Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2023) 3388
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2023/0683/FR
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20233388.ES
1. MSG 001 IND 2023 0683 FR ES 05-12-2023 FR NOTIF
2. France
3A. Ministères économiques et financiers
Direction générale des entreprises /SCIDE/PNRP
Teledoc 143
61, Bd Vincent Auriol
75703 PARIS Cedex 13
d9834.france@finances.gouv.fr
3B. Mission innovation, numérique et territoires
MTES / DGITM/ MINT
Tour Sequoia
92055 LA DEFENSE Cedex
mint.dgitm@developpement-durable.gouv.fr
4. 2023/0683/FR - SERV - Servicios de la sociedad de la información
5. Decreto por el que se autoriza el acceso a los datos de acceso público procedentes de servicios de información sobre desplazamientos multimodales a los agentes autorizados de la Autoridad Reguladora del Transporte para el desempeño de sus funciones
6. Servicios de información sobre desplazamientos multimodales y servicios digitales multimodales.
7.
8. El artículo R. 1264-2 especifica el alcance de los datos y la información afectados por la recogida automatizada realizada por la Autoridad Reguladora del Transporte (ART) en el marco de sus funciones. Esto se refiere a la información disponible al público sobre los servicios digitales, incluso cuando el acceso a dichos servicios requiera la creación de una cuenta de usuario. El artículo también especifica que la selección de las categorías y volúmenes de datos e información sobre desplazamientos y tráfico que deben recopilarse debe ser estrictamente necesaria y proporcionada a las necesidades específicas de las tareas en las que se lleva a cabo, dentro de los límites de la compilación de datos e información sobre desplazamientos multimodales estadísticamente representativa.
El artículo R. 1264-3 establece un principio de notificación previa, dos meses antes del inicio de la recogida por parte de la Autoridad Reguladora del Transporte, al operador de servicios afectado por la recogida. El objetivo de esta notificación es precisar el alcance de la recogida y ofrecer a este último la posibilidad de aportar cualquier información u observación necesaria para el análisis efectuado por la Autoridad Reguladora del Transporte al término de esta recogida.
El artículo R. 1264-4 especifica la posibilidad de que la Autoridad Reguladora del Transporte recurra a la creación de cuentas de usuario en el contexto de la recogida automatizada de información, así como los límites de uso de dichas cuentas. En particular, la Autoridad Reguladora del Transporte no podrá utilizar estas cuentas para conectarse con otros titulares de cuentas, distribuir contenidos en las plataformas o realizar cualquier actividad en estos servicios distinta de la prevista en el artículo R. 1264-2.
El artículo R. 1264-5 prevé la destrucción inmediata de cualquier dato o información personal que pueda recogerse incidentalmente durante la recogida. Se ha aclarado que la recogida automatizada no incluye la recogida de datos personales.
9. a) Necesidad de adoptar proyectos de disposiciones reglamentarias
La Ley n.º 2019-1428, de 24 de diciembre de 2019, sobre la orientación de la movilidad, encomendó a la Autoridad nuevas funciones relativas a la apertura de los datos necesarios para el desarrollo de los servicios digitales de movilidad que facilitan los desplazamientos y los servicios multimodales de información y expedición de billetes, que tienen por objeto cumplir lo dispuesto en los artículos 3 a 9 del Reglamento Delegado (UE) 2017/1926 de la Comisión, de 31 de mayo de 2017, que complementa la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al suministro de servicios de información sobre desplazamientos multimodales en toda la Unión.
En este contexto, el artículo L. 1264-2 del Código de Transportes, en su versión modificada por el artículo 37 de la Ley n.º 2023-171, de 9 de marzo de 2023, «que contiene diversas disposiciones que se adaptan al Derecho de la Unión», prevé expresamente la posibilidad de que sus agentes lleven a cabo una recogida automatizada de datos o de información de acceso público sobre los servicios digitales de movilidad, en particular en forma de consultas informáticas, sin que los operadores de estos últimos puedan oponerse a ellas ni con una negativa, ni con límites a los datos que pueden extraerse, ni en lo que se refiere a las condiciones generales de uso (CGU) de dichos servicios.
En efecto, el volumen de estos datos e información, la forma en que se intercambian (mediante intercambios digitales automáticos) entre los agentes o se exponen al usuario final (mediante resultados presentados en respuesta a consultas digitales), así como el número de agentes afectados por su apertura y uso no permiten a la Autoridad llevar a cabo estas nuevas funciones únicamente sobre la base de los poderes de investigación que tradicionalmente se le han conferido para otros sectores regulados (transmisión de información por los agentes afectados).
Al igual que el marco jurídico introducido, por lo que se refiere a las actividades de experimentación realizadas por el PEReN, por el artículo 36 de la Ley n.º 2021-1382, de 25 de octubre de 2021, relativa a la regulación y protección del acceso a las obras culturales de la era digital, la parte dispositiva del presente Decreto permite a los agentes autorizados de la Autoridad llevar a cabo una recogida automatizada de datos o de información accesible al público en los servicios digitales de movilidad, sin que, en particular, las CGU de estos servicios puedan oponerse a ello.
b) Proporcionalidad del proyecto de disposiciones reglamentarias
Las medidas reglamentarias son proporcionadas en la medida en que se pondrá a disposición de las partes interesadas toda la información necesaria para su aplicación.
b) Carácter no discriminatorio del proyecto de disposiciones reglamentarias
Las medidas reglamentarias son proporcionadas en la medida en que se aplican a todos los servicios de información sobre desplazamientos multimodales y a los servicios digitales multimodales.
10. Referencias a los textos de base:
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
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