Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2025) 1829
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2025/0369/BE
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20251829.ES
1. MSG 001 IND 2025 0369 BE ES 10-07-2025 BE NOTIF
2. Belgium
3A. FOD Economie, KMO, Middenstand en Energie
Algemene Directie Kwaliteit en Veiligheid - Dienst Verbindingsbureau - BELNotif
NG III – 2de verdieping
Koning Albert II-laan, 16
B - 1000 Brussel
be.belnotif@economie.fgov.be
3B. Vlaamse Gemeenschap
Departement Cultuur, Jeugd en Media
4. 2025/0369/BE - SERV30 - Medios
5. Proyecto de Decreto del Gobierno flamenco sobre la atención adecuada por parte de los proveedores de una interfaz de usuario
6. El presente proyecto de Decisión se refiere a la reglamentación relativa a la atención adecuada a los programas de radiodifusión de interés general. Incluye la elaboración ulterior de los principios contenidos en un proyecto de Decreto sobre el mismo tema.
7.
8. El presente anteproyecto de Decreto desarrolla y aplica la nueva reglamentación relativa a la atención a la radiodifusión de programas de interés general incluida en el anteproyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto, de 27 de marzo de 2009, sobre la radiodifusión y la televisión en lo que se refiere a la atención adecuada.
La Decisión comienza con una serie de definiciones en el artículo 2, las más importantes de las cuales se refieren a la página de destino, es decir, la pantalla que el usuario ve al encender el dispositivo terminal.
El artículo 3 establece la forma en que los proveedores de interfaces de usuario deben prestar la atención adecuada a los programas de radiodifusión televisiva. Este artículo muestra la multidimensionalidad de la reglamentación relativa a la cobertura adecuada de los programas de radiodifusión televisiva:
— Los programas de radiodifusión televisiva de las empresas públicas de radiodifusión y los programas de radiodifusión televisiva con un impacto particular recibirán el mayor grado de atención adecuada.
— Los programas de radiodifusión televisiva de los organismos regionales de radiodifusión y los programas de radiodifusión televisiva de los servicios de televisión no lineales a que se refiere el artículo 184/0 del Decreto sobre los medios de comunicación recibirán una atención adecuada a un nivel ligeramente inferior.
— Los programas de radiodifusión televisiva de los organismos privados de radiodifusión televisiva que no entren en las categorías anteriores y que hayan sido notificados de conformidad con el artículo 161 o el artículo 175 del Decreto sobre los medios de comunicación requerirán la menor cantidad de atención adecuada.
— Los distribuidores de servicios también recibirán un cierto grado de atención adecuada para sus aplicaciones.
— Los programas que formen parte de los programas de radiodifusión televisiva de interés general disponibles en las aplicaciones también recibirán una atención adecuada.
El artículo 4 muestra la multidimensionalidad de la reglamentación relativa a la cobertura adecuada de los programas de radiodifusión:
— Debe garantizarse el mayor grado de atención adecuada para la aplicación de una agrupación de organismos de radiodifusión que incluya al menos al organismo público de radiodifusión y a los organismos nacionales de radiodifusión.
— Los programas de radiodifusión del organismo público de radiodifusión y de los organismos nacionales de radiodifusión recibirán una atención adecuada a un nivel ligeramente inferior.
— Los programas de radiodifusión de las emisoras de radio de la red y de las emisoras de radio locales recibirán la menor cantidad de atención adecuada.
Los proveedores de interfaces de usuario deben actuar siempre de manera no discriminatoria a la hora de aplicar sus obligaciones de diligencia debida de conformidad con los artículos 3 y 4 del Decreto.
Por último, el artículo 4 establece que los proveedores de interfaces de usuario que proporcionen acceso a programas de radiodifusión a través de receptores de radio de automóviles a que se refiere el artículo 209 bis, párrafo segundo, del Decreto sobre los medios de comunicación deben garantizar que dichos programas de radiodifusión sean inmediatamente accesibles y fáciles de encontrar.
Los organismos de radiodifusión y los distribuidores de servicios decidirán individualmente, de conformidad con el artículo 5, si desean estar presentes en una interfaz de usuario con sus aplicaciones. Los proveedores de dicha interfaz de usuario no pueden exigirles que lo hagan.
En su artículo 6, la Decisión define el procedimiento para la calificación de los programas de radiodifusión televisiva como programas de radiodifusión televisiva con un impacto particular por parte del regulador flamenco de los medios de comunicación.
Por último, el artículo 7 de la Decisión fija la fecha de entrada en vigor del Decreto, por el que se modifica el Decreto, de 27 de marzo de 2009, sobre la radiodifusión y la televisión en lo que se refiere a la atención adecuada, y de este proyecto de Decreto que se basa en él.
9. Los organismos de radiodifusión flamencos constituyen la columna vertebral de nuestra identidad flamenca. Las historias que cuentan (desde el entretenimiento hasta la ficción y desde la animación hasta la no ficción) contribuyen a la construcción de la comunidad. Para ello, proporcionan a los usuarios de los medios de comunicación flamencos acceso a programas de medios amplios, locales, de alta calidad y originales. También ayudan a informar a los ciudadanos ofreciendo noticias y asuntos de actualidad. El hecho de que los ciudadanos estén informados es esencial para el correcto funcionamiento de la democracia. En este contexto, siempre se ha tomado en el pasado una decisión política para salvaguardar y fomentar las producciones de alta calidad y garantizar un sector audiovisual flamenco fuerte desde un punto de vista cultural, democrático y social.
Sin embargo, no es suficiente que se financien, produzcan y difundan las producciones y noticias locales. Si estas producciones locales y la cobertura de noticias no son visibles y fáciles de encontrar para los usuarios de los medios de comunicación, estos programas dejarán de verse o escucharse. Como consecuencia de ello, los organismos de radiodifusión ya no podrán desempeñar su importante papel, con todas las posibles consecuencias para la sociedad. Además del importante papel en materia social de los organismos de radiodifusión, que corre el riesgo de perderse, la falta de visibilidad y de facilidad de localización también tiene un importante impacto económico en los organismos de radiodifusión. La facilidad de localización y la visibilidad limitadas reducen el alcance, lo que a su vez conduce a una reducción de los ingresos publicitarios.
El acceso de los usuarios de los medios de comunicación a los contenidos, tanto de audio como audiovisuales, ha cambiado considerablemente en los últimos años. Este cambio se debe a la transición hacia un consumo más no lineal de contenidos y a la aparición de nuevos guardianes de acceso. Las plataformas en línea influyentes, como los motores de búsqueda y los proveedores de interfaces de usuario de dispositivos móviles, las televisiones inteligentes y los altavoces inteligentes, actúan cada vez más como conductos entre los proveedores de contenidos de medios de comunicación y el público.
Estos nuevos guardianes de acceso no (siempre) tienen responsabilidad editorial, pero pueden tener una influencia decisiva en el contenido y la información a los que tiene acceso el usuario de los medios de comunicación al determinar qué contenido es el más rápido o más visible y fácil de encontrar. Las decisiones sobre lo que aparecerá, por ejemplo, en la página de inicio de una televisión inteligente o en las recomendaciones están determinadas por algoritmos y opciones editoriales, pero también por consideraciones y acuerdos comerciales. Debido a su mayor fortaleza financiera, los proveedores internacionales de servicios de emisión en continuo o los proveedores de servicios de plataformas de intercambio de vídeos pueden celebrar acuerdos comerciales con los proveedores de interfaces de usuario con mayor facilidad y a una escala mucho mayor, a expensas de los agentes locales flamencos con menos recursos y, por tanto, menos posibilidades de negociación.
Lo anterior deja claro que el control de lo que los usuarios de los medios ven y escuchan está experimentando un cambio y pasa de los organismos de radiodifusión locales a los nuevos guardianes. El riesgo radica en que las aplicaciones y el contenido de agentes internacionales, o las aplicaciones y el contenido comercialmente viable o para los cuales estos guardianes han establecido acuerdos comerciales, se ofrecerán de forma más visible y fácil de encontrar, mientras que la oferta local perderá cada vez más visibilidad.
Con el fin de examinar cómo puede garantizarse una atención, visibilidad y facilidad de localización adecuadas para los servicios de medios de comunicación audiovisuales y de audio de interés general en Flandes, el Departamento de Cultura, Juventud y Medios de Comunicación encargó un estudio a imec-SMIT, Universidad Libre de Bruselas. Este estudio fue una importante fuente de inspiración para un nuevo marco reglamentario sobre la atención adecuada que se ha detallado en un anteproyecto de Decreto y una Decisión del Gobierno flamenco.
10. Números o títulos de los textos de base:
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
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