Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2019) 00964
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2019/0153/HR
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 201900964.ES)
1. MSG 002 IND 2019 0153 HR ES 04-04-2019 HR NOTIF
2. HR
3A. Ministarstvo gospodarstva, poduzetništva i obrta
Uprava za trgovinu i unutarnje tržište
Ulica grada Vukovara 78, 10000 Zagreb
Telefon: +385 1 6109 762, 6016 914, 6106 108
Telefax: +385 1 6109 150
e-mail: tris@mingo.hr
3B. Ministarstvo poljoprivrede
Uprava za hranu i fitosanitarnu politiku
Ulica grada Vukovara 78, 10000 Zagreb
Telefon: +385 1 6109 950
Telefax: +385 1 6109 189
e-mail: marija.b-sermek@mps.hr; iva.mraovic@mps.hr
4. 2019/0153/HR - C50A
5. Proyecto de Normas relativas a las confituras, jaleas, «marmalades» de frutas y conservas, así como a la crema de castañas edulcorada
6. Estas normas transponen al marco jurídico de la República de Croacia las disposiciones de la Directiva 2001/113/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a las confituras, jaleas y «marmalades» de frutas, así como a la crema de castañas edulcorada, destinadas a la alimentación humana (DO L 10 de 12.1.2002).
7. -
8. Estas Normas establecen requisitos para la producción y la introducción en el mercado que deberán cumplir las confituras, jaleas, «marmalades» de frutas y conservas, así como a la crema de castañas edulcorada, destinadas a la alimentación humana, y que se aplican a:
- denominaciones, definiciones y requisitos generales,
- composición y características organolépticas,
- tipo y cantidad de los materiales básicos y otros ingredientes usados en su producción y procesamiento, y
- requisitos adicionales de etiquetado.
Las disposiciones de estas Normas no se aplicarán a los productos destinados a la elaboración de productos de panadería, panadería fina y productos relacionados, que se definen en una reglamentación especial sobre cereales y producto a base de cereales.
9. Las Normas relativas a las confituras, jaleas, «marmalades» de frutas y conservas, así como a la crema de castañas edulcorada (Diario Oficial de la República de Croacia n.º 94/11) transponen al marco jurídico de la República de Croacia las disposiciones de la Directiva 2001/113/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a las confituras, jaleas y «marmalades» de frutas, así como a la crema de castañas edulcorada, destinadas a la alimentación humana (DO L 10 de 12.1.2002).
El objetivo del nuevo proyecto de Normas relativas a las confituras, jaleas, «marmalades» de frutas y conservas, así como a la crema de castañas edulcorada, que transponen la Directiva 2001/113/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a las confituras, jaleas y «marmalades» de frutas, así como a la crema de castañas edulcorada, consiste en introducir una medida nacional habilitada por esta Directiva.
La medida nacional se refiere a los productos que figuran en el artículo 1, apartado 1, de las Normas, que presentan un contenido reducido de azúcares y que pueden introducirse en el mercado con las denominaciones previstas en el anexo 1 de las Normas, siempre que tengan un contenido mínimo del 55 % de materia seca soluble.
El elevado contenido de azúcares no se ajusta a las tendencias existentes en el desarrollo de productos y la reducción del contenido energético de los alimentos. Un menor contenido de azúcar también permite a los fabricantes reducir el tiempo de cocción de los productos en cuestión, lo que se traduce en una mayor calidad del producto.
Además, el nuevo proyecto de Normas revisa la legislación a la que se hace referencia en las Normas, ya que las Normas anteriores (Diario Oficial de la República de Croacia n.º 94/11) se elaboraron antes de la adhesión de Croacia a la Unión Europea.
10. No hay textos de base.
11. No
12. -
13. No
14. No
15. -
16. Aspecto OTC
Sí
Aspecto MSF
No. El proyecto no es una medida sanitaria ni fitosanitaria.
**********
Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
Fax: +32 229 98043
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu