Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2018) 02897
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2018/0531/NL
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 201802897.ES)
1. MSG 002 IND 2018 0531 NL ES 18-10-2018 NL NOTIF
2. NL
3A. Ministerie van Financiën
Belastingdienst/Douane centrale dienst voor in- en uitvoer
3B. Ministerie van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit
Directie Wetgeving en Juridische Zaken
4. 2018/0531/NL - S40E
5. Orden n.º WJZ/18090520 del Ministro de Agricultura, Naturaleza y Calidad Alimentaria, de [fecha por determinar], por la que se modifica la Orden de Ejecución de la Ley de abonos en relación con varias modificaciones de las disposiciones relativas al pesaje, el muestreo independiente, el certificado de transporte para abonos animales, la incorporación de diversas sustancias en el anexo Aa, así como el ajuste de distintas cantidades fijas y el uso del mapa base AAN
6. Determinación del peso de los abonos animales sólidos (artículo I, parte F); admisión de seis residuos que pueden comercializarse como abonos, uno de los cuales también puede usarse para la producción de abonos (artículo I, parte T); programa de acreditación para el muestreo de abonos animales sólidos (artículo I, parte U); contenido mineral fijo para el estiércol líquido y los filtrados tras la separación del estiércol de bovinos y porcinos, y para purines de conejos (artículo I, parte V); rendimiento y contenido de nitrógeno y fosfato del trigo, los guisantes, la cebada y el centeno (artículo I, parte W).
7. -
8. Se establece una serie de requisitos adicionales para determinar el peso del abono animal sólido (artículo I, parte F). Una carga de estiércol deberá pesarse inmediatamente después del inicio del transporte y, por consiguiente, el peso del vehículo vacío deberá determinarse siempre antes del transporte. Durante el transporte, el transportista deberá disponer de una prueba del peso, tanto de la carga como del vehículo vacío, y esta prueba deberá incluir una serie de datos establecidos. El transportista deberá conservar las pruebas de pesaje en sus registros durante cinco años.
Estará permitido comercializar seis residuos como abonos. Uno de estos residuos también podrá usarse para la producción de abonos (artículo I, parte T).
En el programa de acreditación para el muestreo de abonos animales sólidos (artículo I, parte U), se añade un nuevo método de muestreo para el muestreo en la caja de un vehículo cargado y para el muestreo de contenedores plegables. Se disponen normas adicionales sobre el número de muestras exigidas de la caja de un vehículo cargado o la carga de los contenedores plegables, así como la distribución de las muestras en la carga. Además, se define con más detalle la transferencia formal de la muestra al laboratorio y se modifica la garantía de la calidad en algunos puntos.
Se dividen los niveles minerales fijos de estiércol líquido y de filtrados tras la separación del estiércol en el caso de las especies bovina y porcina (artículo I, parte V). Se determinan nuevos contenidos minerales fijos, separados para los purines y para los filtrados tras la separación del estiércol. Se corrige el contenido mineral fijo para purines de conejos en un punto.
Se han llevado a cabo correcciones en los valores relativos al rendimiento y el contenido de nitrógeno y fosfato del trigo, los guisantes, la cebada y el centeno (artículo I, parte W).
9. Los requisitos aplicables a la determinación del peso del abono animal sólido se complementan para aumentar la fiabilidad de la determinación del peso y reducir aún más el riesgo de manipulación. Determinar la cantidad de estiércol suministrado y descargado es fundamental para justificar los flujos de estiércol y nutrientes. En la práctica, se han detectado varios incidentes con respecto a la determinación del peso, de forma que se ha registrado un peso de abono sólido descargado superior al que se descargó realmente.
Cuatro de los residuos admitidos para la comercialización como abonos están destinados a ser utilizados como material de cofermentación. Los otros dos residuos son un fertilizante cálcico, que puede comercializarse como abono, y una sustancia que aporta calcio y azufre y que puede considerarse un abono inorgánico o una materia prima para abonos. El Comité de expertos para la Ley de abonos ha examinado estos residuos de acuerdo con el «Protocolo de evaluación de sustancias de la Ley de abonos, versión 3.1», y ha emitido un dictamen favorable. Estas sustancias podrán utilizarse como abonos o material de cofermentación si se ajustan a la descripción de la lista.
Dado que el muestreo en un lugar cerrado de almacenamiento de estiércol puede resultar problemático en virtud de la Ley sobre las condiciones de trabajo, se permitirá tomar muestras de una carga de abono sólido en la caja del vehículo cargado inmediatamente después de la carga o poco antes de la descarga. A este efecto, se añade un nuevo método de muestreo al programa de acreditación para las organizaciones de muestreo para la toma de muestras en la caja de un vehículo cargado y en contenedores plegables. Entre otros aspectos, se establecen requisitos para el número mínimo de muestras procedentes de una carga y la ubicación y la distribución de las muestras en la carga. Para la transferencia formal de la muestra de la organización de muestreo al laboratorio, ya no se considera relevante el entorno físico. Esto ya no se considera relevante para la transferencia de la responsabilidad de la muestra. Además, se modifica la garantía de la calidad del muestreo por parte de las organizaciones de muestreo en varios puntos. Se describe con más detalle el objetivo de las consultas de armonización y se aclara la función consultiva. Asimismo, se incluye en el programa de acreditación la práctica actual de externalizar los ensayos interlaboratorios a un tercero independiente. Se suprime el requisito del control de segunda línea, porque en la práctica ha demostrado no decir mucho sobre la calidad del muestreo por parte de la organización de muestreo. Para la calidad del muestreo es primordial que se siga el método de muestreo prescrito.
La división de las cantidades fijas para los contenidos de nitrógeno y fosfato en purines y filtrados tras la separación del estiércol de bovinos y porcinos es consecuencia de una evaluación de la Ley de abonos realizada por Wageningen University & Research en 2016. Las nuevas cantidades fijas se basan en la nota técnica de Wageningen University & Research sobre la composición de la fracción fina y la fracción gruesa del estiércol tras la separación del estiércol. Lo anterior se basa en la composición media de los purines y el tratamiento técnico del estiércol (tratamiento con la prensa de tornillo para el estiércol de bovinos y tratamiento con la centrifugadora para el estiércol de porcinos). El contenido fijo de estiércol de conejo con un contenido de materia seca inferior al 2,5 % se fijó de forma incorrecta el 1 de enero de 2018 y se corrige en esta Orden. La modificación significa que es necesario verter menos estiércol que en la situación actual.
Al determinar el rendimiento y los contenidos de nitrógeno y fosfato del trigo, los guisantes, la cebada y el centeno se presupuso erróneamente 1 gramo por kilogramo de materia seca en lugar de 1 gramo por kilogramo de producto. Esto se corrige en la presente Orden.
10. Números o títulos de los textos de base: Orden de Ejecución de la Ley de abonos neerlandesa.
11. No
12. -
13. No
14. No
15. -
16. Aspecto OTC
No. El proyecto no constituye una reglamentación técnica ni un procedimiento de evaluación de la conformidad.
Aspecto MSF
No. El proyecto no es una medida sanitaria ni fitosanitaria.
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