Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2018) 02618
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2018/0486/I
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 201802618.ES)
1. MSG 002 IND 2018 0486 I ES 25-09-2018 I NOTIF
2. I
3A. Ministero dello sviluppo economico - Direzione Generale per il mercato, la concorrenza, il consumatore, la vigilanza e la normativa tecnica
Divisione XIII - Normativa tecnica
00187 Roma - Via Sallustiana, 53
tel. +39 06 4705.5340
e-mail: ucn98.34.italia@mise.gov.it
3B. REGIONE DEL VENETO
Giunta regionale
Area Sviluppo Economico
Direzione Agroalimentare
Mestre - Venezia
4. 2018/0486/I - C60A
5. Proyecto de disposiciones relativas al uso de referencias al sistema de calidad «calidad verificada» en el etiquetado, la presentación o la publicidad de productos agrícolas, acuícolas y alimenticios (y aplicación del procedimiento de información a la Comisión Europea; Directiva 2015/1535/UE del Parlamento europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, artículo 5; Ley regional n.º 12, de 31 de mayo de 2001)
6. a) Productos agrícolas, acuícolas y alimenticios identificados con la marca QV;
b) productos alimenticios que utilizan como ingredientes uno o varios productos QV;
c) productos alimenticios obtenidos a partir de la transformación de un producto QV no transformado.
7. -
8. Con la Decisión n.º 1097/DGR de 31.7.2018, la Junta regional de Véneto aprobó el proyecto de disposiciones relativas al uso de referencias al sistema de calidad «calidad verificada» (QV) en el etiquetado, la presentación o la publicidad de productos agrícolas, acuícolas y alimenticios, y encomendó a la Dirección Agroalimentaria (la estructura regional competente) que informase de ello a la Comisión Europea de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Directiva (UE) 2015/1535.
Las disposiciones incluidas en el proyecto (anexo A de la Decisión) tienen por objeto las condiciones para el uso de referencias al sistema de calidad QV de la Ley regional n.º 12/2001 en los productos agrícolas, acuícolas y alimenticios identificados con la marca QV, así como las modalidades para solicitar a la Junta regional la autorización para el uso de estas referencias en el etiquetado, la presentación o la publicidad de productos alimenticios que utilizan como ingredientes uno o varios productos QV o que se obtienen a partir de la transformación de un producto QV no transformado.
El texto, compuesto por 7 capítulos, especifica lo siguiente:
1) objeto y ámbito de aplicación;
2) referencias normativas;
3) definiciones;
4) siglas y abreviaturas;
5) estructura regional competente;
6) uso de las referencias al sistema de calidad QV [se establecen disposiciones diversificadas para el uso de referencias en relación con los productos indicados en el capítulo 1, letras a), b) y c)];
7) autorización para el uso de referencias QV (se definen las modalidades de presentación de la solicitud de autorización, el desarrollo de la investigación y la adopción del decreto de autorización, así como las obligaciones de los usuarios).
9. El proyecto de Reglamento técnico objeto de la presente notificación se redactó sobre la base del contenido de los siguientes actos del Ministerio de Políticas Agrícolas Alimentarias y Forestales:
a) «Criterios para el uso de referencias a una denominación de origen protegida o a una indicación geográfica protegida en el etiquetado, la presentación o la publicidad de un producto compuesto, elaborado o transformado» (aplicable a las denominaciones de origen protegidas o a las indicaciones geográficas protegidas de productos agrícolas y alimenticios);
b) «Criterios para el uso de referencias a una denominación de origen protegida o a una indicación geográfica protegida en el etiquetado, la presentación o la publicidad de un producto compuesto, elaborado o transformado» (aplicable a las denominaciones de origen protegidas o a las indicaciones geográficas protegidas de vinos y de bebidas espirituosas).
La Junta regional prevé adoptar las Disposiciones para el uso de referencias QV, a fin de fomentar nuevas salidas comerciales para los productos del sistema de calidad QV y, al mismo tiempo, permitir la correcta información sobre los productos alimenticios que contienen productos QV o que se han obtenido a partir de la transformación de productos QV, en aras de una mayor protección del consumidor.
10. Referencias a los textos de base: - textos de base: Ley regional n.º 12/2001 en la versión vigente, Manual de identidad visual y
Reglamento de uso de la marca «calidad verificada», ya notificado a la Comisión Europea con las notificaciones n.º 2013/0037/I y n.º 2017/0122/I,
- Decisión n.º 1097/DGR de la Junta regional de 31.7.2018: otro texto anexo
11. No
12. -
13. No
14. No
15. -
16. Aspectos OTC
No. El proyecto no constituye un reglamento técnico ni una evaluación de la conformidad.
Aspectos MSF
No. El proyecto no es una medida sanitaria ni fitosanitaria
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
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