Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2025) 2322
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2025/0476/EE
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20252322.ES
1. MSG 001 IND 2025 0476 EE ES 29-08-2025 EE NOTIF
2. Estonia
3A. Majandus- ja Kommunikatsiooniministeerium, aadress Suur-Ameerika 1, 10122 Tallinn
Ettevõtluskeskkonna ja tööstuse osakond
karl.stern@mkm.ee
3B. Regionaal- ja Põllumajandusministeerium
Suur-Ameerika 1, 10122 Tallinn
+372 625 6101
info@agri.ee
4. 2025/0476/EE - C50A - Productos alimenticios
5. Modificación del Reglamento n.º 95 del Ministerio de Agricultura, de 6 de noviembre de 2014, relativo a los requisitos de composición y calidad de las confituras, jaleas y «marmalades», así como a la crema de castañas edulcorada, y a los requisitos para el suministro de información alimentaria
6. Se especifican los requisitos para las confituras, jaleas, «marmalades» de cítricos y «marmalades» de frutas.
7.
8. El proyecto de Reglamento aumenta el contenido mínimo de frutas para determinados productos, permite la opción de no añadir edulcorantes a los productos con un contenido reducido de azúcar y aclara los detalles del etiquetado, como la exención del requisito de indicar el contenido de azúcar en el mismo campo visual que el nombre del producto. Además, aclara el uso de la término «marmalade» para un producto elaborado a partir de cítricos y otras frutas, suprime las disposiciones sobre el tratamiento de materias primas con dióxido de azufre y sulfitos y la inclusión del dióxido de azufre en la lista de ingredientes. Se especifica que el zumo utilizado como ingrediente opcional en la preparación de confituras y jaleas puede ser concentrado o no concentrado. En el caso de la denominación de venta «confitura», introducida como requisito nacional, se aumentará el límite inferior del contenido de fruta y el límite superior del contenido de sólidos solubles se definirá más claramente en el 59 %.
El proyecto de Reglamento entrará en vigor el 14 de junio de 2026. Los productos introducidos en el mercado o etiquetados antes del 14 de junio de 2026 y que cumplan los requisitos vigentes antes de esa fecha podrán comercializarse hasta que se agoten las existencias. La denominación de venta «confitura» estará sujeta a los requisitos de un mayor contenido de fruta a partir del 1 de enero de 2027 y las confituras comercializadas antes de esa fecha podrán venderse hasta el final de su vida útil.
9. El Reglamento transpone los requisitos establecidos en la Directiva (UE) 2024/1438 del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2001/113/CE del Consejo, relativa a las confituras, jaleas y «marmalades» de frutas, así como a la crema de castañas edulcorada, destinadas a la alimentación humana. Además de la transposición del Derecho de la Unión, se especifican los requisitos para la composición de la denominación de venta «confitura», establecida como requisito nacional.
10. Referencias a la legislación relacionada:
11. No
12.
13. No
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu