Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2020) 00328
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2020/0026/D
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 202000328.ES)
1. MSG 002 IND 2020 0026 D ES 24-01-2020 D NOTIF
2. D
3A. Bundesministerium für Wirtschaft und Energie, Referat E C 2, 11019 Berlin,
Tel.: 0049-30-2014-6353, E-Mail: infonorm@bmwi.bund.de
3B. Staatskanzlei des Landes Rheinland-Pfalz, Referat 241, 55028 Mainz, Tel.: 0049-6131-16-4711, Fax: 0049-6131-16-4721 E-Mail: medienreferat@stk.rlp.de
4. 2020/0026/D - SERV30
5. Artículo 1 (artículos 1, 2, 18, 19, 22, 74, 78 a 96, 117, apartado 1, frase segunda, puntos 2, 16, 21 a 44) y artículo 2 del proyecto de Tratado de Estado sobre la modernización de la regulación de los medios de comunicación en Alemania
6. Las reglamentaciones se refieren a los llamados medios de comunicación electrónicos. Por «medios de comunicación electrónicos» se entenderán todos los servicios electrónicos de información y comunicación, siempre que no se trate de servicios de telecomunicaciones conforme al artículo 3, apartado 24, de la Ley de telecomunicaciones que consistan totalmente en la transmisión de señales a través de redes de telecomunicaciones, ni de servicios apoyados en telecomunicaciones de acuerdo con el artículo 3, apartado 25, de la Ley de telecomunicaciones, ni de radiodifusión con arreglo al artículo 2, apartado 1, frases primera y segunda, del proyecto de Tratado de Estado sobre los medios de comunicación (MStV, por su versión en alemán).
7. -
8. Los artículos 1 y 2 del «Tratado de Estado sobre la modernización de la regulación de los medios de comunicación en Alemania» sustituyen el anterior Tratado de Estado sobre la radiodifusión por un Tratado de Estado sobre los medios de comunicación. Además de los ajustes a la estructura anterior del Tratado de Estado sobre la radiodifusión, las reglamentaciones individuales notificadas del Tratado de Estado sobre los medios de comunicación contienen disposiciones específicas en materia de medios de comunicación y de protección del pluralismo para los llamados «guardianes de acceso» (por ejemplo, motores de búsqueda, televisiones inteligentes, asistentes de voz, tiendas de aplicaciones, redes sociales). Estos servicios se registran como plataformas mediáticas, interfaces de usuario o intermediarios mediáticos. Con respecto a los requisitos para formarse una opinión libremente, tanto individual como pública, se amplían y se introducen normas de transparencia para el ámbito de la publicidad política y para los medios sociales. Los medios de comunicación electrónicos particularmente relevantes para la formación de opinión (que, por lo general, contienen noticias o información política) también están obligados a cumplir las normas periodísticas.
Con las reglamentaciones adicionales del proyecto de Tratado de Estado, se transponen las disposiciones de la Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), habida cuenta de la evolución de las realidades del mercado.
9. Además de transponer la Directiva, el proyecto de Tratado de Estado tiene por objeto el desarrollo ulterior de la regulación sobre los medios de comunicación en Alemania y transpone los acuerdos existentes entre el Gobierno Federal y los Estados federados. El legislador alemán en el ámbito de los medios de comunicación reacciona, así, a las modificaciones de base en el panorama de los medios de comunicación, en particular, a la creciente relevancia de determinados servicios (los llamados «guardianes de acceso») para la localización de ofertas de medios de comunicación y el acceso a estos. El objetivo del Tratado de Estado es el desarrollo específico en los medios de comunicación de un marco jurídico que preserve el pluralismo y promueva la diversidad.
10. Referencia a los textos de base: Tratado de Estado sobre la radiodifusión, en la versión del noveno Tratado de Estado, por el que se modifican los Tratados de Estado jurídicos sobre la radiodifusión (texto de referencia de la notificación n.º 2005/642/D), modificado por el artículo 1 del décimo Tratado de Estado por el que se modifican los Tratados de Estado jurídicos sobre la radiodifusión (no contiene modificaciones significativas de la reglamentación ya notificada), el artículo 1 del duodécimo Tratado de Estado por el que se modifican los Tratados de Estado jurídicos sobre la radiodifusión (no contiene modificaciones significativas de la reglamentación ya notificada), el artículo 1 del decimotercer Tratado de Estado por el que se modifican los Tratados de Estado jurídicos sobre la radiodifusión (este Tratado de Estado también transpone la Directiva 2007/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifica la Directiva 89/552/CEE del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, y no contiene modificaciones significativas de la reglamentación ya notificada), el artículo 3 del decimoquinto Tratado de Estado por el que se modifican los Tratados de Estado jurídicos sobre la radiodifusión (no contiene modificaciones significativas de la reglamentación ya notificada), el artículo 2 del decimosexto Tratado de Estado por el que se modifican los Tratados de Estado jurídicos sobre la radiodifusión (no contiene modificaciones significativas de la reglamentación ya notificada), el artículo 1 del decimoctavo Tratado de Estado por el que se modifican los Tratados de Estado jurídicos sobre la radiodifusión (no contiene modificaciones significativas de la reglamentación ya notificada), el artículo 1 del decimonoveno Tratado de Estado por el que se modifican los Tratados de Estado jurídicos sobre la radiodifusión (no contiene modificaciones significativas de la reglamentación ya notificada), el artículo 1 del vigésimo Tratado de Estado por el que se modifican los Tratados de Estado jurídicos sobre la radiodifusión (no contiene modificaciones significativas de la reglamentación ya notificada), el artículo 1 del vigesimoprimer Tratado de Estado por el que se modifican los Tratados de Estado jurídicos sobre la radiodifusión (no contiene modificaciones significativas de la reglamentación ya notificada), el artículo 1 del vigesimosegundo Tratado de Estado por el que se modifican los Tratados de Estado jurídicos sobre la radiodifusión (no contiene modificaciones significativas de la reglamentación ya notificada), el artículo 1 del Tratado de Estado sobre la modernización de la regulación de los medios de comunicación en Alemania [este Tratado también transpone la Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), habida cuenta de la evolución de las realidades del mercado; textos de referencia en el anexo].
Los textos de base se transmitieron en el marco de una notificación anterior: 2005/642/D.
11. No
12. -
13. No
14. No
15. El proceso de celebración de un Tratado de Estado no contempla la realización de una evaluación del impacto.
16. Acuerdo OTC
No. El proyecto no constituye una reglamentación técnica ni una evaluación de la conformidad.
Acuerdo MSF
No. El proyecto no constituye una medida de política sanitaria ni fitosanitaria.
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