Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2017) 01619
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2017/0276/I
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 201701619.ES)
1. MSG 002 IND 2017 0276 I ES 28-06-2017 I NOTIF
2. I
3A. MINISTERO DELLO SVILUPPO ECONOMICO
Direzione generale per il mercato, la concorrenza, il consumatore, la vigilanza e la normativa tecnica
Divisione XIII - Normativa tecnica
00187 Roma - Via Sallustiana, 53
tel. +39 06 4705.5430 - .5340 - e-mail: ucn98.34.italia@mise.gov.it
3B. MINISTERO DELLA SALUTE
Direzione generale per l'igiene e la sicurezza degli alimenti e la nutrizione
UFFICIO 4
Roma
4. 2017/0276/I - C80A
5. Decreto para regular el uso de sustancias y preparados vegetales en complementos alimenticios, que sustituye al Decreto del Ministro de Sanidad, de 9 de julio de 2012
6. Sustancias y preparados vegetales admitidos para su uso en complementos alimenticios.
7. - Reglamento (CE) n.º 1925/2006 sobre la adición de vitaminas, minerales y de otras sustancias determinadas a los alimentos.
- Directiva 2000/13/CE en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
8. El proyecto de Decreto notificado de conformidad con la Directiva (UE) n.º 2015/1535, el artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 1925/2006 y el artículo 45 del Reglamento (UE) n.º 1169/2011, sustituye al Decreto de 9 de julio de 2012, objeto de la notificación 2011/0152/I. La norma técnica está compuesta por seis artículos y dos anexos. En la parte dispositiva del proyecto se establecen:
- el ámbito de aplicación y el objeto del Decreto, que dispone la lista de sustancias y preparados vegetales admitidos para su uso en complementos alimenticios y proporciona indicaciones sobre los requisitos que deberán cumplirse en aras de la seguridad,
- la referencia al anexo 1, «Lista de sustancias y preparados vegetales admitidos para su uso en complementos alimenticios», y al anexo 2, «Documentación que debe elaborarse y procedimientos que deberán seguirse para el uso de sustancias y preparados vegetales en complementos»,
- la existencia del procedimiento de notificación de conformidad con el artículo 10 del Decreto legislativo n.º 169, de 21 de mayo de 2004, sobre la transposición de la Directiva 2002/46/CE en materia de complementos alimenticios,
- las modalidades y condiciones para la aplicación del principio de reconocimiento mutuo,
- disposiciones transitorias y finales,
- modalidades de actualización de los anexos 1 y 2.
Los anexos 1 y 2 contienen la lista y las indicaciones específicas mencionadas en los artículos 1 y 2.
9. En el marco del proyecto de cooperación entre Bélgica, Francia e Italia, denominado «BELFRIT», se prevé una lista de plantas admitidas para su uso en complementos alimenticios, presentada a la Comisión y a los demás Estados miembros en noviembre de 2013 durante una reunión especial en la sede de la autoridad belga competente.
Además de por la voluntad de aumentar el nivel de protección de los consumidores mediante la unificación de experiencias obtenidas y de facilitar los intercambios entre los Estados miembros, el proyecto BELFRIT se estableció también por el intento común de llamar la atención a la Unión Europea sobre la necesidad de armonización en la materia, demostrando la viabilidad de su realización.
Para facilitar la aplicación del reconocimiento mutuo, el Decreto ministerial de 9 de julio de 2012 establece un procedimiento acelerado para la modificación del anexo 1, que ha permitido, mediante el Decreto del director general, de 27 de marzo de 2014, colocar en el anexo 1 la lista BELFRIT con el nombre «anexo 1 bis». Para otorgar la máxima visibilidad al proyecto y a los resultados obtenidos, la lista BELFRIT, entendida también como un instrumento abierto a instrumentos ulteriores, se adoptó de forma inmediata en Italia, aunque todavía no se habían incorporado varias plantas de la lista nacional por cuestiones principalmente vinculadas a su correcta identificación botánica.
Para proceder a nivel nacional a la valoración de las plantas aún no incorporadas en la lista BELFRIT con el fin de adoptar una lista única, con el citado Decreto ley de 27 de marzo de 2014, asimismo se prevé un procedimiento para adquirir de los operadores interesados datos y elementos útiles.
Tras un prolongado trabajo de evaluación por parte de los expertos botánicos de la comisión ministerial para «dietética y nutrición», esta aprobó una lista única de plantas.
Con respecto a lo ya establecido en el anexo 1 del Decreto ministerial de 9 de julio de 2012, la nueva lista, para las plantas que figuran a continuación (véase las «Referencias a los textos de base»), va acompañada de advertencias ulteriores adicionales para el etiquetado, similares a las ya previstas por Bélgica y Francia.
En conclusión, el nuevo Decreto propone fundamentalmente la situación actual en cuanto a la gama de plantas cuyo uso está permitido en Italia en los complementos con la adición, en los casos citados, de nuevas disposiciones destinadas a favorecer un uso correcto.
10. Referencias a los textos de base: Decreto de 9 de julio de 2012: notificación 2011/0152/I - texto definitivo;
Decreto del director general, de 27 de marzo de 2014: adjunto;
Exposición de motivos - lista de plantas para las que se prevén advertencias adicionales de etiquetado, similares a las ya previstas por Bélgica y Francia: anexa.
11. No
12. -
13. No
14. No
15. -
16. Aspectos OTC
NO. El proyecto no tiene un impacto significativo sobre el comercio internacional.
Aspectos MSF
No. El proyecto no es una medida sanitaria ni fitosanitaria
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Comisión Europea
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