Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2020) 01607
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2020/0282/F
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 202001607.ES)
1. MSG 002 IND 2020 0282 F ES 06-05-2020 F NOTIF
2. F
3A. Direction générale des entreprises
SQUALPI
Bât. Sieyès -Teledoc 151
61, Bd Vincent Auriol
75703 PARIS Cedex 13
d9834.france@finances.gouv.fr
3B. Ministère de l’agriculture et de l’alimentation
Direction générale de l’alimentation
Service des actions sanitaires en production primaire
Sous-direction de la qualité, de la santé et de la protection des végétaux
Bureau des semences et de la protection intégrée des cultures
251, rue de Vaugirard
75732 PARIS CEDEX 15
bspic.sdqspv.dgal@agriculture.gouv.fr
4. 2020/0282/F - C00A
5. Orden por la que se modifica el Catálogo oficial de las especies y variedades de plantas cultivadas en Francia (semillas de colza y otras crucíferas)
6. Variedades vegetales.
7. -
8. El objetivo del proyecto de Orden consiste en eliminar del Catálogo oficial de las especies y variedades de plantas cultivadas en Francia las variedades resultantes de la mutagénesis aleatoria «in vitro», que consiste en someter las células vegetales cultivadas «in vitro» a mutágenos físicos o químicos.
9. A finales de 2014, nueve asociaciones enviaron una carta al Primer Ministro para solicitar, por un lado, la derogación del artículo D. 531-2 del Código de Medio Ambiente en la medida en que exime a los cultivos resistentes a los herbicidas (CRH) de la reglamentación en materia de organismos modificados genéticamente (OMG) y, por otro lado, una moratoria sobre estos CRH.
El silencio de la Administración con respecto a esta solicitud dio lugar a una decisión implícita de rechazo, contra la cual las asociaciones presentaron un recurso ante el Consejo de Estado (CE). Mediante una Decisión de 3 de octubre de 2016, este último presentó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) cuatro cuestiones prejudiciales y suspendió la deliberación sobre las conclusiones de la solicitud hasta que el Tribunal se pronuncie sobre estas cuestiones. Con una sentencia dictada el 25 de julio de 2018 (asunto C 528/16), el TJUE:
• aclaró el ámbito de aplicación de la Directiva 2001/18/CE: el Tribunal especifica que cualquier producto de una técnica de mutagénesis es un OMG y que solo están exentos del procedimiento de evaluación los productos de técnicas de mutagénesis que han venido siendo utilizadas convencionalmente en varios usos y para las que se dispone de una amplia experiencia de utilización segura,
• aclaró el concepto de «técnicas que han venido siendo utilizadas convencionalmente en varios usos y para las que se dispone de una amplia experiencia de utilización segura»: la sentencia indica en particular, en el apartado 51, que la Directiva no puede interpretarse en el sentido de que excluye de su ámbito de aplicación «los organismos obtenidos mediante técnicas o métodos nuevos de mutagénesis que han surgido o se han desarrollado principalmente con posterioridad a la adopción de la Directiva».
El Consejo de Estado emitió su Decisión el 7 de febrero de 2020 tras la sentencia prejudicial del Tribunal. El Consejo de Estado concluye que las técnicas de mutagénesis aleatoria «in vitro» que someten las células vegetales a mutágenos físicos o químicos, así como las técnicas de mutagénesis denominada «dirigida» o «de edición del genoma», no son técnicas que han venido siendo utilizadas convencionalmente en varios usos y para las que se dispone de una amplia experiencia de utilización segura, que hayan surgido o se hayan desarrollado principalmente con posterioridad a la adopción de la Directiva 2001/18/CE. De ello se deduce que los organismos obtenidos mediante estas técnicas deben estar sujetos a la reglamentación en materia de OMG.
En consecuencia, el Consejo de Estado instó al Primer Ministro a que modificara la reglamentación que especifica las técnicas de mutagénesis exentas de la reglamentación en materia de OMG, para distinguirlas de las que, según su análisis, entran en el ámbito de dicha reglamentación.
Asimismo, ordena a las autoridades competentes que adopten todas las medidas necesarias que resulten de ello:
• identificar, en el catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas, aquellas variedades que se incluyeron sin que se llevara a cabo la evaluación a la que deberían haberse sometido teniendo en cuenta la técnica utilizada para obtenerlas,
• evaluar, si es necesario, el inicio del procedimiento para la supresión de las variedades en cuestión, la suspensión o incluso la destrucción de los cultivos existentes.
Un decreto relativo a las técnicas de modificación genética mencionadas en el artículo L. 531-2 del Código de Medio Ambiente especificará las técnicas de mutagénesis exentas del ámbito de aplicación de la reglamentación en materia de OMG. El proyecto de decreto prevé la exención de la mutagénesis aleatoria, a excepción de la mutagénesis aleatoria «in vitro», que consiste en someter las células vegetales cultivadas «in vitro» a mutágenos físicos o químicos.
Esta disposición implica que los organismos vegetales resultantes de la mutagénesis aleatoria «in vitro», que consiste en someter las células vegetales cultivadas «in vitro» a mutágenos físicos o químicos, se incluyan en el ámbito de aplicación de la reglamentación en materia de OMG.
En consecuencia, una vez publicado el decreto, sin perjuicio de las disposiciones transitorias previstas, en particular para los cultivos en curso, queda prohibida la comercialización y el cultivo, en Francia, de las variedades resultantes de la mutagénesis aleatoria «in vitro», que consiste en someter las células vegetales cultivadas «in vitro» a mutágenos físicos o químicos, a menos que hayan sido evaluadas y autorizadas en virtud de la reglamentación en materia OMG.
A este respecto, las autoridades francesas prevén aplicar el artículo 14 de la Directiva 2002/53/CE para retirar las variedades de plantas agrícolas inscritas en el Catálogo nacional francés que se identificaron como resultado de la mutagénesis aleatoria «in vitro», que consiste en someter las células vegetales cultivadas «in vitro» a mutágenos físicos o químicos.
10. Referencias a los textos de base: artículo L. 531-2 del Código de Medio Ambiente;
artículo D. 531-2 del Código de Medio Ambiente;
proyecto de Decreto n.º [...], de [...], relativo a la modificación de la lista de técnicas para obtener organismos modificados genéticamente que se han utilizado convencionalmente sin efectos negativos demostrados para la salud pública o el medioambiente;
Decreto relativo a la modificación de la lista de técnicas para obtener organismos modificados genéticamente que se han utilizado convencionalmente sin efectos negativos demostrados para la salud pública o el medioambiente, notificado simultáneamente.
11. No
12. -
13. No
14. No
15. -
16. Aspecto OTC
NO. El proyecto no tiene un impacto significativo sobre el comercio internacional.
Aspecto MSF
No. El proyecto no es una medida sanitaria ni fitosanitaria.
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