Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2026) 1952
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2026/0381/FR
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20261952.ES
1. MSG 001 IND 2026 0381 FR ES 16-07-2026 FR NOTIF
2. France
3A. Ministères économiques et financiers
Direction générale des entreprises
SQUALPI
Bât. Sieyès -Teledoc 151
61, Bd Vincent Auriol
75703 PARIS Cedex 13
d9834.france@finances.gouv.fr
3B. Ministère de l'agriculture, de l'agroalimentaire et de la souveraineté agroalimentaire
Direction générale de l'alimentation
Service des actions sanitaires
Sous-Direction de la sécurité sanitaire de l’alimentation
Bureau des Etablissements et des produits des industries alimentaires spécialisées
251 Rue de Vaugirard
75732 PARIS Cedex 15
4. 2026/0381/FR - C00A - Agricultura, pesca y productos alimenticios
5. Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden, de 19 de octubre de 2006, sobre la utilización de coadyuvantes tecnológicos en la fabricación de determinados productos alimenticios
6. Coadyuvantes tecnológicos para productos alimenticios.
7.
8. La presente Orden modifica la Orden, de 19 de octubre de 2006, sobre la utilización de coadyuvantes tecnológicos en la fabricación de determinados productos alimenticios.
Suprime todas las referencias a la Orden de 2 de octubre de 1997 sobre aditivos que pueden utilizarse en la fabricación de productos alimenticios destinados al consumo humano, ya que este instrumento ha quedado obsoleto y ha sido sustituido por el Reglamento (CE) n.º 1333/2008 sobre aditivos alimentarios.
Se introduce un apartado relativo a las enzimas identificadas como «derivadas de Bacillus licheniformis», en el que se especifica que debe demostrarse de forma inequívoca que la cepa productora pertenece a la especie Bacillus licheniformis, con el fin de garantizar que no se trate de una cepa de Bacillus paralicheniformis, que produce bacitracina.
Añade a los anexos I A, I C y I D de dicha Orden los coadyuvantes tecnológicos que han recibido un dictamen favorable de la ANSES o que han sido autorizados por Dinamarca (enzimas) y España (un coadyuvante tecnológico «sustancia»: el hipoclorito cálcico) de conformidad con el principio de reconocimiento mutuo.
Actualiza el anexo I B, que enumera los coadyuvantes tecnológicos autorizados, previa presentación, en un plazo de 18 meses, de la documentación necesaria para su evaluación (coadyuvantes tecnológicos que pueden dar lugar a la presencia de MOAH y MOSH en los productos alimenticios finales).
Dado que se trata de una versión consolidada de la Orden, todas las adiciones que figuran en el anexo aparecen en negrita.
La notificación anterior tenía el número 2022/0809/F.
9. La Orden, de 19 de octubre de 2006, sobre la utilización de coadyuvantes tecnológicos en la fabricación de determinados productos alimenticios, adoptada en virtud del Decreto n.º 2011-509, de 10 de mayo de 2011, por el que se establecen las condiciones de autorización y utilización de los coadyuvantes tecnológicos que pueden utilizarse en la fabricación de productos alimenticios destinados al consumo humano, regula de manera proporcionada la utilización de coadyuvantes tecnológicos en los productos alimenticios a escala de Francia, en particular en ámbitos no armonizados a escala europea.
El objetivo principal de esta actualización es incluir las sustancias autorizadas tras una evaluación favorable de la ANSES o autorizadas por Dinamarca y España en aplicación del principio de reconocimiento mutuo.
También ha establecido un sistema de alerta para:
— enzimas identificadas como «derivadas de Bacillus licheniformis», especificando que debe ser posible demostrar inequívocamente que la cepa productora pertenece a la especie Bacillus licheniformis, a fin de garantizar que no es una cepa de Bacillus paralicheniformis que produce bacitracina.
— coadyuvantes tecnológicos que pueden dar lugar a la presencia de MOAH y MOSH en los productos alimenticios finales, incluyéndolos en el anexo IB como coadyuvantes tecnológicos autorizados sujetos a la presentación, en un plazo de 18 meses, del expediente necesario para su evaluación.
El objetivo de interés público subyacente a este proyecto de Orden es la protección de los consumidores.
Cabe señalar que se trata de una actualización de un texto que está en vigor desde 2006 y en el que se enumeran los coadyuvantes tecnológicos autorizados para su uso en la elaboración de determinados productos alimenticios. Este texto, bien conocido por los operadores y los Estados miembros, complementa el marco normativo europeo relativo a las categorías no armonizadas de coadyuvantes tecnológicos. La medida tendrá un impacto limitado en el comercio, ya que no exige ningún cambio en las prácticas de los operadores extranjeros.
9 bis. Riesgo: La elaboración de productos alimenticios utilizando coadyuvantes tecnológicos cuya seguridad no se haya demostrado para el uso previsto.
El objetivo de interés público se persigue de manera coherente, ya que el proyecto notificado impide que se comercialicen productos alimenticios que no cumplan la normativa —o que incluso puedan ser perjudiciales para la salud de los consumidores—; y de manera sistemática, ya que la norma se aplicará a todos los operadores franceses.
Cabe señalar que se trata de una actualización de un texto que está en vigor desde 2006 y en el que se enumeran los coadyuvantes tecnológicos autorizados para su uso en la elaboración de determinados productos alimenticios. Este texto, bien conocido por los operadores y los Estados miembros, complementa el marco normativo europeo relativo a las categorías no armonizadas de coadyuvantes tecnológicos. La medida tendrá un impacto limitado en el comercio, ya que no exige ningún cambio en las prácticas de los operadores extranjeros.
9 ter. Las disposiciones del proyecto de Orden no se aplican a los coadyuvantes tecnológicos fabricados o comercializados legalmente para su uso en la elaboración de productos alimenticios en otro Estado miembro de la Unión Europea o en Turquía, ni a los fabricados legalmente en otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. No obstante, si estos coadyuvantes tecnológicos no garantizan un nivel de seguridad equivalente al garantizado por estas disposiciones, podrán aplicárseles requisitos mediante decisión del ministro competente en materia de agricultura, de conformidad con los procedimientos establecidos en los artículos 5 y 6 del Reglamento (UE) 2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro para las procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea.
La medida tendrá un impacto limitado en el comercio, ya que no exige ningún cambio en las prácticas de los operadores extranjeros.
La legislación europea sobre coadyuvantes tecnológicos está «parcialmente armonizada»: no existe una legislación europea específica que cubra todos los coadyuvantes tecnológicos, pero existen normas europeas que se refieren a determinadas categorías de coadyuvantes tecnológicos: disolventes de extracción, agentes de descontaminación para alimentos de origen animal, enzimas (para las que se está elaborando actualmente una lista armonizada) y coadyuvantes tecnológicos que pueden utilizarse en la fabricación de determinadas proteínas lácteas, zumos de frutas y productos similares, vinos y productos vitivinícolas aromatizados.
Por lo tanto, el proyecto de Orden al que se refiere la presente notificación complementa dichas disposiciones para las categorías no armonizadas.
Cabe señalar que se trata de una actualización de un texto que está en vigor desde 2006 y en el que se enumeran los coadyuvantes tecnológicos autorizados para su uso en la elaboración de determinados productos alimenticios. Este texto, bien conocido por los operadores y los Estados miembros, complementa el marco normativo europeo relativo a las categorías no armonizadas de coadyuvantes tecnológicos. La medida tendrá un impacto limitado en el comercio, ya que no exige ningún cambio en las prácticas de los operadores extranjeros.
9 quater. La medida tiene por objeto proteger a la población y, en particular, a los grupos más vulnerables, para quienes la exposición a determinadas sustancias generadas o introducidas por los coadyuvantes tecnológicos resulta nociva (por ejemplo, la exposición a los MOAH y los MOSH es motivo de especial preocupación).
El acuerdo pretende conciliar la necesidad de protección de los consumidores con una restricción específica en el mercado francés.
Sin esta medida, existe el riesgo de que se produzcan productos alimenticios que no cumplan con la normativa o que, incluso, puedan ser perjudiciales para la salud de los consumidores.
Cabe señalar que se trata de una actualización de un texto que está en vigor desde 2006 y en el que se enumeran los coadyuvantes tecnológicos autorizados para su uso en la elaboración de determinados productos alimenticios. Este texto, bien conocido por los operadores y los Estados miembros, complementa el marco normativo europeo relativo a las categorías no armonizadas de coadyuvantes tecnológicos. La medida tendrá un impacto limitado en el comercio, ya que no exige ningún cambio en las prácticas de los operadores extranjeros.
10. Referencias de los textos de base: 2022/0809/F
Los textos de base fueron remitidos en del marco de una notificación anterior:
2022/0809/F
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu