Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2025) 1803
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2025/0363/NL
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20251803.ES
1. MSG 001 IND 2025 0363 NL ES 09-07-2025 NL NOTIF
2. Netherlands
3A. Ministerie van Financiën, Douane Groningen, CDIU.
3B. Ministerie van Infrastructuur en Waterstaat, Hoofddirectie Bestuurlijke en Juridische Zaken, afdeling Spoor en Weg
4. 2025/0363/NL - T00T - Transporte
5. Modificación del Reglamento sobre vehículos con requisitos de iluminación y número máximo de asientos para pasajeros de ciclomotores especiales
6. Productos: ciclomotores especiales, vehículos eléctricos con una potencia nominal continua máxima de 4 kW y una velocidad máxima de construcción de 25 km/h para los que no se requiere una homologación de tipo europea.
7.
8. La presente Orden modifica el Reglamento sobre vehículos. El Reglamento sobre vehículos contiene, entre otras cosas, los requisitos que debe cumplir un ciclomotor especial para poder optar a la homologación de tipo nacional y los requisitos que debe cumplir un ciclomotor especial cuando se utiliza en carretera. Este cambio puede contener dos requisitos técnicos para ciclomotores especiales:
El artículo I, parte A, apartados 1 y 2, en combinación con la parte C, contiene una modificación del requisito de homologación para una posición alternativa de la iluminación en la parte trasera de un ciclomotor especial.
Los ciclomotores especiales son vehículos de motor con una velocidad máxima de diseño no superior a 25 km/h, equipados con un motor eléctrico con una potencia nominal continua máxima no superior a 4 kW, distintos de los vehículos para discapacitados, que no requieren homologación de tipo de conformidad con las normas establecidas en el marco de la Unión Europea. En los Países Bajos está prohibido comercializar ciclomotores especiales o comercializarlos sin autorización nacional. Los requisitos para los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos establecidos en la normativa europea e internacional se han declarado aplicables mutatis mutandis a efectos de la homologación de tipo nacional para ciclomotores especiales. Las regulaciones europeas e internacionales sobre la colocación de la iluminación en la parte trasera del vehículo no se aplican a ciertos ciclomotores especiales, como los scooters eléctricos. Los patines eléctricos tienen una parte trasera baja, por lo que la iluminación no puede colocarse a la altura establecida en relación con la superficie de la carretera. Por lo tanto, se incluye una excepción en la presente Orden para que estos ciclomotores especiales puedan establecer excepciones a estas disposiciones. En casos excepcionales, los fabricantes podrán instalar la iluminación a una altura o anchura diferente en la parte trasera del vehículo si la estructura del vehículo no permite razonablemente que el vehículo cumpla los requisitos estándar. El ciclomotor especial deberá entonces seguir cumpliendo el requisito alternativo de visibilidad geométrica de la iluminación, de modo que el vehículo siga siendo claramente visible para otros usuarios de la carretera.
Artículo I, parte B: requisito permanente de hasta ocho asientos para los pasajeros en un ciclomotor especial para el transporte de pasajeros.
Además de los requisitos de homologación para la homologación de tipo nacional para comercializar o introducir un vehículo en el mercado, también existen los denominados «requisitos permanentes». Se trata de requisitos que deben cumplir continuamente los vehículos que circulan o están parados en la vía pública.
El presente Reglamento incluye el requisito permanente de que todos los ciclomotores especiales para el transporte de pasajeros puedan tener un máximo de ocho asientos para los pasajeros. El mismo requisito se aplica también a la obtención de una homologación de tipo nacional para la introducción en el mercado o la comercialización. La introducción del requisito permanente significa que todos los ciclomotores especiales para el transporte de pasajeros que ya están en uso y que se conducen o se paran en la vía pública también pueden tener un máximo de ocho asientos.
Los mismos requisitos se aplican a todos los ciclomotores especiales, independientemente del lugar de fabricación del vehículo. Por lo tanto, el reconocimiento recíproco no es necesario. Estos requisitos tampoco contienen elementos que favorezcan a los vehículos fabricados en los Países Bajos.
9. Artículo I, parte A, puntos 1 y 2, en combinación con la parte C: requisito de homologación para la posición de iluminación alternativa en la parte trasera de un ciclomotor especial
Interés público: Este requisito de homologación para una ubicación alternativa de la parte trasera de la iluminación de un ciclomotor especial favorece la seguridad vial.
Idoneidad: Este requisito de homologación significa que la iluminación debe ser visible desde un lugar determinado en altura, longitud y anchura para otros usuarios de la carretera detrás del ciclomotor especial. Por lo tanto, el requisito es adecuado para garantizar la seguridad vial.
Necesidad: El requisito es necesario para garantizar que la iluminación en la parte trasera de todos los ciclomotores especiales sea claramente visible para los demás usuarios de la carretera. No existe un método menos estricto para garantizar la seguridad vial que exigir a los ciclomotores especiales que cumplan este requisito de homologación de tipo para la homologación de tipo nacional antes de su comercialización o introducción en el mercado.
Proporcionalidad: El requisito de aprobación es proporcional al objetivo de garantizar la seguridad vial. El requisito de homologación indica la posición desde la cual la iluminación debe ser al menos visible en altura, anchura y longitud para que otros participantes en el tráfico puedan ver claramente el ciclomotor especial. Este requisito es mínimamente necesario para garantizar la visibilidad del vehículo en el tráfico y, por lo tanto, la seguridad del tráfico.
No discriminación: El requisito de matriculación se aplica a todos los ciclomotores especiales utilizados en los Países Bajos, independientemente del lugar de producción del vehículo. El requisito no contiene ningún elemento que favorezca a los ciclomotores especiales producidos en los Países Bajos. Por consiguiente, el requisito no es discriminatorio.
Artículo I, parte B: requisito permanente de hasta ocho asientos para los pasajeros en un ciclomotor especial para el transporte de pasajeros.
Interés público: Este requisito permanente promueve la seguridad vial.
Idoneidad: El requisito de un máximo de ocho asientos para los pasajeros en un ciclomotor especial para el transporte de pasajeros impide que el vehículo se sobrecargue debido a la presencia de demasiados pasajeros. Sobrecarga significa que el vehículo está cargado con un peso superior al peso máximo para el cual el vehículo está diseñado y construido. Debido a la sobrecarga, el vehículo se vuelve menos maniobrable y estable, arranca con menos rapidez y está sujeto a desgaste. Todo ello es indeseable desde el punto de vista de la seguridad vial. Por lo tanto, el requisito es adecuado para garantizar la seguridad vial.
Necesidad: El requisito es necesario porque no existe un método menos estricto para eliminar el riesgo de sobrecarga y garantizar así la seguridad vial que el establecimiento de un número máximo obligatorio de pasajeros para todos los ciclomotores especiales conducidos o de pie en la vía pública.
Proporcionalidad: El requisito es proporcional al objetivo de garantizar la seguridad vial. Los propietarios de vehículos existentes con diez asientos pueden cumplir fácilmente el requisito permanente retirando dos cinturones del vehículo. La introducción del requisito permanente también se anunció en 2019 y está en consonancia con los requisitos de homologación introducidos anteriormente de hasta ocho pasajeros en un ciclomotor especial para el transporte de pasajeros para una homologación de tipo nacional en 2024. El sector ha podido prepararse para este requisito permanente desde hace varios años.
No discriminación: El requisito de matriculación se aplica a todos los ciclomotores especiales utilizados en los Países Bajos, independientemente del lugar de producción del vehículo. El requisito no contiene ningún elemento que favorezca a los ciclomotores especiales producidos en los Países Bajos. Por consiguiente, el requisito no es discriminatorio.
10. Números o títulos de los textos de base: No existen textos de base.
11. No
12.
13. No
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
**********
Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu