Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2023) 1815
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2023/0375/SE
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20231815.ES
1. MSG 001 IND 2023 0375 SE ES 15-06-2023 SE NOTIF
2. Sweden
3A. Kommerskollegium
3B. Livsmedelsverket
4. 2023/0375/SE - X60M - Tobacco
5. Reglamento de la Agencia Nacional de Alimentos de Suecia sobre el «snus», productos similares al «snus» y el tabaco de mascar
6. «Snus», productos similares al «snus» y tabaco de mascar.
7.
8. Se está introduciendo una nueva norma en el proyecto de Reglamento por el que se establece que los productos conocidos como «productos similares al «snus»» deben estar cubiertos por algunas de las disposiciones que actualmente se encuentran en el Reglamento de la Agencia Nacional de Alimentos de Suecia (LIVSFS 2012:6) sobre el «snus» y el tabaco de mascar.
Según el proyecto de Reglamento, los productos similares al «snus» no podrán contener ingredientes que presenten un riesgo para la salud humana, con la excepción de la nicotina y algunos otros contaminantes mencionados específicamente en el Reglamento. El proyecto de Reglamento también impondrá requisitos sobre el agua utilizada en la producción de productos similares al «snus».
El proyecto de Reglamento exigirá a los operadores que se dedican a la fabricación de productos similares al «snus», cuando sea necesario para mantener una higiene satisfactoria o cumplir los requisitos del proyecto de Reglamento, cumplir determinados requisitos especificados en el anexo II del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y establecer, aplicar y mantener uno o varios procedimientos permanentes basados en los principios APPCC de conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento. Además, se exigirá a los operadores que se aseguren de que toda la documentación que describa el procedimiento mencionado esté actualizada y se mantenga durante un período de tiempo adecuado.
En virtud del proyecto de Reglamento, los fabricantes de productos similares al «snus» también estarán obligados a disponer de sistemas y procedimientos que les permitan identificar a los agentes de los que obtuvieron los ingredientes destinados a, o que puedan incluirse en, los productos similares al «snus», así como a todos los agentes que hayan obtenido sus productos; pero no los consumidores.
Por último, los operadores dedicados a la fabricación de productos similares al «snus» deberán notificar por escrito sus instalaciones de fabricación a la autoridad competente para registrar las instalaciones con arreglo al artículo 23 de la Ordenanza (2006:813) sobre alimentos.
La Agencia Alimentaria Nacional de Suecia considera que las normas de registro propuestas no crearán ningún obstáculo al comercio de mercancías entre los Estados miembros. Sin embargo, si se considera que el proyecto de normas crea obstáculos al comercio de mercancías entre Estados miembros, la Agencia Alimentaria Nacional de Suecia considera que el proyecto de normas, en aras de la protección de la vida y la salud de las personas, es una restricción admisible a la libre circulación de mercancías.
- Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE.
9. Es importante que los productos similares al «snus» se fabriquen de manera higiénica y que los productos no contengan sustancias peligrosas en la medida de lo posible.
Para que las autoridades de control puedan llevar a cabo de manera eficaz controles oficiales basados en el riesgo de los operadores que se dedican a la fabricación de productos similares al «snus», las autoridades de control deben conocer a los operadores. Es difícil para las autoridades de control identificar y recopilar datos sobre estas operaciones por su cuenta, así como revisar periódicamente si se han añadido nuevas operaciones. Esto también sería muy intensivo en recursos.
Por lo tanto, la Agencia Nacional de Alimentos de Suecia considera necesaria una regulación que garantice que los productos similares al «snus» se fabriquen de manera higiénica, que los productos no contengan sustancias peligrosas en la medida de lo posible, y que los operadores se den a conocer a las autoridades de control y les proporcionen información básica sobre sus operaciones.
10. Referencias a los textos de base: No existen textos de base.
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. Yes
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
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