Mensaje 901
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2024) 2265
Procedimiento de información CE - AELC
Notificación: 2024/9011/NO
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20242265.ES
1. MSG 901 IND 2024 9011 NO ES 28-08-2024 NO NOTIF
2. Norway
3A. Royal Ministry of Trade, Industry and Fisheries
Departement of Trade Policy
P.O. Box 8090, Dep
NO-0032 Oslo
Norway
3B. Norwegian Public Roads Administration, Directorate of Public Roads
Postboks 1010 Nordre Ål
2605 Lillehammer
NORWAY
4. 2024/9011/NO - T40T - Transporte urbano y por carretera
5. Reglamento relativo a las modificaciones del Reglamento n.º 1233, de 28 de junio de 2022, sobre la homologación de automóviles y remolques de automóviles para su consulta pública
6. El Reglamento se aplica a las obligaciones del fabricante relativas a la homologación individual nacional en el capítulo 4 del Reglamento.
7.
8. La Administración de Carreteras Públicas de Noruega propone nuevas disposiciones en el capítulo 4 del Reglamento relativas a la homologación individual para regular las obligaciones del fabricante. El objetivo es aclarar las responsabilidades del fabricante en relación con la homologación individual del vehículo completo. Las disposiciones también aclararán la responsabilidad de los componentes, los sistemas o las unidades técnicas independientes en la construcción del vehículo. La propuesta también incluye disposiciones para notificar a otros fabricantes los cambios realizados en el vehículo y las condiciones para realizar cambios en futuras etapas de construcción.
En teoría, la propuesta no modifica el «statu quo» jurídico, pero aclara aspectos clave del Reglamento (UE) 2018/858 y del Reglamento (UE) 2019/2144 en materia de seguridad. Las disposiciones propuestas están actualmente en vigor a través de los artículos 1 a 4 del Reglamento sobre vehículos, pero existe una necesidad concreta de especificarlas en relación con la homologación individual nacional de vehículos nuevos.
La propuesta también tiene como objetivo mejorar el enfoque en la colaboración entre los fabricantes, precisamente para garantizar un proceso de homologación más eficiente. En la construcción de vehículos en varias etapas, es crucial que los respectivos fabricantes sean conscientes de sus responsabilidades y se comuniquen con otros fabricantes con respecto a los factores que pueden afectar a los diversos requisitos y los niveles cubiertos por estos.
La propuesta concretará las responsabilidades de los distintos fabricantes en relación con la construcción de un vehículo en varias etapas y por parte de varios fabricantes. La Administración de Carreteras considera que es especialmente importante fortalecer la interacción entre los diferentes fabricantes, porque la tecnología del vehículo y los diversos sistemas de seguridad son cada vez más complejos y tienen condiciones significativas que deben asegurarse para que se mantengan las funciones destinadas a garantizar la seguridad vial.
9. La Administración de Carreteras Públicas de Noruega trabaja continuamente para mejorar la accesibilidad de las reglamentaciones para los usuarios, además de luchar por la igualdad de trato en el proceso de homologación. La División de Usuarios y Vehículos de Carreteras tiene como objetivo desarrollar y administrar un conjunto de reglamentaciones con miras al futuro que garanticen la seguridad y sostenibilidad viales y faciliten la ejecución eficiente de la autoridad. La ejecución eficiente de la autoridad no solo dará a los usuarios más valor por su dinero, sino que también será un medio para garantizar y mantener condiciones competitivas equitativas.
Cuando se trata de la homologación de vehículos individuales, nuestro estudio indica que las reglamentaciones internacionales que lo rigen no son fácilmente accesibles para los fabricantes, solicitantes y los responsables de la gestión de los casos en la Administración de Carreteras. El estudio también ha demostrado que los fabricantes no son responsables ni plenamente conscientes de sus responsabilidades de acuerdo con las reglamentaciones. Por lo tanto, la Administración de Carreteras considera que una normativa noruega más clara es esencial para que los requisitos de homologación individual sean más accesibles, al tiempo que hace hincapié en las responsabilidades del fabricante en el estatuto noruego. Un marco regulatorio más claro también ayudará a garantizar una gestión de los casos coherente y predecible por parte del personal de la Administración de Carreteras.
Los retos mencionados anteriormente también están respaldados por el informe de PwC «Auditoría de calidad del proceso de homologación de vehículos pesados» de 2021. Entre sus recomendaciones, señalan lo siguiente: «Las medidas que contribuyan a una mayor competencia, responsabilidad y sensibilización dentro de la industria seguirán teniendo un efecto positivo y reducirán la frustración tanto para la industria como para los responsables de la gestión de los casos debido al volumen de documentación presentada».
PwC también destaca en su auditoría que «la homologación individual de vehículos pesados está regulada por un complejo marco jurídico de la UE, con numerosos actos jurídicos que detallan ampliamente los requisitos para los vehículos. La aplicación y la comprensión de estos actos jurídicos también requieren una profunda experiencia técnica, tanto dentro de la Administración de Carreteras como entre las partes interesadas de la industria».
Una de las razones de estos desafíos es que las reglamentaciones internacionales a menudo se centran en la homologación de tipo, lo que dificulta que los usuarios las relacionen con los procesos de homologación que implican la homologación individual nacional de vehículos nuevos. El Reglamento (UE) 2018/858 se ha incorporado al Derecho noruego a través del Acuerdo EEE, proporcionando flexibilidad a través del artículo 45 para diseñar alternativas a los requisitos del Reglamento, siempre que los requisitos alternativos sean pertinentes en términos de protección del medio ambiente y seguridad vial.
Por lo tanto, este ámbito de acción se utiliza para realizar adaptaciones nacionales con respecto a las obligaciones generales del fabricante en la homologación individual nacional, las obligaciones del fabricante relacionadas con el uso de componentes y unidades técnicas independientes con restricciones y condiciones, así como las responsabilidades del fabricante relacionadas con los vehículos fabricados por varios fabricantes. Estas normas son aplicables y se practican hoy en día, pero se propone que se incluyan como reglamentos nacionales para aclarar más claramente lo que se aplica a la homologación individual nacional de vehículos nuevos.
10. Referencias a los textos de base: No existen textos de base.
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
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