Mensaje 901
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2024) 0806
Procedimiento de información CE - AELC
Notificación: 2024/9004/NO
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20240806.ES
1. MSG 901 IND 2024 9004 NO ES 21-03-2024 NO NOTIF
2. Norway
3A. Royal Ministry of Trade, Industry and Fisheries
Departement of Trade Policy
P.O. Box 8090, Dep
NO-0032 Oslo
Norway
3B. Norwegian Maritime Authority
P.O. Box 2222
5509 Haugesund
Norway
4. 2024/9004/NO - T20T - Transporte marítimo y fluvial y navegación por vías navegables interiores
5. Propuesta de Reglamento relativo a los buques de carga que transportan personal industrial
6. El Reglamento propuesto se aplicará a los buques de carga de 24 metros de eslora (L) y superiores, incluidas las naves de carga de gran velocidad, que transportan a más de doce trabajadores industriales. Para más detalles, véase el artículo 1 del proyecto de reglamentación técnica.
7.
8. Además de aplicar el capítulo XV del Convenio SOLAS y el Código IP en la legislación noruega, el proyecto de reglamentación técnica amplía su ámbito de aplicación, véase el punto 6 anterior. Para los buques de carga (incluidas las naves de carga de gran velocidad) de arqueo bruto superior o igual a 500, las normas internacionales se aplicarán plenamente, tanto en viajes internacionales como nacionales. En el caso de los buques de arqueo bruto inferior a 500, el proyecto de reglamentación técnica realiza ajustes, pero en general, o como punto de partida, estos buques deben cumplir también los capítulos II a V del Convenio SOLAS, véase el requisito de certificación con arreglo al capítulo I del Convenio SOLAS, o al capítulo X (Código NGV), véase el reg. XV/5, además del capítulo XV (Código IP). Dentro del ámbito de aplicación, los buques extranjeros también estarán obligados a cumplir la normativa noruega. Sin embargo, se aceptará el cumplimiento de requisitos equivalentes del Estado de abanderamiento.
El capítulo XV del Convenio SOLAS y el Código IP contienen medidas de seguridad para los buques que transportan personal industrial. En determinadas condiciones, las personas pueden ser transportadas y alojadas a bordo de buques de carga en un número superior al permitido para los pasajeros. Las condiciones se refieren tanto a la categoría de personas que pueden ser transportadas como «personal industrial» como a las medidas de seguridad adicionales para permitir factores de riesgo adicionales, como el traslado de personal y el número de personas a bordo.
Para los buques noruegos, el proyecto de reglamentación técnica introduce un nuevo certificado nacional de comercio para naves de carga de gran velocidad de menos de 500 toneladas de arqueo bruto que transportan a más de doce trabajadores industriales con el título: «Certificado comercial para las naves de carga de gran velocidad que transportan personal industrial». Este certificado podrá expedirse a los buques de carga que cumplan las partes pertinentes del proyecto de reglamentación técnica, en general, el Código NGV, en su versión modificada por el proyecto de reglamentación técnica y el Código IP.
Es poco probable que los buques de carga de menos de 500 toneladas de arqueo bruto, no certificados como naves de gran velocidad, se utilicen para el transporte de más de doce trabajadores industriales, pero sobre la base de un proceso de solicitud, puede expedirse un permiso especial para transportar a más de doce trabajadores industriales, véase el artículo 20 del proyecto de reglamentación técnica.
9. El nuevo capítulo XV del Convenio SOLAS entrará en vigor el 1 de julio de 2024 y será aplicable a los buques de carga (incluidas las naves de carga de gran velocidad) de arqueo bruto igual o superior a 500 toneladas en viajes internacionales. En el preámbulo del Código IP figura un resumen de la exposición de motivos del nuevo capítulo. El ámbito de aplicación se ha ampliado como se ha indicado anteriormente, debido a la necesidad de reglamentaciones que también permitan el transporte seguro de personal industrial en buques de carga en viajes nacionales y buques de carga de menos de 500 toneladas de arqueo bruto en viajes internacionales.
El proyecto de reglamentación técnica aplicable a los buques de carga noruegos y extranjeros de menos de 500 toneladas de arqueo bruto, que transportan a más de doce trabajadores industriales, se basa en el capítulo XV del Convenio SOLAS y en el Código IP, en su versión modificada por el proyecto de reglamentación técnica. Para reducir la carga que pesa sobre los buques extranjeros, también se aceptará el cumplimiento de otras normas que prevean un nivel de seguridad equivalente. Sin embargo, el cumplimiento debe acreditarse mediante un documento oficial que identifique también las normas que se cumplen; un simple permiso o una autodeclaración no se considerarán suficientes.
La Autoridad Marítima Noruega (NMA, por su versión en inglés) ha estudiado si el proyecto de reglamento técnico está en conflicto con las normativas comunitarias pertinentes, y no ha encontrado ningún conflicto. De conformidad con los artículos 11 y 13 del Acuerdo EEE, la NMA considera que el proyecto de reglamentación técnica es proporcionado y garantiza el nivel deseado de protección del medio ambiente con los medios menos restrictivos.
10. Referencias a los textos de base: No existen textos de base.
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
**********
Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu