Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2023) 2339
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2023/0487/BE
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20232339.ES
1. MSG 001 IND 2023 0487 BE ES 04-08-2023 BE NOTIF
2. Belgium
3A. Algemene Directie Kwaliteit en Veiligheid - Dienst Verbindingsbureau - BELNotif
NG III – 2de verdieping
Koning Albert II-laan, 16
B - 1000 Brussel
be.belnotif@economie.fgov.be
3B. Vlaamse Overheid
Departement Mobiliteit en Openbare Werken
4. 2023/0487/BE - T00T - Transporte
5. Proyecto de Decreto del Gobierno flamenco por el que se modifica la normativa relativa a la transformación de un vehículo con motor de combustión interna en vehículo eléctrico
6. Transformación de un vehículo con motor de combustión interna en vehículo eléctrico.
7.
8. La transformación de un vehículo con motor de combustión interna en vehículo eléctrico (readaptación) es una medida prometedora en el contexto de la ecologización de los vehículos. Esto se debe a que la mejora de la calidad del aire es uno de los objetivos del Gobierno flamenco.
Sin embargo, se trata de una transformación importante en la que hay que garantizar la seguridad de los pasajeros, de los demás usuarios de la carretera y de los servicios de emergencia, entre otros. A este respecto, deben establecerse requisitos de seguridad específicos.
Un grupo de trabajo oficial interfederal se ha ocupado de preparar la normativa para hacerlo posible. El grupo de trabajo se ha ocupado de armonizar las normativas federales y regionales, así como de garantizar la participación del sector.
El 22 de mayo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de Bélgica el Real Decreto de 19 de abril de 2023 por el que se modifica el Real Decreto de 15 de marzo de 1968 por el que se establecen las disposiciones generales relativas a los requisitos técnicos que deben cumplir los automóviles, sus remolques, sus piezas y sus accesorios de seguridad, y el Real Decreto de 10 de octubre de 1974 por el que se establecen las disposiciones generales relativas a los requisitos técnicos que deben cumplir los ciclomotores, las motocicletas y sus remolques.
Este Real Decreto entró en vigor el 1 de junio de 2023 e introduce la normativa técnica federal relativa a la transformación de un vehículo con motor de combustión interna en un vehículo con motor eléctrico o con motor de pila de combustible de hidrógeno (también denominado (también denominado «readaptación»).
Las regiones, a su vez, establecen normativas regionales relativas a la homologación e inspección técnica de dichos vehículos y los requisitos técnicos aplicables a las masas, que ya han sido objeto de consultas interfederales a nivel oficial para preparar el proyecto de Decreto.
Este proyecto de Decreto establece un régimen para la transformación de vehículos de las categorías M, N y L1e a L7e con motor de combustión interna en un vehículo con motor eléctrico o de pila de combustible de hidrógeno.
Por ello, este Decreto no solo modifica el Real Decreto de 15 de marzo de 1968 por el que se establecen las disposiciones generales relativas a los requisitos técnicos que deben cumplir los automóviles, sus remolques, sus piezas y sus accesorios de seguridad (en adelante: RD sobre requisitos técnicos aplicables a los vehículos a motor), sino también el Real Decreto de 10 de octubre de 1974 por el que se establecen las disposiciones generales relativas a los requisitos técnicos que deben cumplir los ciclomotores, motocicletas y sus remolques (en adelante: RD sobre requisitos técnicos aplicables a las motocicletas).
Además, los coches clásicos también están sujetos a la nueva normativa.
Para garantizar la seguridad vial, al transformar un vehículo con motor de combustión interna en eléctrico no debe superarse la masa máxima del vehículo de referencia.
9. Estas especificaciones técnicas tienen por objeto garantizar la seguridad vial. Además, se pretende contribuir a que los vehículos sean más ecológicos y a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.
10. Números o títulos de los textos de base:
11. No
12.
13. No
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu