Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2020) 03598
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2020/0611/DK
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 202003598.ES)
1. MSG 002 IND 2020 0611 DK ES 01-10-2020 DK NOTIF
2. DK
3A. Erhvervsstyrelsen
Langelinie Allé 17
2100 København Ø.
Tlf. +45 35 29 10 00
e-mail: noti@erst.dk
3B. Miljø- og Fødevareministeriet
Departementet
Slotsholmsgade 12
1216 København K
Tlf. +45 38 14 21 42
e-mail: mfvm@mfvm.dk
4. 2020/0611/DK - S80E
5. Orden sobre la regulación de ciertos gases industriales de efecto invernadero
6. La modificación propuesta se refiere a los sistemas de refrigeración construidos «in situ» con una carga inferior o igual a 5 toneladas de CO2 equivalente.
7. - La Orden sobre la regulación de ciertos gases industriales de efecto invernadero se notificó por última vez con los números 2001/121/DK y 2018/416/DK.
8. Con la modificación propuesta, la exención aplicable prevista en el anexo 1, punto 4, se limitará a las bombas de calor no contempladas en el punto 2, los equipos de refrigeración, los sistemas de aire acondicionado (climatización) y los deshumidificadores con cargas de entre 0,15 kg y 10 kg. Por consiguiente, el límite máximo de carga para estas categorías de productos, en el futuro, será de 5 toneladas de CO2 equivalente. Se suprime el límite mínimo de 0,15 kg.
Al mismo tiempo, se introduce una nueva exención en el anexo 1, punto 5, de la Orden. Los equipos de refrigeración no contemplados por el punto 4, que presenten cargas de entre 0,15 kg y 10 kg y que se hayan montado completamente en fábrica como unidades compactas que se montan principalmente por soldadura o soldadura blanda, por la presente, quedan exentas de la prohibición del artículo 2 de la Orden, en lo que respecta a la importación, la venta y la utilización de productos nuevos que contengan los gases de efecto invernadero cubiertos por la Orden. Esto quiere decir que dicha categoría de productos, como en el pasado, estará cubierta por una exención.
Asimismo, se modifica el artículo 1 sobre el ámbito de aplicación de la Orden, para cambiar el alcance de la notificación de «Hidrofluorocarbonos (HFC) con un potencial de calentamiento global (PCG) de 5 o más» a «Hidrofluorocarbonos (HFC), a excepción de las hidrofluoroolefinas (HFO)». Los perfluororcarburos (PFC) y el hexafluoruro de azufre (SF6), al igual que anteriormente, estarán cubiertos por el ámbito de aplicación de la Orden de Ejecución. También se especifica que la Orden abarca las sustancias mencionadas, tanto solas como en mezclas que contengan una o varias de esas sustancias. Tal reformulación no está destinada a cambiar el alcance existente de la Orden.
El artículo 3, apartado 3, pasa a ser el artículo 1, apartado 2, ya que por lógica pertenece al ámbito de la Orden.
A lo largo de toda la Orden, se sustituye la palabra «bienes» por la palabra «producto». Esto se hace con el fin de adecuar el lenguaje de la notificación a la Ley sobre productos químicos (véase en particular el artículo 30, apartados 2 y 3, de la Ley). Tal reformulación no está destinada a cambiar el alcance existente de la Orden.
En danés, se han hecho varios cambios lingüísticos para que las disposiciones sean más legibles.
Por último, se ha aclarado el contenido penal de la disposición penal del artículo 5, apartado 1. No se prevé modificar el ámbito de aplicación o el alcance del Código Penal.
9. El objetivo general de los cambios consiste en limitar la liberación de gases de efecto invernadero de Dinamarca y fomentar el uso de refrigerantes más respetuosos con el clima. Esto se logra al modificar la base de cálculo para el dimensionamiento de los sistemas de refrigeración, etc., de manera que el límite pase de estar fijado en kg a un límite correspondiente a una cantidad determinada de CO2 equivalente. El cambio aumenta la flexibilidad de las empresas en el diseño de las instalaciones en cuestión, a la vez que tiene un impacto positivo sobre el clima. En otras palabras, si se utiliza un refrigerante más respetuoso con el clima, puede dimensionarse un sistema de modo que sea más grande.
No se considera que los cambios constituyan un obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios, puesto que las normas simplemente garantizarán que el desarrollo de refrigerantes más respetuosos con el clima resultante del Reglamento (UE) n.º 517/2014 se aproveche plenamente cuando sea posible desde el punto de vista técnico.
10. Referencias a los textos de base: el artículo 30, el artículo 45, apartado 1, y el artículo 59, apartado 4, de la Ley sobre productos químicos (véase la Ley consolidada n.º 115 de 26 de enero de 2017) forman la base jurídica de esta Orden.
11. No
12. -
13. No
14. No
15. Sí
16. Aspecto OTC
No. El proyecto no tiene ningún impacto significativo sobre el comercio internacional.
Aspecto MSF
No. El proyecto no es una medida sanitaria ni fitosanitaria.
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Comisión Europea
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