Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2025) 0541
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2025/0111/NL
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20250541.ES
1. MSG 001 IND 2025 0111 NL ES 25-02-2025 NL NOTIF
2. Netherlands
3A. Ministerie van Financien, Dienst Douane Noord, CDIU.
(cdiu.notificaties@belastingdienst.nl 050 5232135)
3B. Ministerie van Landbouw, Visserij, Voedselzekerheid en Natuur, directie Wetgeving en Juridische Zaken.
4. 2025/0111/NL - C90A - Bienestar de animales y mascotas
5. Directriz política del Ministro de Agricultura, Pesca, Seguridad Alimentaria y Naturaleza de ..., n.º WJZ/, por la que se modifica la directriz política sobre el transporte de animales a altas temperaturas
6. La presente directriz se refiere al transporte de animales vertebrados vivos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1/2005.
7.
8. La modificación de la directriz política sobre el transporte de animales a altas temperaturas puede contener disposiciones técnicas (véase el artículo I del Reglamento modificativo).
Esta directriz política especifica, para la situación del transporte a temperaturas ambiente elevadas, la prohibición de transportar o hacer transportar animales de una forma que pueda causarles lesiones o sufrimientos innecesarios, con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) n.º 1255/97 (DO L 3 de 2005).
La directriz política actual (notificada en ese momento con el número de notificación 2020/0129/NL) supone un límite de temperatura de 35 grados centígrados. Con esta modificación, el límite de temperatura se reduce a 30 grados centígrados, ya que los nuevos conocimientos científicos indican que, por encima de esta temperatura exterior, los animales corren un alto riesgo de sufrir estrés térmico. La directriz política se aplica a todos los transportes en los Países Bajos, incluso si son originarios de otro país o están en ruta a otro país. Lo anterior no se aplica a ningún medio de transporte equipado con un sistema de refrigeración activa. Para el transporte de peces ornamentales, reptiles, peces para el consumo, cangrejos y langostas, el límite de temperatura exterior sigue siendo de 35 grados centígrados porque no es plausible que tengan una mayor probabilidad de experimentar estrés térmico cuando se transportan por encima de 30 grados centígrados.
Dado que la directriz política contiene una interpretación del artículo 3 del Reglamento de transportes (véase más adelante el punto 9), no se ha incluido ninguna cláusula de reconocimiento mutuo. La inclusión de una cláusula de reconocimiento mutuo no tiene ningún valor añadido en este caso y, por lo tanto, no es necesaria.
9. Este reglamento técnico se refiere únicamente a la realización de lo que ya exige el artículo 3 del Reglamento 2005/1 del Consejo. Por lo tanto, el proyecto de Orden no va más allá de lo necesario para promover, en interés del bienestar de los animales transportados, la correcta aplicación de esta disposición a altas temperaturas exteriores. El proyecto de Reglamento hace esto proporcionando tanto a los transportistas como a la autoridad nacional de control del cumplimiento la claridad que ha resultado necesaria en la práctica sobre un aspecto específico del ámbito de aplicación de la disposición mencionada en el Reglamento 2005/1. Tras la entrada en vigor de esta directriz política, no habrá más o menos espacio para el transporte de animales a altas temperaturas que el ya previsto en el Reglamento 2005/1 del Consejo. En vista de lo anterior, el proyecto de Reglamento debe considerarse una medida necesaria y proporcionada a la luz de la importancia del bienestar animal. El límite de 30 grados centígrados es el mismo que el límite de temperatura ya aplicado para el transporte de larga distancia a raíz de una petición de la Comisión Europea en 2019 (20 de junio de 2019, referencia 10451/19) a los Estados miembros, para que dejen de permitir transportes largos cuando se espera una temperatura exterior de 30 grados centígrados o superior en ruta.
El proyecto de Reglamento no tiene efectos discriminatorios, ya que se aplica a todos los transportes de animales en los Países Bajos sin distinción alguna según el Estado miembro de origen del transportista.
10. Números o títulos de los textos de base: Los textos de base se enviaron en el marco de una notificación anterior:
2020/0129/NL.
11. No
12.
13. No
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu