Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2021) 01855
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2021/0304/F
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 202101855.ES)
1. MSG 002 IND 2021 0304 F ES 21-05-2021 F NOTIF
2. F
3A. Ministères économiques et financiers
Direction générale des entreprises
SQUALPI
Bât. Sieyès -Teledoc 151
61, Bd Vincent Auriol
75703 PARIS Cedex 13
d9834.france@finances.gouv.fr
3B. Direction générale des entreprises
Service de l’économie numérique
Ministère de l’économie, des finances et de la relance
139 rue de Bercy
75012 Paris
4. 2021/0304/F - SERV
5. Proyecto de Ley por la que se refuerza el cumplimiento de los principios de la República
6. Plataformas en línea (es decir, redes sociales y motores de búsqueda).
7. -
8. Mediante la notificación 2021/152/F de 12 de marzo de 2021, las autoridades francesas notificaron los artículos 19 y 19 bis del proyecto de Ley por la que se refuerza el cumplimiento de los principios de la República.
Con respecto al objeto de la notificación mencionada, se introdujeron modificaciones en el artículo 19, párrafos segundo, quinto y octavo, durante el examen por parte del Senado en el pasado mes de abril. Por consiguiente, las autoridades francesas presentan una nueva notificación de conformidad con el artículo 5, apartado 1, párrafo tercero, de la Directiva (UE) 2015/1535.
Los artículos 19 y 19 bis forman parte del capítulo IV del proyecto de Ley dedicado a combatir el discurso de odio y los contenidos ilegales en línea. El artículo 19 establece un mecanismo de lucha contra los «sitios espejo» de sitios ya considerados ilegales, sobre la base de la intervención de la autoridad administrativa competente. Dicha autoridad podrá solicitar el bloqueo del acceso o la supresión de un servicio de comunicación pública en línea en el que el contenido sea idéntico o equivalente al del servicio cubierto por la resolución judicial. El artículo 19 bis establece para determinados operadores de plataformas en línea (redes sociales, motores de búsqueda, etc.), cuya audiencia supera un umbral concreto, una serie de obligaciones de medios destinados a evitar y combatir la difusión en línea de contenidos ilegales perjudiciales para la dignidad humana. Estas obligaciones se aplicarán a los operadores, con independencia de si están establecidos en el territorio francés. Las principales obligaciones establecidas en el artículo 19 bis se refieren a i) la cooperación con las autoridades judiciales o administrativas, la conservación del contenido notificado y retirado y la designación de un punto de contacto, ii) la transparencia de las condiciones generales de uso, el sistema de moderación, las condiciones para la suspensión o el cierre de una cuenta y la información pública sobre su política de moderación, iii) la facilitación a los usuarios de un mecanismo para la notificación de contenidos ilegales y el tratamiento de dichos informes con prontitud, iv) el establecimiento de procesos internos para combatir la retirada del contenido y la suspensión de cuentas, v) la evaluación y la mitigación de los riesgos sistémicos asociados al servicio, vi) la obligación de informar periódicamente al Consejo Superior del Sector Audiovisual, y vii) los posibles requerimientos y las sanciones impuestas por el Consejo Superior del Sector Audiovisual en caso de incumplimiento de tales obligaciones.
Las modificaciones del artículo 19, párrafos segundo, quinto y octavo, se refieren a los cuatro puntos siguientes:
Párrafo segundo: el objetivo de la modificación consiste en ampliar el alcance de los actores a los que las autoridades judiciales pueden prescribir medidas destinadas a evitar o cesar los daños causados por un sitio o un contenido ilegal; el requerimiento del juez ya no se limitará a los proveedores de alojamiento web o de acceso a internet, sino a «toda persona» que pueda contribuir a estas medidas preventivas. Esta modificación sustituye los procedimientos sobre medidas provisionales y de solicitud del artículo 6, apartado 8, de la Ley sobre la confianza en la economía digital por el procedimiento acelerado en cuanto al fondo previsto en el artículo 481-1 del Código de Procedimiento Civil.
Párrafo quinto: se efectuaron dos cambios:
- por una parte, la modificación prevé ampliar también el ámbito de aplicación de los actores a los que la autoridad administrativa puede exigir el bloqueo de un sitio «espejo»; de conformidad con el párrafo segundo, la solicitud de la autoridad administrativa ya no se limitará a los proveedores de alojamiento web o de acceso a internet, sino a «toda persona» que pueda contribuir a impedir el acceso a tales sitios espejo,
- se revisa la definición de «sitio espejo» en términos más circunscritos y restringidos; por «sitio espejo» se entenderá un sitio web en línea que reproduce «total o sustancialmente» el contenido del servicio en línea objeto de la decisión del juez.
Párrafo octavo: de acuerdo con el párrafo segundo, la modificación sustituye los procedimientos sobre medidas provisionales y de solicitud en caso de incumplimiento de la solicitud de bloqueo o desreferenciación por el procedimiento acelerado en cuanto al fondo previsto en el artículo 481-1 del Código de Procedimiento Civil.
9. Las autoridades francesas se han enfrentado a una serie de ataques, el más reciente de los cuales (el ataque Conflans-Sainte-Honorine) ilustra una vez más el papel fundamental que desempeña la difusión en línea, en ciertas plataformas importantes, de contenidos que incitan a la violencia y al odio. Dichas autoridades consideran que existe una necesidad urgente de actuar para responsabilizar a tales operadores de la posición que ocupan actualmente en la esfera pública, teniendo en cuenta los riesgos sistémicos que pueden entrañar sus modelos de explotación. La lógica del artículo 19 bis se basa en un sistema de obligaciones de medios, que corresponde al adoptado por el proyecto de reglamentación europea «Ley de servicios digitales». La Ley está destinada a ser aplicada hasta la entrada en vigor de dicha iniciativa europea y, en cualquier caso, a más tardar hasta el 31 de diciembre de 2023.
Por lo que se refiere a las modificaciones del artículo 19, párrafos segundo, quinto y octavo, estas se justifican, en particular, por las siguientes razones:
- los avances tecnológicos tienden a ampliar el alcance de los actores a los que puede solicitarse que pongan fin a las ilegalidades en línea, más allá de los proveedores de alojamiento web o de acceso a internet. Por ejemplo, para evitar el acceso a un sitio, la aparición del nuevo protocolo «DNS over HTTPS» (DoH) podría implicar a actores, como los operadores de servidores DoH. La nueva definición de «sitio espejo» ese ajusta más a la noción de un sitio web en línea (y no de contenido aislado). Con esta definición, se tiene en cuenta el hecho de que pueden introducirse cambios menores con mucha facilidad y rapidez en el contenido de un sitio considerado ilegal, lo que no debería impedir la aplicación de medidas de bloqueo o desreferenciación. Esta definición proporciona una garantía adicional en términos de proporcionalidad y eficacia del mecanismo. A este respecto, se especifica que la intervención de la autoridad pública que identifica los sitios espejo y transmite esta información a los intermediarios afectados por el mecanismo es una garantía de seguridad jurídica,
- el nuevo procedimiento acelerado en cuanto al fondo tiene la ventaja, en comparación con los previstos anteriormente, de ser de naturaleza contradictoria, por lo que proporciona mayores garantías de los derechos de la defensa. Este procedimiento será susceptible de recurso, a menos que la decisión sea dictada por el primer presidente del Tribunal de apelación. Las decisiones de bloqueo serán definitivas, lo que permitirá dar una respuesta más adecuada a las partes, garantizando su seguridad jurídica.
10. No existen textos de base.
11. No
12. -
13. No
14. No
15. -
16. Aspecto OTC
No. El proyecto no es una reglamentación técnica ni una evaluación de la conformidad.
Aspecto MSF
No. El proyecto no es una medida sanitaria o fitosanitaria.
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