, y en el uso de luminarias con una temperatura de color de 2200-3000 K o con emisiones limitadas en el espectro azul.
Los requisitos relativos a la limitación del componente azul de las fuentes de luz y a la regulación de los niveles de iluminación se han establecido sobre la base de datos científicos relacionados con los efectos de la luz artificial en los ecosistemas y las especies protegidas. Además, el Reglamento diferencia los requisitos en función de la sensibilidad medioambiental de las zonas en cuestión, estableciendo medidas más restrictivas exclusivamente en las zonas sometidas a protección especial. La experiencia reciente adquirida a través de las convocatorias de propuestas regionales dedicadas a la mejora de la eficiencia energética del alumbrado público demuestra que los requisitos establecidos en el Reglamento no han dado lugar a restricciones del mercado.
9 quater. El éxito de las iniciativas financiadas con recursos regionales confirma que el mercado ofrece luminarias que cumplen con los requisitos de temperatura de color establecidos en el reglamento, sin causar distorsiones de la competencia.
10. Referencias a los textos de base:
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
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