Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2024) 1369
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2024/0283/IE
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20241369.ES
1. MSG 001 IND 2024 0283 IE ES 27-05-2024 IE NOTIF
2. Ireland
3A. National Standards Authority of Ireland
1 Swift Square
Northwood
Santry
Dublin 9
D09 A0E4
E-mail: EUDirective2015.1535@nsai.ie
Telephone: +353 1 807 3854
3B. Coimisiún na Meán
One Shelbourne Buildings
Shelbourne Road
Dublin 4
D04 NP20
Contact person: Calum Fabb
Email: cfabb@cnam.ie / Telephone: +353 (0)1 644 1281
4. 2024/0283/IE - SERV - Servicios de la sociedad de la información
5. Proyecto de Código de seguridad en línea
6. Servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas cubiertos por la Directiva 2010/13/UE, modificada por la Directiva (UE) 2018/1808 («Directiva de servicios de comunicación audiovisual»).
7.
8. La Comisión de Medios de Comunicación (Coimisiún na Meán, por su versión en irlandés) propone adoptar el Código de seguridad en línea para dar efecto al artículo 28 ter de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual. El proyecto de Código consta de dos partes.
La parte A contiene disposiciones introductorias que confirman, entre otras cosas, que el Código se aplica únicamente a los prestadores de servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas bajo la jurisdicción del Estado, y no impone ninguna medida de control «ex ante» que no cumpla lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Servicios Digitales. La parte A contiene obligaciones generales para los prestadores de servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas de conformidad con el artículo 139 duodecies de la Ley irlandesa de radiodifusión de 2009 y el artículo 28 ter de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual. Esto incluye las medidas que los prestadores de servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas adoptarán, según proceda, para proteger al público en general y a los niños.
La parte B impondrá obligaciones más específicas a los prestadores de servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas y establece las medidas adecuadas que deben adoptar para proporcionar la protección de los niños y del público en general exigida por el artículo 28 ter, apartado 1, letras a), b) y c), de la Directiva, y para cumplir los requisitos del artículo 9, apartado 1. Estas son:
Contenido: Los prestadores de servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas estarán obligados a incluir, en términos y condiciones obligatorios, restricciones para impedir que los usuarios carguen o intercambien contenidos de vídeo restringidos y contenidos generados por los usuarios (tal como se define). Los prestadores de servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas también estarán obligados, en términos y condiciones, bien a restringir la carga o el intercambio de contenidos de vídeo solo para adultos (tal como se define), o bien a calificar el contenido como no adecuado para los niños. Las plataformas cuya finalidad principal (o la de una sección disociable) consista en contenidos de vídeo exclusivamente para adultos deben impedir que los niños utilicen la plataforma o la sección.
Comunicaciones comerciales audiovisuales: Se exigirá a los prestadores de servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas que garanticen que dichas comunicaciones sean fácilmente reconocibles; que prohíban las comunicaciones comerciales audiovisuales perjudiciales y las que sean encubiertas; y que establezcan una funcionalidad para que los usuarios declaren si los contenidos que cargan contienen tales comunicaciones.
Mecanismos y procedimientos: Se exigirá a los prestadores de servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas que establezcan y gestionen mecanismos y procedimientos de notificación y alerta y procedimientos para la tramitación y resolución de reclamaciones. Cuando las condiciones no excluyan el contenido de vídeo exclusivamente para adultos, se requerirán medidas de garantía de la edad y sistemas de clasificación de contenidos. Los servicios que permitan usuarios menores de dieciséis años deberán proporcionar controles parentales. El Código exigirá a los prestadores de servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas que apliquen sus condiciones para suspender las cuentas de los infractores frecuentes.
Otras obligaciones: El Código exigirá a los prestadores de servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas que publiquen un plan de acción anual para la alfabetización mediática; que garanticen que los datos personales de los niños que recogen no se traten con fines comerciales; y que informen a la Comisión de Medios de Comunicación a intervalos específicos sobre la tramitación de reclamaciones.
9. Una de las funciones clave de la Comisión de Medios de Comunicación en virtud de la Ley de radiodifusión de 2009 es desarrollar códigos de seguridad en línea para los prestadores de servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas y los prestadores de dichos servicios. Esto refleja las obligaciones en virtud del artículo 28 ter de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual. La Comisión de Medios de Comunicación ha elaborado el proyecto de Código, que tiene por objeto garantizar que los prestadores de servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas adopten las medidas adecuadas para proteger a los niños de los contenidos nocivos, incluidos los contenidos ilícitos y los contenidos de vídeo exclusivamente para adultos. También tiene por objeto proteger al público en general de los contenidos que constituyan incitación a la violencia o al odio, provocación a la comisión de delitos terroristas, difusión de material de abuso sexual de menores, delitos relacionados con el racismo o la xenofobia, así como determinadas comunicaciones comerciales. El Código funcionará en paralelo con otras medidas para proteger a los usuarios de los daños, como el Reglamento de Servicios Digitales y el Reglamento sobre la lucha contra la difusión de contenidos terroristas en línea.
10. Referencias a los textos de base: 2020/0782/IRL.
Los textos de base fueron remitidos en del marco de una notificación anterior:
2020/0782/IRL.
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu