Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2025) 2645
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2025/0543/FI
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20252645.ES
1. MSG 001 IND 2025 0543 FI ES 26-09-2025 FI NOTIF
2. Finland
3A. Työ- ja elinkeinoministeriö
Työllisyys ja toimivat markkinat -osasto
PL 32
FI-00023 VALTIONEUVOSTO
maaraykset.tekniset.tem@gov.fi
puh. +358 29 504 7022
3B. Sosiaali- ja terveysministeriö
Turvallisuus- ja terveysosasto
PL 33
FI-00023 VALTIONEUVOSTO
elina.kotovirta@gov.fi, saara.karttunen@gov.fi, tuomas.pulkkinen@gov.fi
4. 2025/0543/FI - C50A - Productos alimenticios
5. Decreto del Ministerio de Asuntos Sociales y Sanidad por el que se modifica el Decreto del Ministerio de Asuntos Sociales y Sanidad sobre la supervisión de la Ley relativa al alcohol
6. Bebidas alcohólicas.
7.
Requisitos para reservar el acceso a una serie de prestadores concretos
La modificación de la Ley relativa al alcohol (notificación 2025/0315/FI) mejorará en general el funcionamiento del mercado y la competencia al permitir el suministro de bebidas alcohólicas procedentes de las ventas transfronterizas a distancia, los puntos de venta al por menor nacionales y Alko, el monopolio nacional de distribución de alcohol de Finlandia.
La entrega de bebidas alcohólicas requerirá una licencia de suministro. El requisito se aplica por igual a las bebidas suministradas a partir de las ventas al por menor nacionales, Alko y las ventas transfronterizas a distancia. Cualquier operador que cumpla las condiciones establecidas en los artículos 13 y en el nuevo artículo 17 bis propuesto de la Ley relativa al alcohol podrá obtener una licencia de suministro. Un vendedor a distancia extranjero también podrá solicitar una licencia de suministro, en cuyo caso puede encargarse de que las bebidas se entreguen directamente al destinatario. En el caso de la venta transfronteriza a distancia, solo el último operador de la cadena de suministro deberá tener una licencia de suministro. En el caso de que los vendedores a distancia no suministren ellos mismos la bebida, su única obligación es marcar el contenido en el envase.
El Decreto del Ministerio de Asuntos Sociales y Sanidad proporcionará disposiciones más detalladas sobre el autocontrol del titular de la licencia y sobre la finalización de la prueba de la licencia de suministro. Las disposiciones del Decreto se aplicarán a todos los titulares de licencias, tanto nacionales como extranjeros. Por lo tanto, la propuesta también proporcionará más oportunidades de negocio para los operadores nacionales que vendan legalmente bebidas alcohólicas.
La modificación del Decreto del Ministerio de Asuntos Sociales y Sanidad está relacionada con una modificación de la Ley relativa al alcohol (notificación 2025/0315/FI), cuyo objetivo es aplicar el programa del Gobierno del primer ministro Petteri Orpo. De conformidad con el programa del Gobierno, el Gobierno reformará la política sobre el alcohol de manera responsable en dirección europea y proseguirá la reforma general de la Ley relativa al alcohol llevada a cabo en 2018. Uno de los objetivos de la modificación es hacer que cualquier interpretación poco clara actual sea inequívoca en lo que respecta a su significado, de modo que los finlandeses tengan derecho a comprar alcohol en un proceso de venta a distancia a empresas que operen en otros países de la UE. El objetivo del Gobierno es promover una competencia leal y abierta.
La posición jurídica sobre la venta transfronteriza a distancia no ha sido clara, por lo que es necesario prever claramente la venta a distancia en la Ley. Se añaden a la Ley relativa al alcohol disposiciones sobre el suministro de bebidas alcohólicas procedentes de las ventas transfronterizas a distancia, los puntos de venta al por menor nacionales y las empresas de bebidas alcohólicas directamente al destinatario. La propuesta ofrece a los consumidores finlandeses un mayor alcance y libertad de elección en sus compras de alcohol y promueve la libre circulación de mercancías en el mercado interior de la UE. La propuesta también mejora la protección jurídica de los ciudadanos y las empresas y facilita la interpretación de la Ley relativa al alcohol por parte de las autoridades responsables de supervisar el cumplimiento de la Ley.
El Decreto del Ministerio de Asuntos Sociales y Sanidad proporcionará disposiciones más detalladas sobre la prueba de la licencia de suministro y el plan de autocontrol exigido a los titulares de una licencia de suministro. Esto será necesario para garantizar que los derechos y las obligaciones de los titulares de licencias estén definidos con suficiente precisión en la legislación.
De acuerdo con la Ley propuesta (notificación 2025/0315/FI), la Ley relativa al alcohol se modifica para permitir el suministro de bebidas alcohólicas desde los puntos de venta al por menor nacionales, Alko y las ventas transfronterizas a distancia. Se requerirá una licencia para el suministro de bebidas alcohólicas. Esto significa que el titular de la licencia de venta al por menor y Alko estarán obligados a entregar una bebida alcohólica al titular de la licencia de suministro, que a su vez es responsable de suministrar la bebida alcohólica al comprador. No hay ninguna obligación directa para el vendedor a distancia de suministrar la bebida alcohólica al titular de la licencia de suministro: basta con que el vendedor a distancia etiquete la bebida alcohólica en el envío. En las cadenas de suministro internacionales, los vendedores suelen celebrar un contrato con un transportista de primera fase, que a su vez acuerda remitir el paquete a la siguiente parte de la cadena de transporte. Por lo tanto, la responsabilidad del vendedor a distancia se limitará a marcar el envío indicando que contiene alcohol. Además, el vendedor a distancia también deberá marcar el envío si contiene bebidas espirituosas. Cuando un envío indique que contiene bebidas alcohólicas, la información se transmitirá en la cadena de suministro y el operador en Finlandia estará obligado a cumplir las disposiciones de la Ley relativa al alcohol en una situación de suministro. El titular de la licencia de comercio al por menor, Alko y el vendedor a distancia también podrán solicitar una licencia de suministro para bebidas alcohólicas, en cuyo caso pueden encargarse ellos mismos del suministro de bebidas alcohólicas al comprador.
El objetivo de la Ley relativa al alcohol es prevenir los daños causados por el alcohol a sus usuarios, a otras personas y a la sociedad en su conjunto mediante la restricción del consumo de alcohol y el seguimiento de las actividades comerciales relacionadas. La supervisión de las disposiciones de la Ley relativa al alcohol se basa en un sistema de concesión de licencias exhaustivo. En la práctica, el sistema de licencias garantiza que los comerciantes que operan en el sector del alcohol puedan cumplir sus obligaciones y puedan ser localizados y supervisados, y que cualquier actividad ilegal pueda abordarse de manera efectiva.
Para alcanzar el objetivo de la Ley relativa al alcohol, es esencial que la entrega de bebidas alcohólicas esté sujeta a supervisión y que el proveedor de bebidas alcohólicas tenga un conocimiento suficiente de las disposiciones de la Ley relativa al alcohol en relación con las transferencias. Por este motivo, la Ley exige que el proveedor de bebidas alcohólicas posea una licencia de suministro y que el titular de la licencia cuente con un plan de autocontrol adecuado. El Decreto abordará estas condiciones.
Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior.
8. El proyecto de Decreto modificará el Decreto del Ministerio de Asuntos Sociales y Sanidad sobre la supervisión de la Ley (158/2018) relativa al alcohol tras las modificaciones de la Ley relativa al alcohol (notificación 2025/0315/FI).
La Ley (1102/2017) relativa al alcohol ha sido modificada por la Ley xx/202x, que entrará en vigor el [fecha]. La Ley se modificará en consonancia con el programa del Gobierno para permitir la entrega de bebidas alcohólicas desde el comercio minorista nacional o desde la empresa estatal de bebidas alcohólicas a un lugar designado por el comprador. Además, la Ley se completará con disposiciones relativas a la venta transfronteriza a distancia de bebidas alcohólicas. Tanto en las entregas nacionales como en las ventas a distancia, las bebidas alcohólicas solo podrán ser entregadas al comprador u otro destinatario por el proveedor de la bebida alcohólica. Con este fin, además de las licencias de venta al por menor y de servicio, se introducirá en la Ley relativa al alcohol una nueva licencia para el suministro de bebidas alcohólicas. Además, la propuesta permitirá la comercialización en línea de bebidas espirituosas. Asimismo, se introducirán una serie de modificaciones menores o técnicas a la Ley.
El artículo 56 de la Ley relativa al alcohol establece disposiciones sobre el autocontrol del titular de la licencia y la obligación del titular de la licencia de preparar un plan de autocontrol. De conformidad con el artículo 56, párrafo cuarto, de la Ley relativa al alcohol, un decreto del Ministerio de Asuntos Sociales y Sanidad establecerá disposiciones más detalladas sobre la preparación, el contenido y la aplicación del plan de autocontrol.
El artículo 58 de la Ley relativa al alcohol prevé la concesión de un certificado que acredite el conocimiento de la Ley relativa al alcohol. De conformidad con el párrafo cuarto de dicho artículo, un decreto del Ministerio de Asuntos Sociales y Sanidad establecerá disposiciones más detalladas sobre el contenido y la evaluación del examen a que se refieren los párrafos primero y segundo, así como sobre la formación y las cualificaciones equivalentes, y sobre la aceptación de un certificado expedido en las islas Åland como certificado a que se refiere el párrafo primero.
El artículo 62 de la Ley relativa al alcohol establece el derecho de inspección y acceso a la información de la autoridad supervisora. Según el párrafo cuarto de dicho artículo, el titular de la licencia deberá facilitar periódicamente a las autoridades de supervisión las notificaciones y la información necesarias para la supervisión y para evaluar los riesgos de las ventas y otras actividades del titular de la licencia. El Decreto del Ministerio de Asuntos Sociales y Sanidad establece disposiciones adicionales sobre la presentación de declaraciones e información.
Se propone modificar el Decreto para que también tenga en cuenta la supervisión de la licencia de suministro de bebidas alcohólicas. El Decreto actual no contiene disposiciones separadas relativas a la licencia de suministro, razón por la cual debe completarse a este respecto.
La Ley (1102/2017) relativa al alcohol ha sido modificada por la Ley (13/2025). Como resultado de esta modificación, las tareas asignadas a la Autoridad Nacional de Supervisión del Bienestar y la Salud, debido a la reforma de la administración regional estatal, se transferirán a la nueva Autoridad de Supervisión y Concesión de Licencias a partir del 1 de enero de 2026. Se propone introducir las modificaciones técnicas correspondientes en el Decreto.
9. Los artículos del Decreto objeto de modificación se refieren a disposiciones más detalladas sobre el autocontrol y el plan de autocontrol del titular de la licencia, la concesión de un certificado que acredite el conocimiento de la Ley relativa al alcohol, y la obligación del titular de la licencia de presentar notificaciones e información a la autoridad supervisora.
Se propone modificar el Decreto para que también tenga en cuenta la supervisión de la licencia de suministro de bebidas alcohólicas. El Decreto actual no contiene disposiciones separadas relativas a la licencia de suministro, razón por la cual debe completarse a este respecto.
Además, se propone modificar el Decreto para tener en cuenta los cambios introducidos en la Ley relativa al alcohol por la Ley (452/2025). Como resultado de esta modificación, las tareas asignadas a la Autoridad Nacional de Supervisión del Bienestar y la Salud, debido a la reforma de la administración regional estatal, se transferirán a la nueva Autoridad de Supervisión y Concesión de Licencias a partir del 1 de enero de 2026. Se propone introducir las modificaciones técnicas correspondientes en el Decreto.
10. Referencias a los textos de base: Los textos de base se comunicaron en el marco de una notificación anterior:
2025/0315/FI.
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu