Mitteilung 001
Mitteilung der Kommission - TRIS/(2023) 01286
Richtlinie (EU) 2015/1535
Notificación - Oznámení - Notifikation - Notifizierung - Teavitamine - Γνωστοποίηση - Notification - Notification - Notifica - Pieteikums - Pranešimas - Bejelentés - Notifika - Kennisgeving - Zawiadomienie - Notificação - Hlásenie-Obvestilo - Ilmoitus - Anmälan - Нотификация : 2023/0229/D - Notificare.
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 202301286.DE)
1. MSG 001 IND 2023 0229 D DE 10-05-2023 D NOTIF
2. D
3A. Bundesministerium für Wirtschaft und Klimaschutz, Referat E B 3, 11019 Berlin,
Tel.: 0049-30-18615-6392, E-Mail: infonorm@bmwi.bund.de
3B. Bundesministerium für Digitales und Verkehr, Referat WS 26, Postfach 20 01 00, 53170 Bonn, Tel.: 0049-228-99-300-6036, E-Mail: ref-ws26@bmdv.bund.de
4. 2023/0229/D - T20T
5. Vigésima segunda Ordenanza sobre el ajuste de la seguridad de los buques [22. SchSAnpV]
6. El proyecto se aplicará a los siguientes buques de navegación internacional de conformidad con los convenios internacionales y sus códigos:
a) buques de carga;
b) buques de pasaje;
c) unidades móviles en alta mar;
d) barcazas.
7. -
8. La Vigésima segunda Ordenanza sobre el ajuste de la seguridad de los buques modifica los anexos de la Ley de seguridad de los buques (SchSG, por su versión en alemán) y de la Ley de responsabilidades marítimas (SeeAufgG, por su versión en alemán), así como el Reglamento sobre la competencia de los marineros en el transporte marítimo (See-BV, por su versión en alemán).
Las modificaciones del anexo de la SchSG (artículo 1) transponen al Derecho nacional las obligaciones internacionales y europeas de la República Federal de Alemania de seguir desarrollando la seguridad del transporte marítimo y la protección del medio marino y establecer obligaciones de conducta individuales.
En el ámbito de la seguridad de los buques, en particular, las resoluciones adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI) sobre la modificación de algunos códigos y directrices (IMSBC, IGC, HSC, MODU, SPS) relacionadas con el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (SOLAS) se introducen en la legislación alemana.
En el ámbito del medio ambiente, cabe mencionar las resoluciones del Comité de Protección del Medio Marino de la OMI por las que se modifica el Convenio MARPOL (Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques de 1973), con las modificaciones de los Protocolos de 1978 y 1997 de dicho Convenio y el Convenio Internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques (Convenio AFS) de 2001.
La modificación del anexo de la SeeAufgG (artículo 2) introduce en los puntos 1 y 2 del anexo las modificaciones de los convenios que han entrado en vigor a nivel nacional.
La modificación del See-BV (artículo 3) tiene por objeto corregir los errores de redacción.
9. El Reglamento es necesario para cumplir las obligaciones internacionales de la República Federal de Alemania.
Los anexos contienen referencias a resoluciones, códigos y directivas
adoptados por el Comité de Seguridad Marítima y el Comité de Protección del Medio Marino
de la Organización Marítima Internacional (OMI).
Mediante la ampliación de los anexos, las decisiones
de la OMI se aplican en Alemania. Se trata de pura implementación (1:1) del Derecho internacional.
10. Referencias a los textos de base: Ley de seguridad de los buques: Artículo 1 G. v. de 9.9.1998 Boletín Oficial Federal, parte I. p. 2860; modificado en último lugar por el artículo 4 G. v. de 14.3.2023 Boletín Oficial Federal de 2023, parte I, n.º 73;
Ley de responsabilidades marítimas: versión refundida por B. v. de 17.6.2016 Boletín Oficial Federal, parte I, p. 1489; modificada en último lugar por el artículo 4, punto 2, G. v. de 14.3.2023 Boletín Oficial Federal de 2023, parte I, n.º 73.
11. No.
12. -
13. No.
14. No.
15. -
16. Acuerdo OTC
No. El proyecto cumple una norma internacional.
No. El proyecto no tiene ningún impacto significativo sobre el comercio internacional.
Acuerdo MSF
No. El proyecto no tiene ningún impacto significativo sobre el comercio internacional.
No. El proyecto no constituye una medida sanitaria ni fitosanitaria.
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