Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2023) 01188
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2023/0220/S
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 202301188.ES)
1. MSG 002 IND 2023 0220 S ES 28-04-2023 S NOTIF
2. S
3A. Kommerskollegium
Box 6803, 113 86 Stockholm
Sverige
Tel: 08-690 48 00
epost: 1535@kommerskollegium.se
3B. Transportstyrelsen
Jussi Björlings väg 19
Box 267
781 23 Borlänge
4. 2023/0220/S - T40T
5. Reglamento de la Agencia de Transporte de Suecia sobre requisitos técnicos para conjuntos de vehículos de más de 25,25 m de longitud
6. Camiones y remolques, señales y otros equipos para los vehículos.
7. - La notificación se refiere a la Directiva 96/53/CE del Consejo. No hay disposiciones específicas, la propuesta no va más allá de las obligaciones derivadas de la Directiva.
8. Las normas son nuevas y se promulgan en virtud del capítulo 4, artículo 17 septies, de la Ordenanza (1998:1276) relativa al tráfico rodado, que entrará en vigor el 31 de agosto de 2023. El capítulo 4, artículo 17 septies, establece que la Administración de Transporte de Suecia o, si el municipio es el operador de la carretera, el municipio podrá disponer que, en una carretera determinada, en una parte de la carretera o en un tramo de la carretera, un conjunto de vehículos, no obstante lo dispuesto en el artículo 17, pueda circular con una longitud máxima de 34,5 m, incluida la carga, siempre que se cumplan determinadas condiciones para el conjunto de vehículos.
Una de estas condiciones es que el vehículo o el conjunto de vehículos cumpla los requisitos de diseño o equipamiento establecidos por la Agencia de Transporte de Suecia. El proyecto de Reglamento contiene tales requisitos y está particularmente relacionado con la estabilidad, los requisitos de espacio, la capacidad de arranque, el sistema de frenado, el campo de visión indirecto y la distancia entre ejes ampliada.
9. El objetivo general de la nueva disposición, del capítulo 4, artículo 17, de la Ordenanza relativa al tráfico rodado es aumentar la eficiencia del transporte y (sic) el impacto climático del transporte. Al mismo tiempo, la circulación de los conjuntos de vehículos largos no deberá causar daños o un desgaste prematuro de la infraestructura, impedir el mantenimiento de la seguridad vial o perjudicar la transitabilidad del resto del tráfico.
Por lo que se refiere al diseño o al equipamiento del vehículo o del conjunto de vehículos, la normativa prevé cumplir estas condiciones cuando se utilice en carreteras en las que el operador estatal o municipal de la carretera haya permitido el tráfico con conjuntos de vehículos de hasta 34,5 m.
10. No existen textos de base.
11. No
12. -
13. No
14. No
15. -
16. Aspecto OTC
NO. El proyecto no tiene ningún impacto significativo sobre el comercio internacional.
Aspecto MSF
No. El proyecto no constituye una medida sanitaria ni fitosanitaria.
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
Fax: +32 229 98043
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